12 DE FEBRERO DE 1970 .- Se interpreta el Decreto Supremo Nº 09056 de fecha 5 de enero del año en curso, en los siguientes términos:
DECRETO SUPREMO Nº 09092
D.G.R. Nº 158
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Régimen Complementario del Seguro de Vejez, instituido por Convenio de 11 de junio de 1966, no involucra al Seguro Complementario de Muerte;
Que, el Tesoro Nacional reconoce a favor de los maestros pasivos bonos al 31 de diciembre de 1966, que forma parte del aporte global del Estado al Régimen Complementario;
Que, el Seguro Complementario de Muerte, al no tener una fuente propia de financiamiento, las rentas o pagos globales de derecho-habientes, deben ser calculadas sobre los bonos que paga el Tesoro Nacional, con el fin de precautelas el futuro desenvolvimiento del Fondo de Nivelación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se interpreta el Decreto Supremo Nº 09056 de fecha 5 de enero del año en curso, en los siguientes términos: las rentas o pagos globales del derecho-habitantes de maestros activos y pasivos fallecidos con posterioridad al 1º de enero de 1967, serán calculadas sobre el valor de los bonos pagados por el Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1966, en los porcentajes señalados por el Código de Seguridad Social.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, Alberto Bailey Gutiérrez (a.i).