01 DE DICIEMBRE DE 1969 .- Incorporase a las previsiones del Decreto Supremo N° 07776 de fecha 3 de agosto de 1966.
DECRETO SUPREMO Nº 09025
D G. R. Nº 91
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 07776 de fecha 3 de agosto de 1966, determina en su artículo 1° el pago de el impuesto único para la importanción de maquinarias, materiales, y otros elementos indispensables en la industria minera;
Que, en la clasificación señalada en dicha disposición, se ha omitido considerar las partes y repuestos de las Perforadoras de rocas de la Partida 84.49.1.01, y tratándose de accesorios que deben ser sustituídos periódicamente por el uso a que estan destinados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase a las previsiones del Decreto Supremo Nº 07776 de fecha 3 de agosto de 1966, la Partida Arancelaria 84.49-6 “partes y piezas sueltas” destinadas a las perforadoras de rocas de la Partida 84.49-1.01 con el inmpuesto único del 2%, recargo adicional del 10% según Decreto Supremo Nº 08400 de 26 de junio de 1968 y 1% Pro-Noroeste.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fueltelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado.