05 DE ENERO DE 1970 .- Se declara en estado de emergencia por el presente período lluvioso, a las siguientes entidades que deben cooperar en la solución de los problemas que se presenten, como efecto de las riadas y las torrenteras del Tunari en el Valle de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 09051
D.G.R. Nº 117
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en toda época de lluvias, las riadas y las torrenteras del Tunari que discurren por las quebradas de Arocagua, Chaquimayu, Aranjuez, Tuparaya, Tirani, Colón y otras, producen situaciones de emergencia en las poblaciones del Valle de Cochabamba amenazando la vida y los bienes de los pobladores de aquellas regiones;
Que, es deber del Gobierno adoptar las medidas de previsión más convenientes que posibiliten la solución inmediata de cualquier problema que se presentará por la acción de dichas riadas y torrenteras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se declara en estado de emergencia por el presente período lluvioso, a las siguientes entidades que deben cooperar en la solución de los problemas que se presenten, como efecto de las riadas y las torrenteras del Tunari en el Valle de Cochabamba;
Servicio Nacional de Caminos, que aportará con dos tractores TD24;
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que aportará con dos tractores: Uno D4 y uno D7;
Corporación Boliviana de Fomento que aportará con una trailla y un tractor;
Prefectura de Cochabamba, con dos tractores D6 y uno D7;
Fuerzas Armadas: Comando de la Séptima División, con las efectivos requeridos para cada caso;
La Prefectura y la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, cooperarán con todas sus movilidades, personal y medios disponibles;
La Federación Departamental de Campesinos y Sindicatos Agrarios de la zona.
ARTÍCULO 2.- Las entidades antes señaladas, cooperarán en la forma más eficaz posible, a pedido del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, Mariano Baptista, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Walter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Cesar Ruiz Velarde, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Jaime Paz Soldán Pol.