15 DE DICIEMBRE DE 1969 .- El producto de las ventas de los bienes a que hace referencia el art. 1º del Decreto Supremo No 08974, será depositado en el Banco Central de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 09032
D.G.R. Nº 98
ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 08974 de 3 de noviembre de 1969, se ha encomendado al Banco Agrícola de Bolivia, llevar a remate los bienes actualmente existentes constituídos en garantía de los préstamos CIS concedidos por su intermedio para financiar la producción de castaña de los Departamentos de Beni y Pando;
Que, el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo establece que el producto de las ventas de dichos bienes concedidos en garantía, será depositado en el Banco Central de Bolivia, a la orden del Ministerio de Agricultura, para su aplicación en obras de infraestructura destinadas a la ejecución del Plan de Desarrollo Rural de su cargo;
Que, los fondos otorgados en préstamo para la comercialización de la castaña, se hallan regulados por Convenios Internacionales, debiendo ser depositados en las cuentas especiales de contrapartida abiertas al efecto en el Banco Central de Bolivia, para sí poder generar otros préstamos destinados a mejoramiento agrícola;
Que, por tanto, se hace necesario aclarar la parte dispositiva del Decreto Supremo Nº 08974. en su art. 2º, con relación al destino de los fondos a recuperarse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El producto de las ventas de los bienes a que hace referencia el art. 1º del Decreto Supremo Nº 08974, será depositado en el Banco Central de Bolivia, en la cuenta especial MOE/USAID, fondos que actualmente son administrados por el Ministerio de Economía Nacional.
Los señores Ministros de Economía Nacional y Agricultura y Ganadería, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cesar Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Mariano Baptista, Alberto Bailey, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe F., Carlos Hurtado, José Ortíz M., Oscar Bonifaz.