16 DE FEBRERO DE 1970 .- En vía de aclaraciones e interpretación, se dispone que los efectos del Decreto Supremo Nº 04175 de 16 de septiembre de 1955.
DECRETO SUPREMO Nº 09098
D.G.R. Nº 164
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Decreto Supremo Nº 03981, de 7 de marzo de 1955, modificó algunos artículos del Código civil, limitando el derecho de suceder en general hasta el segundo grado, según el cómputo civil, con el argumento de que ese derecho se funda en el afecto proveniente de la vinculación consanguínea en la línea directa, y en la presunción de afecto en la línea calateral; que mediante Decreto-Ley de 16 de septiembre de 1955 se modificaron los porcentajes asignados en las herencias vacantes a los Ministerios de Educación, Seguridad Social y Hacienda así como también se fijaron otros plazos para la aceptación o renuncia de herencia; pero la mente de este Decreto no fue la de alterar el espíritu mismo de la anterior disposición, en cuanto a la limitación en las sucesiones, porque de otro modo se obstaculizaría el objetivo principal de la limitación, para dar mayor participación a la sociedad, conforme a los principios del derecho civil moderno, puesto que de referirse ella a las sucesiones ob-intestato solamente, se generalizaría, legal o fraudulentamente las disposiciones testamentarias, anulando la posibilidad de incorporar al dominio del Estado las sucesiones en las que no existieran los herederos forzosos a que se ha hecho referencia;
Que, los argumentos que justifican la limitación en el orden de suceder, son valederos tanto para las sucesiones ab-intestato, como para las testamentarias, por que la propiedad debe desempeñar una función social y el derecho hereditario se funda en el parentesco próximo y los afectados que esta relación origina;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- En vía de aclaración e interpretación, se dispone que los efectos del Decreto Supremo Nº 04175 de 16 de septiembre de 1955, comprenden tanto a las sucesiones ab-intestado como a las testamentarias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez: José Luis Roca García, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado.