23 DE DICIEMBRE DE 1969 .- Se autoriza a las autoridades educacionales, conceder la inscripción a los hijos de funcionarios diplomáticos.
DECRETO SUPREMO Nº 09044
D.G.R. Nº 110
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario reglamentar el régimen de equivalencias de estudios para los hijos de diplomáticos civiles y militares acreditados ante el gobierno de la Nación, así como de los hijos de diplomáticos bolivianos, que retornan al país, adoptando un procedimiento adecuado sobre esta materia encaminado a facilitar a los estudiantes extranjeros su matriculación en cualquier época del año escolar;
Que, por razones propias de la función diplomática se impone otorgar un tratamiento especial con carácter de reciprocidad a los países que tienen esta misma clase de normas para solucionar la enseñanza en los ciclos Básicos, Intermedio y Medio de estudiantes extranjeros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a las autoridades educacionales, conceder la inscripción a los hijos de funcionarios diplomáticos ocreditados en el país en forma temporal en cualquier período del año escolar, e nlos establecimientos de enseñanza primaria y secundaria.
ARTÍCULO 2.- La inscripción se hará previa presentación de Certificado que acrediten, una razonable equivalencia con el curso escolar que soliciten ser admitidos, siempre que el grado de preparación del alumno no perjudique el normal desenvolvimiento de las clases.
ARTÍCULO 3.- Los alumnos inscritos podrán obtener certificados de las calificaciones en las asignaturas que cursen y, de asistencia y conducta, los que deberán ser debidamente legalizados por las autoridades del Estado.
ARTÍCULO 4.- Los alumnos que deben tramitar la extensión de títulos, deben rendir las pruebas de equivalencia en las asignaturas que contemplan los planes de estudio nacionales.
ARTÍCULO 5.- Los hijos de diplomáticos bolivianos que retornen al país, podrán acogerse a los beneficios del presente Decreto Supremo.
Los Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Relaciones Exteriores, que dan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Paalcio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Puan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luis Roca García, Edmundo Valencia I., Wálter Arzabe F., José Ortiz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.