27 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Queda modificado el límite Sur de la Reserva Forestal "El Choré", del Paralelo 17°05" Sur, al Paralelo 17°00" Sur.
DECRETO SUPREMO N° 09015
D.G.R. N° 81
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 07779 de 3 de agosto de 1966, ha creado la Reserva Forestal de ‘EL CHORE’, en las Provincias Ichilo y Sara del Departamento de Santa Cruz, en defensa de los recursos renovables del país;
Que, en las zonas antes mencionadas existen asentamientos de campesinos, y es deber del Gobierno Revolucionario mantener la paz entre los trabajadores del campo, siendo asimismo necesario determinar los límites de la indicada Reserva Forestal, y el uso y aprovechamiento de los suelos de la ciudad citada zona;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Queda modificado el límite Sur de la Reserva Forestal ‘El Choré’, del Paralelo 17°05’ Sur, al Paralelo 17°00’ Sur.
ARTÍCULO 2.- La fija de 5 minutos al Sur del Paralelo 17°00’ del anterior límite Sur de la Reserva Forestal “El Choré”, se cede en propiedad a los campesinos actualmente asentados en dicha faja, que son miembros de las sub- Centrales Campesinas de San Carlos y Buen Retiro de la Provincia Ichilo, Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3.- Todas las parcelas de la faja cedida que no estén actualmente ocupadas, serán entregadas a los campesinos que por error se encuentren al Norte del Paralelo 17°.
ARTÍCULO 4.- El control de la extracción de maderas y la dirección del aprovechamiento integral de la zona cedida, estará a cargo de los técnicos de la Reserva Forestal, “El Choré”, conjuntamente con los representantes o Jefes de Sindicatos de esas Sub-Centrales.
ARTÍCULO 5.- El uso y aprovechamiento de los suelos de esa zona, serán planificados y ejecutados de acuerdo a los sistemas técnicos de manejo más adecuados, por los técnicos de la Reserva Forestal “El Choré”, y el Comité Técnico de las Sub-Centrales mencionadas.
ARTÍCULO 6.- Para reforzar la ejecución de las obras según el sistema técnico de manejo indicado en el artículo anterior, se elaborará un plan de subsidio alimenticio, para los miembros de las Sub-Centrales indicadas, con ayuda del Programa Mundial de Alimentos y la Reserva Forestal “El Choré”, División Forestal, Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 7.- La riqueza forestal de los suelos de la faja cedida a las Sub- Centrales Campesinas de San Carlos y Buen Retiro, queda en beneficio de cada colono asentado, cuyo aprovechamiento deberá hacerse previo permiso y bajo la dirección de la Reserva Forestal, cumpliéndo además las regulaciones y leyes en vigencia.
ARTÍCULO 8.- Si bien la cesión se hace a título individual, los colonos se obligan a realizar los esfuerzos necesarios para constituir cooperativas e integrar sus parcelas, en el propósito de lograr una adecuada rentabilidad y aprovechamiento de las mismas.
En este orden, los colonos deberán coadyuvar y acatar la política que en materia cooperativa les señale el Ministerio de Agricultura, bajo penalidad de anular la cesión, materia del presente Decreto.
ARTÍCULO 9.- Queda sin efecto el Contrato Bilateral, suscrito por el Ministerio de Agricultura y los dirigentes campesinos, señores Mario Pinto, Oscar Salvatierra y los representantes de las Sub-Centrales Campesinas citadas.
ARTÍCULO 10.- Queda terminantemente prohibido el asentamiento de colonos con fines agrícolas o de cualquier otra naturaleza, al Norte del Paralelo 17°00’ que constituye el límite Sur definitivo de la Reserva Forestal “El Choré”.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Agricultura conservará 120 hectáreas a perpetuidad, para la Estación de Silvicultura “La ENCONADA”, en el lugar del mismo nombre, con el objeto de mantener sus trabajos programados.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Antonio Sánchez de L., Mariano Baptista Gumucio, Marcelo Quiroga S. C., Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca G., Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Alberto Bailey G.