02 DE FEBRERO DE 1970 .- En sustitución de todo impuesto sobre exportaciones y utilidades, de acuerdo al Artículo 118 del Código de Minería por la exportación de wolfram, antimonio y cobre.
DECRETO SUPREMO Nº 09082
D. G. R. Nº 148
GRAL ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la política económica del Gobierno Revolucionario se orienta al incremento del desarrollo de la industria minera, que constituye la base de la economía, y consecuentemente al fomento de las exportaciones para mejorar la situación de la Balanza de Pagos;
Que, las normas, sistemas y escalas de regalías en actual vigencia para los minerales de wolfram, antimonio y cobre y el repunte de sus cotizaciones en el mercado mundial de minerales, han ocasionado una distorción en el proceso de comercialización de los minerales;
Que, siendo necesario la racionalización del sistema impositivo sobre la venta y exportación de los minerales mencionados, es imprescindible dictar nuevas medidas legales que incentiven la producción y favorezcan las percepciones del Estado,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En sustitución de todo impuesto sobre exportaciones y utilidades, de acuerdo al Artículo 118 del Código de Minería por la exportación de wolfram, antimonio y cobre, se pagará una regalía en moneda nacional o en divisas extranjeras de libre convertibilidad al cambio de $b. 11.875 por dólar americano, en cumplimiento al inciso b) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 08986, conforme a las siguientes escalas que se aplicarán de acuerdo a las normas establecidas en el presente Decreto Supremo:
| Cotización en Ctvos. de | Regalía en Ctvos. de |
---|---|---|---
| Dólar por Libra Fina | Dólar por Libra Fina |
| 36 | Libre |
| 37 | 0.18 |
| 38 | 0.37 |
| 39 | 0.57 |
| 40 | 0.78 |
| 41 | 1.00 |
| 42 | 1.23 |
| 43 | 1.47 |
| 44 | 1.72 |
| 45 | 1.98 |
| 46 | 2.25 |
| 47 | 2.53 |
| 48 | 2.82 |
49 | 3.12
50 | 3.43
51 | 3.75
52 | 4.08
53 | 4.42
54 | 4.77
55 | 5.13
56 | 5.50
57 | 5.88
58 | 6.27
59 | 6.67
60 | 7.08
61 | 7.50
62 | 7.93
63 | 8.37
64 | 8.82
65 | 9.28
66 | 9.75
67 | 10.23
68 | 10.72
69 | 11.22
70 | 11.73
71 | 12.25
72 | 12.78
73 | 13.32
74 | 13.87
75 | 14.43
76 | 15.00
77 | 15.58
ARTÍCULO 2.- Por un período de dos años, a partir de la fecha del presente Decreto, se concede una rebaja en la escala de ragalías precedente para minerales de cobre con leyes inferiores al 30% en las siguientes proporciones:
LEF MINERAL | Porcentaje de rebaja s/
escala de regalías
---|---
10% o menos | 100%
11% | 90%
12% | 80%
13% | 70%
14% | 60%
15% | 50%
16% | 45%
17% | 40%
18% | 35%
19% | 30%
20% | 25%
21% | 22%
22% | 19%
23% | 16%
24% | 13%
25% | 10%
26% | 8%
27% | 6%
28% | 4%
29% | 2%
30% | 0%
ARTÍCULO 3.- Las regalías por cotizaciones intermedias a las señaladas en el artículo Primero, se determinarán mediante el procedimiento de la interpolación proporcional, y para cotizaciones que excedan el limite máximo de las escalas correspondientes, se aplicará el 38% como tope máximo de incremento porcentual sobre el margen de utilidad imponible.
ARTÍCULO 4.- Para minerales de antimonio con impurezas de plomo y arsénico superiores a 0.50%, se permite el descuento de $us. 0.50 por unidad larga fina por cada 1% de impurezas combinada de plomo y arsénico. Las fracciones se, descontarán a prorrata.
ARTÍCULO 5.- Las regalías se liquidarán en base a las cotizaciones oficiales que el Ministerio de Hacienda haga conocer quincenalmente a las Aduanas, las que serán fijadas de acuerdo con las siguientes modalidades:
Estaño.- Promedio de las cotizaciones más bajos de la Bolsa de Metales de Londres.
Wolfram.- Promedio de las cotizaciones más bajas del “Metal Bulletin” de Londres.
Antimonio.- Promedio de las cotizaciones más bajas del “Metal Bulletin” de Londres.
Cobre.- Promedio de las cotizaciones más bajas de Cathodes de cobre de la Bolsa de Metales de Londres.
Plomo.- Promedio de las cuatro cotizaciones diarias que fija la Bolsa de Metales de Londres.
Zinc.- Promedio del precio del productor G.O.B. que publica el “Metal Bulletin” de Londres.
Plata.- El promedio de la cotización de “Handy & Harman” para plata no refinada.
Los precios para el cálculo de regalías de minerales de antimonio, vendidos en firme al Banco Minero de Bolivia, serán los precios básicos establecidos en los contratos de compra-venta suscritos por esa entidad de fomento.
El tipo de cambio de la Libra Esterlina con relación al dólar se determinarán en base al promedio que publica “Metals Week” por el período correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luis Roca García, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.