27 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, una emisión de sellos postales aé reos y de superficie con carácter filatélico.
DECRETO SUPREMO N° 09012
D.G.R. N° 78
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario ha recibido el mandato de las Fuerzas Armadas de la Nación para impulsar la educación superior en todas sus formas;
Que, para alcanzar el anterior objetivo es imprescindible dotar a las universidades de los recursos financieras necesarias;
Que, actualmente la Universidad Mayor de San Andrés se encuentra construyendo su Ciudad Universitaria;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, una emisión de sellos postales aéreos y de superficie con carácter filatélico, destinándose el producto de su valor a incrementar los fondos para la construcción de la Ciudad Universitaria de La Paz, debiendo llevar dichos sellos postales la efigie del ex-Presidente de la República, el Mariscal Andrés de Santa Cruz, Fundador de la Superior Casa de Estudio de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Los fondos provenientes de esta emisión, en su totalidad, deberán ser depositados a la órden de la Universidad Mayor de San Andrés “Proyecto Ciudad Universitaria”, cuenta 68-4 del Banco Central de Bolivia, y los recursos serán administrados por la propia Universidad Mayor de San Andrés con intervención de la Contraloría Departamental.
ARTÍCULO 3.- Esta emisión será usada en la correspondencia aérea o de superficie que sea franqueada desde el Departamento de La Paz, hacia el interior o exterior de la República en el equivalente a $b. 0.20 para servicio aéreo y de $b. 0.10 para superficie. El total de la emisión se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
CORREO AÉREO
10.000.000 de unidades de $b. 0.20 con un valor de $b. 2. 000.000.-
CORREO DE SUPERFICIE
10.000.000 de unidades de $b. 0.10 con un valor de $b. 1.000.000.-
ARTÍCULO 4.- La impresión de los sellos postales de referencia, se hará con sujeción a las normas y especificaciones que establezca el Departamento Filatélico dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO 5.- Del producto de la venta de los sellos postales, se cancelará el valor de la emisión, concepto de su transporte y demás gastos que inciden directamente a este fin, debiendo al efecto suscribirse la correspondiente escritura de contrato con todas las seguridades y formalidades de Ley con la intervención del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Director Nacional de Correos y el señor Rector de la Universidad Mayor de San Andrés.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez.