01 DE DICIEMBRE DE 1969 .- Créase la Comisión Nacional Ejecutivo del Sistema Fiscal-Mixto- Cooperativista.
DECRETO SUPREMO Nº 09026
D.G.R. Nº 92
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a nivel de la educación se requieren medidas acordes con el proceso revolucionario que vive el país;
Que, para ello se precisa del concurso mancomunado de los padres de familia, los profesores, los propios educandos y el Gobierno en la corresponsabilidad de llevar adelante el proceso educativo;
Que, las experiencias hoy en funcionamiento y la evaluación técnico- pedagógicas del llamado sistema fiscal-mixto-cooperativistas para la educación, señalan perspectivas de una real y definitiva solución al problema del crecimiento demográfico de la población estudiantil, como a su financiamiento y superación pedagógica;
Que, es necesario contar con los mecanismos administrativos y jurídicos que hagan posible el establecimiento paulatino y creciente del sistema fiscal mixto cooperativista en todo el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional Ejecutivo del Sistema Fiscal-Mixto- Cooperativista, a nivel de la Presidencia de la República, como organismo encargado de dar vigencia inmediata al mencionado sistema.
ARTÍCULO 2.- Dicha Comisión, bajo la Presidencia del Presidente de la República, estará formada por dos representantes de este último, y dos representantes de la Federación Nacional de Cooperativas Mixtas para la Educación, que deberá organizarse como consecuencia de la aplicación del sistema a unidades escolares del país.
ARTÍCULO 3.- Hasta tanto se organice la mencionada Federación y se produzca el nombramiento de sus representantes conforme a las normas y procedimientos establecidos a tiempo de su constitución, el Presidente de la República nombrará también a los mencionados dos representantes, los que quedarán automáticamente sustituídos una vez que se produzca el nombramien por parte de la Federación.
ARTÍCULO 4.- Son facultades y atribuciones de la Comisión Nacional Ejecutiva del Sistema Fiscal-Mixto-Cooperativista;
Estudio de las posibilidades de apertura de las unidades escolares necesarias como fiscales-mixtas-cooperativistas.
Promoción del sistema a nivel de toda la educación boliviana.
Ejecución de la política del Gobierno en cuanto a la aplicación paulatina y
creciente del sistema.
Asesoramiento a las entidades públicas y/o privadas.
ARTÍCULO 5.- La Comisión sugerirá la adopción de todas las medidas conducentes a la aplicación y ejecución del presente Plan.
ARTÍCULO 6.- Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos ad-honorem.
ARTÍCULO 7.- Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos por el período de dos años, a contarse desde la fecha que asumieran sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida y a mejor criterio de la Presidencia de la República y de la Federación respectiva.
ARTÍCULO 8.- Mantiénese en vigencia el Decreto Supremo No. 08644 de fecha 7 de febrero de 1969 y disposiciones y/o convenios correlativos. La Comisión Nacional estudiará y seguirá la adopción de las medidas que convengan a una adecuada incorporación del Plan Piloto de Pura Pura (Colegio Loyola), así como ejecutará todas las medidas tendentes a que este Plan Piloto forme parte integrante del sistema nacional fiscal-mixto-cooperativista.
ARTÍCULO 9.- En ejecución de lo dispuesto por los Art. 2° y 3° del presente Decreto, se nombran como miembros de la comisión a los siguientes ciudadanos:
Por la Presidencia de la República
Hugo Bánzer S.; Enrique Ipiña
Por la Federación Nal. de Cooperativas Fiscales-Mixtas para la Educación
Ernesto Wende; Angel Baldivieso
ARTÍCULO 10.- La ejecución final de los proyectos que aprobará la Comisión Nacional Ejecutiva, se realizará en coordinación con los señores: Ministros de Educación, Asuntos Campesinos, Planificación y de Hacienda.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación, Asuntos Campesinos, Planificación y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del
mes
de diciembre de mil novecientos sesenta nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez.