27 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Modifícase el Artículo Segundo del Decreto Supremo N° 08675, disponiéndose que el Directorio del Instituto Nacional del Trigo.
DECRETO SUPREMO N° 09014
D.G.R. N° 80
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno dentro de los planes de desarrollo agropecuario del país, ha dado la máxima prioridad a la producción de trigo y ha creado mediante Decreto Supremo N° 08675 de 26 de febrero de 1969 el Instituto Nacional del Trigo, entidad cuyo Estatuto Reglamentario ha sido aprobado mediante Resolución Suprema N° 151105 de 10 de septiembre de 1969, la misma que la reconoce su personería jurídica:
Que, para el mejor cumplimiento de los fines del instituto Nacional del Trigo, este será el encargado de planificar y ejecutar los programas de desarrollo y producción triguera en el país, coordinando sus diferentes actividades con los organismos técnicos del Ministerio de Agricultura y otras dependencias, siendo imprescindible modificar la composición de su Directorio y establecer que el Domicilio Legal del Instituto Nacional del Trigo, se fija en la ciudad de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo Segundo del Decreto Supremo N° 08675, disponiéndose que el Directorio del Instituto Nacional del Trigo está formado por un representante del Ministerio de Agricultura, un representante del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2.- El sector privado estará representado, en dicho Directorio, de la siguiente manera:
Un representante de los productores de trigo.
Un representante de la Asociación de Industriales Molineros.
Los delegados del sector privado tendrán en el mencionado Directorio, solamente la condición de elementos de consulta y coordinación. Asistirán a las reuniones de Directorio cuando hayan sido expresamente convocados.
ARTÍCULO 3.- Modifícase el Artículo Tercero del Estatuto Reglamentario del Instituto Nacional del Trigo, fijando su Domicilio Legal, en la ciudad de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDOCANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado.