Abrogada
05 DE ENERO DE 1970 .- los Decretos Supremos Nos. 08348 y 08720 relativos a la creación y reglamentación del Servicio de Desarrollo de la Comunidad y Extensión Agrícola.
DECRETO SUPREMO Nº 09050
D.G.R. Nº 116
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, para prestar con la mayor eficiencia posible los servicios técnicos del Estado y promover el desarrollo de las áreas campesinas, se hace necesario reforzar las estructuras administrativas existentes;
Que en la medida en que estos organismos se encuentran debidamente estructurados y coordinados se logrará desarrollar en el plano práctico una política de desarrollo en favor del sector agropecuario;
Que, los Servicios Técnicos del Ministerio de Agricultura cumplen con la labor específica en la prestación de servicios técnicos al agricultor y a su vez promueven el desarrollo económico y social de las zonas rurales del país;
Que, se hace necesario facilitar la coordinación entre estas unidades estatales, buscando que cada una de ellas cumpla con el rol señalado en el desenvolvimiento de los trabajos que se ejecutan en el área rural.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Deróganse los Decretos Supremos Nos. 08348 y 08720 relativos a la creación y reglamentación del Servicio de Desarrollo de la Comunidad y Extensión Agrícola, debiendo la repartición citada en último término reintegrarse al Ministerio de Agricultura bajo su antigua denominación de Servicio de Extensión Agrícola y Cooperativas.
ARTÍCULO 2.- Amplíase la estructura orgánica del actual Ministerio de Agricultura con la inclusión de un nuevo Servicio Técnico, bajo el nombre de Servicio de Desarrollo de la Comunidad, conformado por la ex-Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
ARTÍCULO 3.- Las funciones específicas de este nuevo servicio serán:
a) Promover la estructura social y económica de la comunidad campesina.
b) Orientar y conducir la aplicación de obras infraestructura a nivel comunal.
ARTÍCULO 4.- La nueva estructura de la merituada institución, queda facultada para negociar empréstitos y realizar otras operaciones financieras, fondos que serán manejados en forma independiente de los proporcionados por el Tesoro General de la Nación y bajo el control del Servicio de Administración General.
ARTÍCULO 5.- En el plazo de 30 días el Ministerio de Agricultura elevará el correspondiente reglamento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cesar Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Walter Arzabe Fuenteizaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.