13 DE ENERO DE 1970 .- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para que realice las siguientes transferencias, a título oneroso, en favor de los trabajadores ferroviarios del sector de La Paz, de terrenos de su propiedad no aprovechables en el servicio ferroviario, de acuerdo a los planos y proyectos de loteamiento levantados al efecto.
DECRETO SUPREMO Nº 09059
D.G.R. Nº 125
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, los trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, por conducto de sus organismos sindicales, cívicos y Cooperativas de Vivienda Ferroviaria, han venido gestionando la dotación de terrenos suficientes para la construcción de viviendas de interés social;
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, inspirada en las inquietudes de su personal, ha concluído los estudios de carácter técnico de loteamiento y elaboración de proyectos y planos de urbanización de terrenos de su propiedad no aprovechables en el servicio ferroviario en la ciudad de La Paz;
Que, es propósito del Gobierno Revolucionario prestar toda colaboración a efecto de satisfacer tan legítimas aspiraciones, como medio de contribuir a la mejora de las condiciones sociales de ese importante sector laboral, que positivamente contribuye a obtener la rehabilitación ferroviaria del país;
Que, dado el fondo netamente social de la transferencia y la finalidad de interés colectivo que entraña, es acreedora a la exoneración de impuestos como ayuda de los poderes constituidos a los trabajadores ferroviarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para que realice las siguientes transferencias, a título oneroso, en favor de los trabajadores ferroviarios del sector de La Paz, de terrenos de su propiedad no aprovechables en el servicio ferroviario, de acuerdo a los planos y proyectos de loteamiento levantados al efecto:
a) En la ciudad de La Paz:
de siete (7) lotes en una superficie total de 1.707.67 m2., ubicados en el Barrio Ferroviario de Pura Pura en favor de los trabajadores, a quienes se concedió en contrato de alquiler conforme las formalidades, límites y detalles establecidos en el Plano Nº 5154A/393, elaborado por el Departamento de Vía y Obras de la Empresa.
de catorce (14) lotes en una superficie total de 3.444.50 m2., ubicados en la zona de Pura Pura (Los Filtros), en favor de los trabajadores de la Empresa afiliados en la Asociación de Beneméritos Ferroviarios Activos, conforme a las especificaciones y límites establecidos en el plano Nº 9359/393 "A" elaborado por el Departamento de Vía y Obras.
de cuarenticinco (45) lotes en una superficie total de 12.672.69 m2., ubicados en la Zona de, Villa Victoria en favor de los trabajadores ferroviarios, a quienes se concedió en alquiler (34 lotes) y el saldo (11 lotes) para su distribución entre los que no fueron beneficiados conforme a los límites y especificaciones que contiene el plano Nº 9350/397 elaborado por el Departamento de Vía y Obras de Ferrocarril.
b) En El Alto:
De seis (6) lotes en una superficie total de 1.500 m2., ubicado en el Km. 16.300 de El Alto en favor de los trabajadores a quienes se concedió en contrato de alquiler, conforme los límites y especificaciones que contienen el plano Nº 9331/393 "A".
De treintiocho (38) lotes de 170 m2., en una superficie total de 9.994 m2., ubicados en la Estación de El Alto, conforme a detalles y límites especificados en el plano Nº 9449/393 "A".
De diecisiete (17) lotes en una superficie de 3.234.45 m2., ubicados en la Ceja de El Alto, conforme a las especificaciones y límites establecidos en el plano Nº 9440/393 "A".
De 3.275 m2., para efectuar un loteo de 150 m2., por lote de terreno, ubicado en la Ceja de El Alto, conforme a las especificaciones y límites establecidos en el plano Nº 9440/393 "A" elaborado por el Departamento de Vía y Obras de la Empresa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El precio y demás condiciones de la transferencia serán determinados por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y la Contraloría General de la República, debiendo el monto a recaudarse, ser destinado a los planes de operación de dicha Empresa.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza, asimismo, a los señores Presidente y Gerente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, a suscribir las respectivas escrituras de venta en representación del Supremo Gobierno, debiendo estipularse en el contrato la forma de pago y las cláusulas de seguridad que sean necesarias.
ARTÍCULO CUARTO.- Tratándose de una operación que reviste carácter social, se la declara exenta de pago de impuestos de transferencia, plusvalía, papel sellado, timbres de transacción e impuestos en general, sean nacionales, departamentales o municipales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.