02 DE FEBRERO DE 1970 .- Se aprueba la siguiente inclusión a la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 09079
D. G. R. Nº 145
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Oruro, solicita la inclusión en su Ordenanza de Patentes e Impuestos de la gestión de 1970, de gravámenes adicionales con motivo de las fiestas de Carnaval;
Que, la petición de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, se adecúa a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 9046 de 23 de diciembre de 1969 y no significa elevación del costo de vida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la siguiente inclusión a la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Oruro.
CAPITULO PRIMERO
Patentes proporcionales.
Item 15. Pastelerías, bares, confiterías, salteñerías, restaurantes, pensiones, clubes
sociales y otros análogos sobre el monto de sus ingresos precibidos…..2 %
Adicional, pro fomento del turismo, únicamente durante los días 5 al 16 de febrero de 1970……………...…………………….…………………......8%
Formas de pago y recaudación
Los órganos municipales de recaudación quedan encargados del cobro de los gravánes anteriores.
Los fondos recaudados serán destinados al fomento de la Cultura y Turismo, debiendo depositarse en una Cuenta especial abierta en el Banco Central de Bolivia para financiar el Hotel de Turismo y otras obras culturales.
CAPITULO TERCERO
LICENCIAS
Espectáculos.
Item 300. Alquiler de asientos para las entradas folklóricas del carnaval, los días sábado y domingo 8, en la Plaza 10 de febrero, Avenida Cívica y aceras de edificios públicos cada uno $b. 5.-
Formas de payo y recaudación
Los órganos municipales de recaudación, quedan encargados del cobro de los gravámenes anteriores.
Los fondos recaudados serán destinados al fomento de la Cultura y Turismo, debiendo depositarse en una cuenta especial abierta en el Banco Central de Bolivia, para financiar el Hotel de Turismo y otras obras culturales.
El señor Ministro de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.