02 DE FEBRERO DE 1970 .- Amplíase hasta el 30 de junio del presente año el plazo de vigen cia de los porcentajes señalados en los Ar tículos 2º y 3º del Decreto Supremo N° 08968 de 27 de octubre de 1969.
DECRETO SUPREMO Nº 09078
D. G. R. Nº 144
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 08968 de 27 de octubre de 1969, se ha señalado el término para la aprobación del proyecto del sistema de tarifas para su aplicación en los servicios de manipuleo y almacenaje de carga, basado en los factores de valor, peso y volumen a cargo de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros;
Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, no ha dado cumplimiento al Artículo 5° del mencionado Decreto Supremo dejando vencer superabundamente el plazo para la presentación del proyecto de tarifas y consiguientemente la ratificación o desestimiento de las tasas del 0.50% y 2% progresivo, debiendo ante tal incumplimiento ampliarse el plazo de presentación e imponerse las sanciones pecuniarias respectivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 30 de junio del presente año el plazo de vigencia de los porcentajes señalados en los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 08968 de 27 de octubre de 1969, debiendo el Directorio de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, elevar a consideración del Ministerio de Hacienda, el estudio y proposición de tarifas hasta el 30 de abril de 1970.
ARTÍCULO 2.- El cobro del 0.50% sobre el valor CIF Aduana de las mercaderías internadas al Distrito Aduanero de La Paz, serán efectivizados por la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, mediante comprobante oficial de ingreso y depositado diariamente en la Cuenta Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros del Banco Central de Bolivia, cuyo manejo estará sujeto a lo previsto en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 07230 de 30 de junio de 1965 y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 09063 de 20 de enero del presente año.
ARTÍCULO 3.- Se impone la multa del 25% sobre el total de los emolumentos que perciben en un mes, a los ejecutivos de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros que comprende a la Presidencia, Gerencia, Auditoría, debiendo depositarse en la Renta Fiscal conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 08662 de 19 de febrero de 1969.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Economía Nacional y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.