23 DE DICIEMBRE DE 1969 .- De la suma de $b.- 560.419.17, destinada al Tesoro General de la Nación, según presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 09030 de fecha 15 de diciembre de 1969 que se encuentra depositada en cuenta del Banco Central de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 09038
D.G.R. Nº 104
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el personal de Correos de la República, al finalizar cada gestión debe multiplicar e intensificar su labor con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, hecho que se traduce en mayor rendimiento de los ingresos para el Tesoro Nacional, por lo que se hace acreedor al goce de una compensación extraordinaria;
Que, en anteriores gestiones se vino utilizando recursos provenientes del mayor rendimiento operado dentro del ramo postal, con el fin de otorgar este beneficio; de igual manera en la presente gestión, es necesario dictar el instrumento legal correspondiente, señalando la fuente de los recursos económicos respectivos;
Que, existiendo fondo provenientes de la sobre tasa de $b. 0.20 por palabra en la correspondencia telegráfica y radiotelegráfica, cuyo monto se halla destinado según presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 09030 de fecha 15 del mes en curso, al mejoramiento de la red rural, servicios extraordinarios del personal de Telecomunicaciones y el saldo al Tesoro Nacional, recursos a los que se podrá imputar el pago por este mismo concepto de trabajo al personal de Correos de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- De la suma de $b.- 560.419.17, destinada al Tesoro General de la Nación, según presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 09030 de fecha 15 de diciembre de 1969 que se encuentra depositada en cuenta del Banco Central de Bolivia, se dispone el traspaso de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 50/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 243.296.50) a la Cuenta Nº 2 de la Dirección Nacional de Correos, para el pago de una compensación por servicios extraordinarios con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo en favor del personal de Correos de la República, la misma que será cancelada antes del 24 de diciembre del año en curso y en la proporción calculada al efecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, quedan encargados de la ejecución, y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldan Pol, Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luís Roca García, Walter Arzabe F., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz G.