23 DE DICIEMBRE DE 1969 .- Los premios en especie que prescriban, serán acumulados anualmente para someterlos a nuevo sorteo cuyo rendimiento se destina en su integridad a la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 09049
D.G.R. Nº 115
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, según Decreto Supremo Nº 08245 de 24 de enero de 1968, los premios en dinero prescritos deben ser distribuidos entre el Ministerio de Salud Pública, el Consejo Nacional del Menor y el Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social;
Que, Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad ha realizado sorteos extraordinarios con premios en especie, en favor de diversas instituciones públicas;
Que, en cuanto a las prescripciones de billetes con premios en especie no se ha establecido su destino.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los premios en especie que prescriban, serán acumulados anualmente para someterlos a nuevo sorteo cuyo rendimiento se destina en su integridad a la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, debiendo Lotería Nacional fijar la fecha en que se realizará dicho sorteo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente S., Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.