27 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Por incumplimiento contractual se declaran caducas y se revierten a dominio del Estado.
DECRETO SUPREMO N° 09016
D.G.R. N° 82
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, desde el año 1932 la Empresa “Bol-Inca Mining Corporation” comenzó a operar en el país, realizando labores de exploración de yacimientos auríferos en la región norte del Departamento de La Paz, algunas veces asociada con otras Empresas extranjeras;
Que, no obstante las amplias garantías otorgadas por el Estado Boliviano, la referida Empresa, burlando las expectativas del país no se preocupó de concretar la explotación de yacimientos de oro que hasta la fecha permanecen improductivos con grave perjuicio económico;
Que, pese a la poca seriedad puesta por “Bol-Inca Minig Corporation” el Estado Boliviano consecuente con la política de atracción de capitales, aceptó la suscripción de un nuevo contrato autorizado mediante Decreto Supremo N° 04616 de 2 de abril de 1957, contrato que tampoco llegó a materializarse porque la Empresa, durante el período de montaje consiguió prórroga en repetidas oportunidades;
Que, sin embargo de ello, la Empresa “Tidewater Oil Company”, asociada a “Bol- Inca Mining Corporation” propusieron al Supremo Gobierno, su interés de suscribir un nuevo contrato de condiciones diferentes a las del anteriormente suscrito, proposición que fue aceptada por el Gobierno coincidiendo con los propósitos de desarrollo y diversificación económica del país;
Que, este nuevo contrato comprendía la exploración, montaje y explotación de yacimientos de oro, platino, plata y sus complejos, así como minerales de estaño y otros existentes en los ríos Mapiri, Kaka y Alto Beni del Departamento de La Paz, el mismo que fue autorizado mediante Decreto Supremo N° 06800 de 19 de junio de 1964 en cuyo cumplimiento se suscribió la Escritura Pública N° 80, en fecha 14 de julio de 1964;
Que, de acuerdo a la facultad que le confería las cláusulas vigésima séptima y trigésima tercera del contrato, “Tidewater Oil Company” comunicó al Ministerio de Minas y Petróleo su decisión de no seguir participando como sujeto de derechos y obligaciones dentro del mismo, habiéndose aceptado su retiro mediante Resolución Suprema N° 134113 de 16 de junio de 1968, quedando la Empresa “Bol-Inca Mining Corporation” a cargo exclusivo del Contrato, en virtud del cual debía haber iniciado el período de explotación en fecha 14 de enero de l967;
Que, antes de la fecha indicada, “Bol-Inca Minig Corporation” solicitó una nueva prórroga del período de montaje por el lapso de un año, la misma que le fue concedida por Resolución Suprema N° 137309 de 9 de febrero de 1967, sujeto a la cancelación de Cinco Mil dólares americanos ($us. 5.000.-) mensuales, de acuerdo a lo prescrito en la cláusula octava del contrato, y a la condición resolutoria del pago en el plazo máximo de 60 días, de Trescientos Mil dólares americanos ($us. 300.000.-) que la Empresa adeuda al Estado por concepto de anteriores prórrogas;
Que, no obstante el tiempo transcurrido, “Bol-Inca Mining Corporation”, no dió cumplimiento a la condición resolutoria, quedando por tanto sin efecto la prórroga otorgada, y en consecuencia incumplido el Contrato Público N° 80 de 14 de julio de 1964, con las sanciones previstas en las cláusulas segunda y vigésima octava;
Que, en resguardo de los altos intereses del país, las concesiones mineras detentadas por Bol-Inca Mining, así como las áreas mineras complementarias otorgadas por el Estado, dentro lo dispuesto en el Contrato N° 80 de 14 de julio de 1964, se hace necesarios dictar las medidas legales que dispongan la reversión de tales concesiones mineras al dominio patrimonial del Estado, para que luego de acuerdo al plan de fomento a la industria aurífera se interese a inversionistas nacionales o extranjeros, la explotación de dichos yacimientos, cumpliendo lo establecido en el Artículo 20 del Código de Minería en vigencia y Artículo 3º del Decreto Supremo N° 06412 de 29 de marzo de 1963.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por incumplimiento contractual se declaran caducas y se revierten a dominio del Estado, sin trámite ni costo alguno, todas las concesiones y pedimentos mineros de la Empresa “Bol-Inca Mining Corporation” y las que el Estado le concedió en virtud del Contrato Público N° 80 de 14 de julio de 1964, ubicado en los ríos Mapiri, Kaka y Alto Beni del Departamento de La Paz, y detallados en la cláusula tercera de dicho Contrato.
ARTÍCULO 2.- El Superintendente de Minas de La Paz, ordenará el archivo de todos los expedientes sobre concesiones y pedimentos mineros especificados en la cláusula tercera del Contrato Público Nº 80, con una nota que haga constar expresamente la caducidad dispuesta por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- Las concesiones y pedimentos mineros materia de la presente caducidad y reversión a dominio del Estado quedan expresamente incorporados dentro de la Reserva Fiscal dispuesta por el Decreto Supremo Nº 06412 de 29 de marzo de 1963.
ARTÍCULO 4.- Las obligaciones pecuniarias pendientes de Bol-Inca Mining Corporation en favor del Estado, de acuerdo a las cláusulas segunda y vigésima octava del Contrato Público N° 80 de 14 de julio de 1964, y la consignada en los incisos tercero y quinto de la Resolución Suprema N° 119514 de 8 de febrero de 1963, serán recuperados mediante el remate de las maquinarias y bienes que dicha Empresa posee en el país y que se hallan hipotecados en favor del Estado, como garantía para el cumplimiento de tales obligaciones.
ARTÍCULO 5 .- El Ministerio de Minas y Petróleo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 20 del Código de Minería en vigencia y Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 06412 de 29 de marzo de 1963, queda facultado para admitir propuestas y suscribir contratos con inversionistas nacionales o extranjeros en la forma de Sociedad que mejor consulte los intereses del país. El Contrato a suscribirse, al tenor del presente artículo, deberá ser autorizado expresamente por el Poder Ejecutivo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado.