19 DE DICIEMBRE DE 1969 .- Por última vez prorrógase hasta el 31 de enero de 1970, el plazo establecido por el decreto supremo Nº 9007 de 27 de noviembre del presente año.
DECRETO SUPREMO Nº 09037
D.G.R. Nº 103
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por decreto scupremo Nº 9007 de 27 de noviembre de 1969, se concedió el beneficio de condonación de intereses, recargos y multas a los deudores de impuestos que paguen a las oficinas recaudadoras sus obligaciones tributarias hasta el 20 de diciembre del presente año;
Que, dicho plazo ha resultado insuficiente para la atención por parte de la Administración recaudadora, de los contribuyentes que han acudido a cumplir sus obligaciones, en número que ha rebasado la capacidad de las oficinas impositivas;
Que, tratándose de una última oportunidad para que los contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones impositivas devengadas antes de proceder a una severa fiscalización, es necesario otorgar facilidades para el cumplimiento de esas obligaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 8961 de 27 de octubre de 1969, se concedió el beneficio extraordinario de condonación de multas y rebaja de intereses a que se refiere el inciso b) del artículo 221 del Código de Seguridad Social, en favor de las empresas que paguen a la Caja Nacional de Seguridad Social sus aportes devengados;
Que, siendo los aportes a CONAVI un desdoblamiento de los aportes al sistema de seguridad social, corresponde extender el beneficio de condonación de multas rebaja de intereses a los correspondientes a CONAVI.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Por última vez prorrógase hasta el 31 de enero de 1970, el plazo establecido por el decreto supremo Nº 9007 de 27 de noviembre del presente año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan comprendidos dentro de los beneficios establecidos por el decreto mencionado en el artículo anterior, los impuestos nacionales, departamentales y municipales, incluyendo los impuestos especiales recaudados en favor de entidades descentralizadas.
ARTÍCULO TERCERO.- Amplíanse los alcances del Decreto Supremo Nº 08961 de 27 de octubre de 1969 en favor de las empresas que pagan al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) los aportes devengados en la forma y plazos establecidos en el mencionado decreto, sin resricción alguna.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía, quedan encargados de la ejecución, y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Walter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.