05 DE FEBRERO DE 1970 .- A partir del mes de enero hasta diciembre de 1970, se concede a los mutilados y ciegos de la Guerra del Chaco, un subsidio de 100 Bs.
DECRETO SUPREMO Nº 09085
D.G.R. Nº 151
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 08778 de 28 de mayo de 1969, se concedió con carácter transitorio a los mutilados y ciegos de la Guerra del Chaco, un subsidio de $b. 100.- mensuales, desde el mes de mayo hasta diciembre de 1969, independientemente de las pensiones vitalicias que perciben.
Que, la indicada medida transitoria se dictó en reconocimiento al valor y sacrificio exaltados por estos defensores de la soberanía patria, en la pasada Campaña del Chaco.
Que, por este motivo es deber del Supremo Gobierno a tender las justas demandas del sector de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco en general y en particular las de los mutilados y ciegos, en su afán de mejorar los beneficios reconocidos por el Estado, por lo que es necesario ampliar por un año más el subsidio acordado en favor de estos últimos en la pasada gestión, mientras mejore las posibilidades del Tesoro Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir del mes de enero hasta diciembre de 1970, se concede a los mutilados y ciegos de la Guerra del Chaco, un subsidio de CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) mensuales por persona, independientemente de la pensión vitalicia que perciben, debiendo para este efecto tomarse en cuenta a aquellos que actualmente se encuentran registrados en la Sección Listas Pasivas dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; no alcanzando este beneficio a sus causa-habientes.
ARTÍCULO 2.- Para el pago de este subsidio se consignará la respectiva partida en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, correspondientes a la gestión de 1970.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Baíley Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.