12 DE FEBRERO DE 1970 .- Autorizase al Ministerio de Educación suscribir con el Colegio "Don Bosco" un convenio de apertura de cursos intensivos y acelerados de formación de mano de obra calificada a través de los cuales se impartirá enseñanza gratuita.
DECRETO SUPREMO Nº 09091
D.G.R. Nº 157
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno en su política educativa tiende al fomento de la educación vocacional, técnica, y profesional mediante la capacitación de las mayorías nacionales, con la formación de obreros calificados y técnicos medios que sirvan al desarrollo económico del país;
Que, es necesario utilizar las aptitudes vocacionales del pueblo dentro de una racional división social del trabajo que será protegida por el Estado;
Que, es deber de los Ministerios de Educación, Trabajo y Seguridad Social coordinar la formación y utilización de obreros calificados en las diferentes instituciones vocacionales;
Que, la Congregación Salesiana mediante el Colegio “Don Bosco”, cuenta con talleres y medios administrativos para el funcionamiento de cursos vocacionales de acuerdo al Código de Educación en su Art. 52 y la política educativa del Gobierno Revolucionario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación suscribir con el Colegio “Don Bosco” un convenio de apertura de cursos intensivos y acelerados de formación de mano de obra calificada a través de los cuales se impartirá enseñanza gratuita, bajo la supervisión de los organismos correspondientes, conforme al Código de Educación.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los Talleres del Colegio “Don Bosco”, trabajar a nivel industrial durante el día para financiar dichos cursos intensivos promovidos por la Congregación Salesiana del país.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social otorgará a los títulos expedidos por los establecimientos de formación vocacional de la Congregación Salesiana, toda validez legal para una mejor remuneración, conforme a la Legislación General del Trabajo.
ARTÍCULO 4.- De acuerdo a las necesidades y objetivos de la política educativa de formación vocacional, el Ministerio de Educación queda autorizado para ampliar estos convenios con otros establecimientos que tengan las mismas finalidades.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cesar Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto.