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Decreto SupremoN° 9046 Vigente

Decreto Supremo N° 9046

Presidencia del Estado Plurinacional
23 de diciembre de 1969

23 DE DICIEMBRE DE 1969 .- Mantiénese la vigencia durante la gestión de 1970, de las ordenanzas de patentes e impuestos municipales aprobados para la gestión de 1969.

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Antigüedad
56 años

DECRETO SUPREMO Nº 09046

D.G.R. Nº 112

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, por Decreto Supremo Nº 8986 de 7 de noviembre de 1969.-, se prohibe a las Municipalidades y Prefecturas del país crear nuevos tributos ni aumentar los vigentes, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo y previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización;

Que, las Ordenanzas aprobadas por el H. Senado Nacional para el año 1968, fenecen en su validez en el mes de diciembre del mismo año;

Que, es necesario dotar a las Municipalidades del instrumento legal que les permite durante la gestión de 1970 efectuar la cobranza de patentes, impuestos y tasas municipales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Mantiénese la vigencia durante la gestión de 1970, de las ordenanzas de patentes e impuestos municipales aprobados para la gestión de 1969.

Artículo 2

Las modificaciones que se introduzcan en observación del D.S. Nº 8986 de 7 de noviembre de 1969 y la Ley Orgánica de Municipalidades, justificando los requerimientos de los diferentes sectores económicos se aprobarán mediante disposición expresa del Poder Ejecutivo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldán, Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Wálter Arzabe F., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz G.

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