13 DE ENERO DE 1970 .- Mientras se apruebe el Presupuesto del Sector Público y a partir del año en curso, todos los organismos del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Entidades Descentralizadas se sujetarán en la ejecución y control de sus gastos a las normas establecidas en el presente Decreto.
DECRETO SUPREMO Nº 09060
D.G.R. Nº 126
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno Revolucionario se halla empeñado en imponer una política económica compatible con la promoción del desarrollo, a cuyo efecto ha encomendado a los organismos técnicos del Estado, el estudio y ejecución de un plan de reforma y reestructuración administrativa en el Sector Público.
Que, el plan de inversiones del Sector Público debe considerar un orden de prioridades, en función de las necesidades del país y las reales posibilidades financieras;
Que, esta labor requiere de un estudio exhaustivo e integral de todos los servicios de la Administración Pública a fin de dar vigencia a la nueva estructura que servirá de base a la Programación Presupuestaria para la gestión de 1970, quedando demorada por este motivo la aprobación del documento presupuestario del presente año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Mientras se apruebe el Presupuesto del Sector Público y a partir del año en curso, todos los organismos del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Entidades Descentralizadas se sujetarán en la ejecución y control de sus gastos a las normas establecidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones mensuales del Sector Público quedan congeladas al monto pagado por dicho concepto durante el mes de diciembre de 1969 igualmente el número de funcionarios activos a la misma fecha, cancelándose todas las acefalías existentes a la finalización del Año Fiscal Próximo pasado.
ARTÍCULO 3.- El movimiento de personal de cada Servicio queda bajo la responsabilidad de los respectivos Ministros y ejecutivos dentro las condiciones establecidas en el artículo presedente; a cuyo fin se remitirá al Ministerio de Hacienda los partes de altas y bajas para el control correspondiente; sin embargo, los servicios que decidan realizar reducciones de personal podrán traspasar el 75% del monto reducido a gastos de operación, a fin de disminuir la relación remuneración gastos de operación.
ARTÍCULO 4.- Los gastos de operación y compra de bienes y servicios para los organismos del Gobierno Central y sus dependencias, se efectuarán en base a las duodécimas de los gastos ejecutados en 1969.
ARTÍCULO 5.- El crecimiento vegetativo del Magisterio Urbano y Rural, debera ser atendido con el monto que signifique la jubilación de los maestros en actual servicio; considerándose la diferencia como incremento vegetativo real a ser cubierto con el presupuesto del presente año con los egresados de normales exclusivamente.
ARTÍCULO 6.- Los organismos descentralizados que generen recursos propios, se sujetarán a las previsiones consignadas en sus presupuestos de la gestión 1969.
En caso de presentarse variaciones como emergencia de la ejecución de obras y/o proyectos, éstas modificaciones deberán ser comunicadas a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Planificación para la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 7.- Se mantienen en los niveles de 1969 las transferencias al Sector Privado que son destinados al pago de rentas, becas y pensiones vitalicias a jubilados, inválidos, viudas de tiempo de guerra y de paz, Beneméritos de la Patria y otros beneficiarios, alimentación y vestuario de hogares y asilos, de acuerdo al monto efectivamente pagado en la gestión anterior.
ARTÍCULO 8.- El monto total de las Transferencias y subvenciones canalizadas por los ministerios a los organismos del Sector Público, que se destinan al pago de gastos de operación o cobertura del déficit presupuestario, se reducirán en un 15% con relación al nivel presupuestado de 1969; quedando a cargo del ministro respectivo la distribución de las mismas. En gestiones sucesivas el Supremo Gobierno efectuará un análisis selectivo de estas Transferencias a fin de considerar nuevas medidas sobre el Particular.
ARTÍCULO 9.- Las Transferencias a las Universidades del país se mantienen en el 2,5%, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 07141 de fecha 30 de abril de 1965, mientras se defina el Nuevo Plan Educacional, y sea aprobado el correspondiente Presupuesto.
ARTÍCULO 10.- Los Ingresos propios de los organismos del Gobierno Central de acuerdo con el D. S. 08662 de 19 de febrero de 1969 deberán depositarse en la cuenta 39 del Banco Central de Bolivia a orden del Tesoro General de la Nación; la utilización de estos recursos deberá ser objeto de aprobación previa del presupuesto por el Ministerio de Hacienda. A fin de agilizar los desembolsos con cargo a estos recursos establecerá el uso de un fondo rotativo en los casos que se considere necesario.
ARTÍCULO 11.- La amortización e intereses de la Deuda Pública se pagará a su correspondiente vencimiento, de acuerdo a los montos estipulados en los contratos respectivos.
ARTÍCULO 12.- Las operaciones del Tesoro Nacional, correspondientes a la gestión 1969, deberán cerrarse al 31 de diciembre ultimo. Los pagos que se efectuaren con posterioridad serán cargados al presupuesto de la presente gestión.
Es dado en el Palacio de Gobierno de 1a ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, aJime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Mario Rolón Anaya, Wálter Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.