20 DE ENERO DE 1970 .- La Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, queda encargada de la preparación, control y evaluación de la ejecución del presupuesto del sector público.
DECRETO SUPREMO Nº 09063
D.G.R. Nº 129
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario establecer los requisitos que habrán de cumplirse para la utilización de los fondos del Tesoro Nacional.
Que, es necesario simplificar el procedimiento administrativo para el nombramiento de personal en los casos en que por la naturaleza del servicio, el Ministro respectivo considere conveniente delegar estas funciones;
Que, la centralización de los recursos del Estado en una sola administración es requisito indispensable para el cumplimiento de la política fiscal del Gobierno y el fortalecimiento de las finazas públicas, evitando así la dispersión antieconómica de dichos recursos;
Que de la misma manera es necesaria la delegación de funciones del Ministro al Subsecretario dentro del procedo de utilización de recursos del Tesoro Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, queda encargada de la preparación, control y evaluación de la ejecución del presupuesto del sector público, tanto de ingresos como de egresos en los capítulos de funcionamiento e inversión. En lo que corresponde al capítulo de inversión, la elaboración y evaluación de su ejecución debe hacerse con la participación del Ministerio de Planificación.
La Dirección Nacional de Presupuesto ejercerá estricto control sobre la utilización de los fondos que se entreguen a entidades descentralizadas por parte del Tesoro, como transferencias o subvenciones. No se girarán los fondos si antes no se hubiera presentado a la indicada Dirección los informes financieros y de ejecución presupuestaria antes de cada desembolso del Tesoro. El Ministerio de Hacienda podrá entregar las transferencias o subvenciones, ya sea al servicio o al beneficiario final de dichas transferencias o subvenciones.
Cualquier modificación del presupuesto deberá ser autorizado por el Ministerio de Hacienda y en lo que corresponde al capítulo de inversiones se realizará previo informe favorable del Ministerio de Planificación. Si la modificación fuese superior a $b 200.000.- deberá ser autorizada por el Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 2.- No podrá incurrirse en compromiso o en obligación que determine el egreso de fondos fiscales, sin que exista apropiación presupuestaria y asignación disponible, con cargo a dicha apropiación autorizada previamente por el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3.- No se contraerá obligación alguna con cargo a los fondos del Tesoro, sin que se cumpla estrictamente con los siguientes requisitos:
Primero, el determinado en el artículo anterior.
Segundo, que las Direcciones Nacionales de Presupuesto por conducto del Programador designado en cada servicio de la Administración Pública, haya efectuado previamente el control cualitativo de la obligación que va a contraerse y determinado su conveniencia.
Tercero, -que la Contraloría General, por medio del funcionario designado para el efecto haya pre-auditado legal y cuantitativamente la obligación que va a contraerse.
Cuarto, que el Ministro del servicio interesado o por delegación el Subsecretario haya autorizado con su firma que se crea la obligación.
ARTÍCULO 4.- El Tesoro Nacional no efectuará pago alguno sin que se hubiera cumplido con los siguientes requisitos:
Primero, los determinados en los artículo segundo y tercero de este decreto.
Segundo, que en la Contabilidad Fisco se haya registrado la obligación autorizada por el Ministro del servicio interesado.
Tercero, que el Interventor de la Contraloría en el servicio respectivo haya verificado el cumplimiento de aquello, para lo que se creó el compromiso o la obligación, y firme en la orden de pago respectiva.
Cumplidos estos requisitos, el comprobante de egreso autorizado constituye una orden de pago al Tesoro Nacional. Corresponde entonces al Director Nacional del Tesoro o a quien lo substituya, previa la firma del Cajero del Tesoro Nacional o de quien lo substituya, girar el cheque respectivo por el monto de la orden de pago y a favor del beneficiario contra las cuentas que el Tesoro Nacional mantiene en el Banco Central de Bolivia. Copias del comprobante de pago pasarán a Contraloría General para efectos de postauditoría y a Contabilidad Fiscal para los registros correspondientes.
ARTÍCULO 5.- Para efectos de la aplicación del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 09060 de 13 de enero del año en curso, la Dirección Nacional del Tesoro, en consulta con el organismo del Gobierno Central o dependencia fijará y entregará una cantidad que servirá de base para iniciar el “fondo rotativo”, el mismo que se irá reponiendo a medida que se presenten los documentos de descargo respectivos a la Dirección Nacional del Tesoro y a la Contraloría General.
ARTÍCULO 6.- El nombramiento de personal en los Ministerios y dependencias que no tienen autonomía administrativa, es de exclusiva responsabilidad del Ministro, quien podrá delegar esta atribución a uno o más ejecutivos de su dependencia, mediante Resolución Ministerial, haciendo conocer esta determinación al Ministerio de Hacienda, para efectos de control.
Las resoluciones de nombramiento de personal se harán conocer inmediatamente de ser expedidas al Ministerio de Hacienda para su registro.
ARTÍCULO 7.- Derógase el Decreto Supremo Nº 08862 de 23 de julio de 1969.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de enero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.