05 DE FEBRERO DE 1970 .- Se declara a la ciudad de Oruro Capital Folklórica de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 09088
D.G.R. Nº 154
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la ciudad de Oruro, se ha constituído, desde hace varios años en el centro más importante de la actividad folklórica del país;
Que, los valores folklóricos nacionales se cultivan en la ciudad de Oruro a través de organizaciones de Fomento e investigación, tales como el Comité de Etnografía y Folklore, Honorable Alcaldía Municipal y otros.
Que, las manifestaciones artísticas de contenido folklórico atraen la atención nacional e internacional, por su riqueza expresiva, especialmente en el “Carnaval de Oruro”, caracterizando a esa ciudad como el centro de atención turística más importante del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se declara a la ciudad de Oruro Capital Folklórica de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- El Comité Departamental de Etnografía y Folklore, con los auspicios de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, programará y ejecutará actividades permanentes de tipo cultural, artístico y científico, promoviendo y fomentando la investigación de las expresiones folklóricas nacionales.
El Ministro de Información, Cultura y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto.