02 DE FEBRERO DE 1970 .- Autorízase al señor Ministro de Hacienda para que, en su ca lidad de Gobernador Titular por Bolivia ante el Fondo Monetario Internacional.
DECRETO SUPREMO Nº 09077
D. G. R. Nº 143
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en la Reunión Anual de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional celebrada en Washington en septiembre de 1969, se resolvió que los Directores Ejecutivos procedan al estudio del reajuste de las cuotas de los países miembros y lo sometan a conocimiento de la Junta de Gobernadores antes del 31 de diciembre de 1969;
Que, los Directores Ejecutivos han formulado el proyecto de Resolución que ha sido propuesto a los países miembros, el cual ha sido puesto en conocimiento del señor Ministro de Hacienda en su calidad de Gobernador Titular de Bolivia ante el Fondo Monetario Internacional, proyecto que se fundamenta en que el Convenio Constitutivo del Fondo prevee la revisión de las cuotas a intérvalos de no más de cinco años y tiene por objeto la necesidad de ajustar la magnitud de los recursos del Fondo, en relación al crecimiento de la economía y las necesidades de liquidez general y particular;
Que, la Resolución propuesta señala para Bolivia una nueva cuota de $us. 37 millones que representa el 25% más de la cuota actual de $us. 29 millones, o sea, un aumento de $us. 8 millones que, de acuerdo a las disposiciones del Convenio del Fondo Monetario Internacional, deberá ser pagado el 25% en oro y el 75% en moneda nacional;
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización ha considerado el informe del Banco Central de Bolivia y los documentos inherentes a este asunto y ha emitido su dictamen favorable al aumento de la cuota de Bolivia, porque proporciona al país mayor liquidez, mantiene la estabilidad monetaria y fortalece sus reservas monetarias;
Que, el Gobernador de Bolivia ante el Fondo Monetario Internacional debe emitir su voto sobre las bases de la Resolución proyectada, para que posteriormente se fijen las condiciones de pago del aumento de la referida cuota de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al señor Ministro de Hacienda para que, en su calidad de Gobernador Titular por Bolivia ante el Fondo Monetario Internacional, emita su voto favorable al proyecto de Solución formulado por los Directores Ejecutivos de dicho organismo internacional, referente al aumento de cuotas de los países miembros, quinta revisión general, quedando facultado igualmente a dar el asentimiento respectivo sobre el aumento de la cuota fijada a Bolivia, en el momento oportuno y en las condiciones de pago más favorables al país.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los dos días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luis Roca García, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.