27 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Los contribuyentes que hasta el 20 de diciembre de 1969, paguen impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales.
DECRETO SUPREMO N° 09007
D.G.R. N° 73
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 08941, de 29 de septiembre de 1969, se ha concedido el beneficio extraordinario de condonación de intereses, multas y recargos en favor de los contribuyentes que paguen impuestos devengados;
Que, numerosos deudores de impuestos, apoyándose en razones atendibles de orden económico y financiero, han solicitado al Supremo Gobierno la modificación de plazos y porcentajes de condonación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los contribuyentes que hasta el 20 de diciembre de 1969, paguen impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, gozarén del beneficio extraordinario de condonación del 80% de intereses, multas y recargos. Se deja sin efecto el último plazo y porcentaje de condonación establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 8941.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de L., Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado