27 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Créase el Consejo Financiero Nacional, encargado de investigar 1a evolución económica financiera de las empresas descentralizadas.
DECRETO SUPREMO Nº 09006
D.G.R. N° 72
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las entidades descentralizadas del Sector Público, son las más fieles exponentes de las inversiones del Estado y deben jugar un papel dinámico en todo proceso de desarrollo económico;
Que, el Gobierno Revolucionario ha encontrado una situación financiera realmente difícil en algunas de las instituciones descentralizadas del Sector Público y, en otras, una estructura administrativa y financiera inadecuada, convirtiendo a estas entidades en una carga inaceptable a las finanzas del Gobierno Central;
Que, como consecuencia del D.S. N° 08959 de 25-10-69, se hace perentorio establecer las bases financieras que les permitan convertirse en instrumentos eficaces que coadyuven con la política del Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Financiero Nacional, encargado de investigar la evolución económica financiera de las empresas descentralizadas, establecer su situación y estructura financiera al 31/12/69 y sugerir al Poder Ejecutivo las medidas más convenientes que permitan su funcionamiento nacional, coordinado y dinámico.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Financiero Nacional para el cumplimiento de su cometido, tendrá acceso irrestricto a las dependencias de las respectivas entidades y requerirá de las mismas la presentación de sus balances, presupuestos, estados de flujo de fondos y cuanta otra información y documentación estime conveniente en el plazo perentorio que fije.
El incumplimiento a los requerimientos del Consejo, por cualesquiera de las entidades, hará pasible a sus principales ejecutivos de sanciones pecuniarias equivalentes hasta 3 veces sus remuneraciones mensuales y, de demostrarse persistencia en el incumplimiento de dichos requerimientos dentro de los plazos fijados por el Consejo, podrá proceder a la destitución de los respectivos ejecutivos.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Financiero Nacional estará presidido por el señor Presidente de la República e integrado por el señor Ministro de Hacienda como Vicepresidente, y el señor Ministro de Planificación y señor Presidente del Banco Central, como vocales; los ciudadanos: señor Wenceslao Alba, Lic. Iván Anaya, Lic. Jaime Quiroga y Dr. Fernando Campero Prudencio, como miembros ejecutivos;
ARTÍCULO 4.- Los señores Ministros de Estado que tengan tuición sobre las respectivas entidades descentralizadas, objeto de análisis, y sus Presidentes y Gerentes, a convocatoria del Consejo, asistirán a las reuniones de éste.
ARTÍCULO 5.- Ninguna de las entidades descentralizadas podrá incrementar sus pasivos al 31-12-69, sin informe favorable del Consejo Financiero Nacional y de la correspondiente autorización del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.
ARTÍCULO 6.- El Consejo Financiero Nacional en pleno deberá reunirse, por lo menos, una vez por semana, a fin de analizar y revaluar el trabajo realizado.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Financiero Nacional tendrá como sede el Banco Central de Bolivia, institución que otorgará todas las facilidades materiales y financieras requeridas para el cumplimiento de sus labores.
ARTÍCULO 8 .- Las disposiciones del presente Decreto Supremo no liberan a las entidades descentralizadas del cumplimiento de sus actuales obligaciones con las demás reparticiones fiscales.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vein isiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado.