05 DE ENERO DE 1970 .- Se declara que los derecho habientes de los maestros activos o jubilados fallecidos percibirán sus beneficios de la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, de acuerdo a las siguientes modalidades.
DECRETO SUPREMO Nº 09056
D.G.R. Nº 122
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Decreto Supremo Nº 08911 de 27 de agosto de 1969, dispone la percepción de rentas o pagos globales para derecho-habientes a maestros activos o pasivos fallecidos antes del 1° de enero de 1967;
Que, se hace necesario ampliar dicha medida protectiva a otros casos similares;
Que, algunos derecho-habientes de maestros activos fallecidos antes del 1º de enero de 1967, no percibían bonos del Tesoro Nacional, correspondiendo en consecuencia su financiamiento al Estado;
Que, el Seguro Complementario de Vejez apareja jurídica y técnicamente las prestaciones del Seguro de Muerte.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara que los derecho-habientes de los maestros activos o jubilados fallecidos percibirán sus beneficios de la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Los derecho-habientes de maestros activos fallecidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1966, percibirán las rentas o pagos globales complementarios que les corresponde, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Código de Seguridad Social, sobre la base de la renta complementaria que le hubiera correspondido al maestro activo al momento de su fallecimiento.
b) Los derecho habientes de maestros pasivos fallecidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1966 recibirán las rentas o pagos globales en los porcentajes determinados por el Código de Seguridad Social, sobre la base de la renta complementaria que el maestro percibía al momento de su fallecimiento.
c) Los derecho-habientes de maestros activos fallecidos antes del 1º de enero de 1967, que aún no figuraban en las planillas IBM de bonos pagados por el Tesoro Nacional, recibirán los mismos beneficios indicados en el inciso precedente a partir del 1º de enero de 1970. Corresponderá al Estado la cobertura de $b. 49.920.- por el año 1970 y la provisión necesaria por las subsiguientes gestiones, hasta la extinción del derecho. El pago respectivo se realizará por intermedio de la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal.
Los señores Ministros de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero del año mil novecientos setenta.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cesar Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe Fuentelzaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortiz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.