27 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Se declara ciudad histórica monumental el casco viejo de la ciudad de Sucre comprendido entre las calles: al norte Avenida Hernando Siles.
DECRETO SUPREMO Nº 09004
D.G.R. Nº 70
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado mantener el carácter propia de aquellas poblaciones que por su historia, tradiciones y arquitectura forman parte fundamental de la cultura del país;
Que, algunas de estas ciudades ven amenazado su carácter por construcciones que alteran totalmente el conjunto urbanístico;
Que, las Alcaldías Municipales de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, están facultadas para velar y reglamentar todo lo relacionado con el ornato y la conservación del aspecto arquitectónico de las ciudades;
Que, actualmente se encuentra establecida en la ciudad de Sucre la Comisión Departamental de Conservación del Patrimonio Artístico, entidad que por sus atribuciones desempeña labor de asesoramiento en esta material de acuerdo Al Decreto Supremo Nº 08584 de 27 de noviembre de 1968;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declara ciudad histórica monumental el casco viejo de la ciudad de Sucre comprendido entre las calles: al norte Avenida Hernando Siles (ex Camargo) desde su intersección con la Calle Loa hasta su intersección con la Calla Padilla. Desde este lugar, una cuadra de la calle Padilla hacia el Sur, intercección con la Calle San Alberto. Desde este sitio hacia el Este hasta la intersección de la Calle San Alberto continuando hacia el Sur por la Calle Iturricha hasta su intersección con la Calle Dalence. De aquí hacia el Este por la Calle Dalence hasta su intersección con la Calle Suipacha. De aquí una cuadra hacia el Sur por la Suipacha hasta su encuentro con la calle Azurduy, y la Calle Colón hasta su encuentro con la Calle Loa, de este sitio el límite del casco viejo seguirá por la Calle Loa hasta su intersección con la Avenida Hernando Siles (ex-Camargo).
Queda comprendido en el casco viejo el Convento, Escuela y Plazuela de la Recoleta y edificaciones que circundan en la misma.
ARTÍCULO 2.- Dentro de las anteriores delimitaciones todas las construcciones nuevas refacciones y reparaciones de edificios, deberán hacerse de acuerdo con la tradición arquitectónica de la ciudad.
ARTÍCULO 3.- La Honorable Alcaldía Municipal de Chuquisaca dentro de sus privativas atribuciones, podrá impedir en cualquier momento que se lleven a cabo construcciones que se emprendan sin su autorización o que se aparten de los términos en que estas se hayan concedido, también podrá exigir la demolición de dichas obras o que se modifiquen en forma más conveniente.
ARTÍCULO 4.- En la zona declarada monumental se prohibe retechar los edifiicos con otro material que no sean las tradicionales tejas de barro.
ARTÍCULO 5.- Las obras urbanas que se ejecuten en plazas, jardines u otros lugares públicos, comprendidos dentro de los límites del casco viejo de la ciudad, serán ejecutados por la Honorable Alcaldía Municipal conservando el carácter arquitectónico de la ciudad.
ARTÍCULO 6.- Dentro de la zona monumental, no se podrán fijar anuncios, avisos y carteles fuera de los lugares que para el efecto señalen.
ARTÍCULO 7.- Dentro de la zona declarada monumental los hilos telegráficos, telefónicos, conductores de energía eléctrica, los transformadores y en general las instalaciones eléctricas deberán ser ocultas o lo menos visibles.
ARTÍCULO 8.- El establecimiento de Kioskos templetes o cualesquiera otras construcciones, sean permanentes o provisionales, deberán ser expresamente autorizados por la H. Alcaldía Municipal de acuerdo a reglamento especial.
ARTÍCULO 9.- Para el estricto cumplimiento de estas disposiciones dentro del espíritu del presente Decreto, la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca contará en todo caso con el asesoramiento de la Comisión Departamental de Conservación del Patrimonio Artístico, entidad que de acuerdo a las circunstancias solicitará el envío de personal técnico del Ministerio de Cultura Información y Turismo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Alzabe Fuentelzas, José Ortíz Mercado.