26 DE ENERO DE 1970 .- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercerá tuición sobre el funcionamiento de Asilo de Ancianas Rosaura Campos vda. de Vargas.
DECRETO SUPREMO Nº 09067
D.G.R. Nº 133
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante escritura pública otorgada por ante el Notario Marcelino Vergara, en fecha 27 de abril de 1927, Rosaura Campos vda. de Vargas, adquirió la casa Nº 168 de la calle Yanacocha de esta ciudad (signada ahora con el Nº 752), con el objeto de que en ella se establezca y funcione un Asilo de Ancianos, cuya administración confió a Carlos Nieto Navarro y, a falta de esta, a quienes le sucedan hasta su quinta generación;
Que, en el artículo 3° del Reglamento que dictó después la citada benefactora, dejó establecido que en caso de cambiarse la finalidad señalada para el inmueble, éste pasaría a propiedad de los herederos de Nieto Navarro;
Que, habiéndose cumplido la fase de creación del Asilo, corresponde al Estado intervenir en la gestión y dirección por imperio de lo dispuesto en el artículo 164 de la Constitución Política del Estado, más aún, si en el acto de transferencia del inmueble se eximió el pago de impuestos, en atención a los fines a que estaba destinado;
Que, no obstante la intención altruista de su benefactora, el "Hogar Rosaura Campos" se limita a hospedar a algunas ancianas mayores de 60 años, las mismas que no cuentan con los recursos necesarios para subvenir sus necesidades de vestido y alimentación;
Que, el inmueble de referencia, por el abandono en que se encuentra, acusa un grave estado de deterioro, siendo necesario contribuir a su mantenimiento y reparación, en condiciones que hagan compatibles la vida y existencia de las personas allí albergadas;
Que, cuando se instituyó dicho Asilo, el Estado no tenía las facultades que ahora le señala la Constitución Política y el Decreto Supremo de 2 de junio de 1936, por cuanto la asistencia social se hallaba bajo la protección de la iniciativa privada o la caridad pública y no como función del Estado;
Que, se ha organizado por un grupo de damas voluntarias la "Fundación Rosaur Campos" para atender las necesidades de los ancianos asilados y procurar la conservación del inmueble.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercerá tuición sobre el funcionamiento de Asilo de Ancianas Rosaura Campos vda. de Vargas encomendando la administración, bajo condiciones que aseguren la inalterabilidad del destino del inmueble y la eficáz atención de las necesidades de las ancianas, a un Cuerpo de Señoras Voluntarias denominado "Fundación Rosaura Campos".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Oscar Bonifaz G. (a.i.), Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurlado Gómez, José Ortíz M., Oscar Bonifaz G.