05 DE FEBRERO DE 1970 .- Se suspende la subvención a las empresas de Transporte Aéreo de Carne que venía concediéndose a través del precio de la gasolina de aviación.
DECRETO SUPREMO Nº 09089
D.G.R. Nº 155
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión encargada de estudiar la situación económica de las Empresas de Transporte Aéreo de carne y aspectos conexos con su comercialización creada mediante Resolución Suprema Nº 150735 de fecha 31 de julio de 1969, ha concluído el estudio y presentado su informe a consideración del Supremo Gobierno;
Que, el Gobierno Revolucionario considera que el mencionado estudio está enmarcado dentro los lineamientos de política económica fijados por e1 Estado;
Que, las conclusiones y Recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión citada, han sido revisadas por el Supremo Gobierno.
Que, es necesario sancionar disposiciones legales que normen el desarrollo de las Empresas de Transporte Aéreo contemplando la situación económica y financiera de las mismas, sin que ello represente una elevación de precios de los artículos de consumo o vaya en contra de los intereses de la colectividad;
Que, es necesario levantar la subvención que se venía concediendo al transporte aéreo de carne, medida que ha tenido efecto pernicioso en las empresas;
Que, es necesario autorizar al Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes para que a través de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, se modifiquen las tarifas del transporte aéreo de carne, como consecuencia de la supresión de la subvención de la Gasolina de Aviación;
Que, es necesario normar y racionalizar el actual sistema de comercialización de la carne.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se suspende la subvención a las empresas de Transporte Aéreo de Carne que venía concediéndose a través del precio de la gasolina de aviación, por considerar que va en perjuicio de las Empresas Estatales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Empresa Nacional de Ferrocarriles, así como de las propias Empresa de transporte aéreo y de la colectividad.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, levantar la rebaja que venía concediéndose a YPFB en el transporte de la gasolina de aviación.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transporte, para que a través de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, se modifiquen las tarifas de transporte aéreo de carne, de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión de Estudio.
ARTÍCULO 4.- Se mantiene el precio fijado por el Decreto Supremo Nº 07933 de fecha 22 de febrero de 1967, para las empresas de transporte aéreo de carne en la suma de $b. 4.70 por galón de gasolina de aviación para la ciudad de La Paz; fijándose el de $b. 5.24 por galón para la ciudad de Cochabamba.
ARTÍCULO 5.- Se fija el precio de la carne en $b. 6.40 por kilo puesto frigorífico para el vendedor detallista, en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 6.- Se mantiene invariable el precio de la carne que rige actualmente en la ciudad de La Paz.
- Hueso $b. 7.- el kilo
- Pulpa ” 8.- el kilo
- Lomo ” - Libre
ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia la concesión de créditos a aquellas empresas de transporte aéreo que reunan los requisitos de garantía que exige esa Institución Bancaria.
ARTÍCULO 8.- Se encomienda a los Ministerios y organizaciones estatales correspondientes, la ejecución y cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe preparado por la Comisión de estudios.
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, Obras Públicas Comunicaciones y Transporte y Hacienda. quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto.