23 DE DICIEMBRE DE 1969 .- En los casos en que Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad obtenga fondos no presupuestados, provenientes de mayores utilidades de, gestión, los distribuirá entre las instituciones beneficiarías, en la siguiente proporción.
DECRETO SUPREMO Nº 09048
D.G.R. Nº 114
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, Lotería Nacional de Beneficencia Solubridad es una empresa pública encargada de la recaudación de fondos para Ministerio de Salud Pública, Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social y el Consejo Nacional del Menor;
Que, las utilidades obtenidas por dicha entidad, son distribuidas, mediante presupuesto, en los porcentajes señalados en decreto supremo Nº 08245 de 24 de enero de 1968;
Que, además de las sumas presupuestadas, existen posibilidades de que Lotería Nacional obtenga recursos provenientes de mayores utilidades en cada gestión, recursos que por su destino deben distribuirse entre las instituciones beneficiarios.
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- En los casos en que Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad obtenga fondos no presupuestados, provenientes de mayores utilidades de gestión, los distribuirá entre las instituciones beneficiarías, en la siguiente proporción:
Ministerio de Salud Pública | 30%
---|---
Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social | 30%
Consejo Nacional del Menor | 40%
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los efectos de la presente disposición se aplicarán a partir de la gestión de 1968, por no haberse aprobado el balance respectivo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldán, Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga S. Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.