27 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Créase la Guardia Forestal de la Nación dependiente del Ministerio de Agricultura y cooperada por el Ministerio de Defensa Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 09013
D.G.R. Nº 79
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Gobierno Revolucionario velar por la conservación y defensa permanente de los Recursos Naturales Renovables existentes en el país.
Que, dichos recursos constituyen uno de los sectores estratégicos más importantes de la ecoonmía nacional por razones climáticas, edáficas, hidrológicas y militares y a la vez constituyen valiosos instrumentos de defensa nacional.
Que, algunas especies tanto de la fauna como de la flora silvestre están amenazadas de extinción como consecuencia de la falta de control y sanciones adecuadas para efectivizar el cumplimiento de disposiciones sobre tala caza y pezca.
Que, no obstante de existir normas legales que reglan los diferentes aspectos de las cuestiones forestales, ellas no han podido ser puestas en práctica por ausencia de un organismo de policía rural.
Que, es de urgencia inaplazable en defensa de las riquezas del pueblo boliviano disponer la inmediata creación de un organismo competente dotado de facultades coercitivas y autorizado para prevenir, combatir y suprimir la explotación, industrialización y comercialización irracionales de los Recursos Naturales Renovables del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Guardia Forestal de la Nación dependiente del Ministerio de Agricultura y cooperada por el Ministerio de Defensa Nacional, Estará integrada por unidades de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Nacional de Seguridad Pública y por voluntarios de juventudes universitarias, juventudes campesinas y grupos selvícolas, los cuales podrán enrolarse bajo la dirección técnica de la división forestal del Ministerio de Agricultura y la dirección militar de las Fuerzas Armadas de la Nación. Los servicios prestados en la Guardía Forestal no serán remunerados.
ARTÍCULO 2.- La Guardia Forestal tendrá las siguientes atribuciones:
La vigilancia, protección y conservación de todos los Recursos Naturales Renovables del país, con arreglo a las disposiciónes legales vigentes sobre esta materia, o que se puedan dictar en el futuro.
Recomendar, o en su caso, aplicar las sanciones determinadas en el reglamento del presente Decreto Ley, y poner a los delincuentes a disposición de la justicia ordinaria o militar según sea el caso.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Agricultura, a través de su División Forestal, queda encargado de reglamentar la presente disposición dentro del término de 90 días a partir de la fecha de su promulgación. Esta reglamentación contendrá esencialmente los siguientes aspectos:
Organización y Presupuesto de la Guardia Forestal.
Definición, alcances y sanciones de los delitos forestales.
Coordinación con lasFuerzas Armadas, Federaciones Universitarias, organismos sindicales y cooperativas campesinas para estructurar la organización de la Policía Forestal en todo el territorio de la República.
Los señores Ministros de Agricultura y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado.