10 DE DICIEMBRE DE 1969 .- Autorízase a los señores Ministros de Economía Nacional y Agricultura a suscribir el Convenio de Crédito por $us. 1.400.000.
DECRETO SUPREMO Nº 09029
D.G.R. Nº 95
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Banco Mundial (IDA), está considerando la concesión de un crédito a la República de Bolivia por el equivalente de Un Millón cuatrocientos mil dólares ($us. 1. 400.000) para el Desarrollo Ganadero en el Departamento del Beni;
Que, para la concesión de dicho crédito, el Banco Mundial, requiere el instrumento legal que certifique la capacidad de contratación del Gobierno Revolucionario;
Que, por Decreto Ley N° 07674 del 22 de junio de 1966 y Decreto Supremo N° 8112 del 27 de septiembre de 1967, se encomienda al Ministerio de Ecoonmía Nacional como el único organismo autorizado por el Supremo Gobierno para suscribir en favor de las entidades centralizadas y descentralizadas del Estado los convenios referentes a financiamiento externo sobre programas y proyectos concernientes al desarrollo económico y social del país, resultando el sujeto de crédito, el antes citado Ministerio de acuerdo al Decreto Supremo N° 08696 de 12 de marzo de 1969.
Que, para los efectos de una mayor coordinación entre las agencias del gobierno, se hace necesario que en la suscripción de estos convenios participe también el Ministro del ramo respectivo según el proyecto de que se trate.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a los señores Ministros de Economía Nacional y Agricultura a suscribir el Convenio de Crédito por $us. 1.400.000, con el Banco Mundial (IDA) para el Programa de Desarrollo Ganadero del Beni, conforme a la Resolución del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización expedida en su reunión del día 9 de noviembre del año en curso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la fecha de la promulgación del presente Decreto Supremo, los Convenios de Crédito Internacionales para Proyectos de Desarrollo Económico y Social serán suscritos por los señores Ministros de Economía y del titular del ramo según la tuición que tenga con dicho programa o proyecto, contando previamente con la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.
El gabinete en pleno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Carlos Hurtado, Jose Ortíz Mercado Oscar Bonifaz Gutiérrez.