22 DE ABRIL DE 2009 .- REGLAMENTO A LA LEY Nº 3425 DE 20 DE JUNIO DE 2006, APROVECHAMIENTO DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS. REGLAMENTO AMBIENTAL, APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS (RRAA)
DECRETO SUPREMO N° 0091
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 3425, de 20 de junio de 2006, establece las normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, otorgando a los Gobiernos Municipales competencia sobre estas actividades, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 3425 excluye de los alcances del Código de Minería, el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, suprimiendo competencias a la Superintendencia de Minas en lo relativo a la regulación de los mismos.
Que en concordancia con la Ley N° 1257, de 11 de julio de 1991, que aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se establece que los pueblos indígenas tienen el derecho a participar en la adopción de decisiones en los temas que afecten a sus derechos, a través de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley N° 2028, de 28 de octubre del 1999, de Municipalidades, los Gobiernos Municipales deben crear las condiciones para asegurar el bienestar social y material de sus habitantes mediante el establecimiento y ejecución directa de obras, servicios públicos y explotaciones municipales, en concordancia con las facultades y atribuciones contenidas en la Ley N° 3425 y la Ley N° 1551, de 20 de abril de 1994, de Participación Popular.
Que a objeto de establecer normas que regulen el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados de manera racional, sostenible y equilibrada, pero además en armonía con la actividad agraria y la regulación ambiental, a objeto de contribuir en la preservación y conservación de los recursos naturales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, del Medio Ambiente, se hace necesaria su reglamentación que defina el marco procedimental de autorizaciones de explotación y aprovechamiento temporal, así como la conformación de marcos institucionales participativos.
Que la actividad de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, se constituye en una fuente importante de desarrollo local y de generación de empleos, susceptible de generar impactos ambientales, por lo que se hace necesaria su reglamentación en el marco de la Ley N° 1333.
Que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su calidad de Autoridad Competente Nacional y encargado de la regulación y control en materia ambiental, ha elaborado el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento y Explotación de Áridos y Agregados – RAAA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba el Reglamento a la Ley N° 3425, de 20 de junio de 2006, para el
Aprovechamiento y Explotación de Áridos y Agregados, en sus diez (10)
Capítulos, treinta y seis (36) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y
cinco (5) Disposiciones Finales, instrumento que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
II. Se aprueba el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados – RAAA, en sus cinco (5) Títulos, cuarenta y seis (46) Artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias, seis (6) Disposiciones Finales y el Anexo 1 Formulario para la Explotación Menor de Áridos y Agregados – EMAR en Lechos y/o Márgenes de los Ríos, instrumentos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 28590, de 17 de enero de 2006, que aprueba el Reglamento Ambiental Minero para el Aprovechamiento de Áridos en cauces de ríos y afluentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 7 de la Reglamentación del Artículo 44 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997- Código de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 28579, de 17 de enero de 2006.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE JUSTICIA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRA E INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, Pablo César Groux Canedo.
REGLAMENTO A LA LEY Nº 3425
DE 20 DE JUNIO DE 2006
PARA EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente reglamento de la Ley N° 3425, de 20 de junio de 2006, tiene por objeto establecer normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, otorgando a los gobiernos municipales competencia sobre estas actividades, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO Y OBLIGATORIEDAD).
I. El presente reglamento establece normas jurídico - administrativas de
cumplimiento obligatorio para cualquier Actividad Obra o Proyecto – AOP de
aprovechamiento y/o explotación de áridos y agregados establecidas en la Ley
Nº 3425 y en concordancia con la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio
Ambiente y sus reglamentos; el Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado
por Decreto Supremo Nº 24781, de 31 de julio de 1997 y sus normas e
instrumentos conexos; Ley Nº 2028, de 28 de octubre de 1999, de
Municipalidades; Ley Nº 2878, de 8 de octubre de 2004 y Decretos Supremos Nº
28817, de 2 de agosto de 2006; Nº 28818, de 2 de agosto de 2006; Nº 28819 del
2 de agosto 2006; Ley Nº 1551, de 20 de abril de 1994, de Participación
Popular; y Ley Nº 1257, de 11 de julio de 1991.
II. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para toda persona jurídica, natural, colectiva, pública o privada que desarrolle actividades de aprovechamiento y/o explotación de áridos y agregados de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 3425; los Gobiernos Municipales y otras entidades públicas involucradas en el tema deberán adecuar sus normas al presente reglamento.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para los efectos de este Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
a) Áridos y Agregados: Se considera como áridos y agregados a la arena,
cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla, arenilla, arcilla y turba, que se
encuentran en forma superficial o de forma subterránea en las cuencas, en los
lechos, abanicos, cursos y/o márgenes de los ríos activos o secos y que son
utilizados en actividades relacionadas a la construcción.
b) Adecuación de las concesiones: Es el procedimiento obligatorio a seguir
para que las concesiones actuales para el aprovechamiento y explotación de
áridos y agregados otorgados en aplicación del Código de Minería, se adecuen a
la Ley Nº 3425 y al presente reglamento.
c) Aprovechamiento artesanal o actividad menor de áridos y agregados: Es
aquella operación que utiliza métodos de extracción manual, sin hacer uso de
maquinaria industrial, que no se encuentre ubicada dentro de un área protegida
y cuyo volumen de operación mensual sea igual o menor a quinientos (500)
metros cúbicos.
d) Aprovechamiento industrial o actividad mayor de áridos y agregados: Es
aquella operación que utiliza métodos de extracción con maquinaria industrial
y/o manual y cuyo volumen de extracción mensual es mayor a quinientos (500)
metros cúbicos.
e) Aprovechamiento familiar, comunitario y de orden social: Es aquella
actividad que, sin fines comerciales, cumple con las necesidades de áridos y
agregados para la construcción de viviendas familiares propias, obras que
beneficien a las comunidades colindantes con los ríos, lechos de río o donde
se hallasen los áridos.
f) Autoridad Competente en Áridos y Agregados: El Gobierno Municipal, en
coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes
con los ríos.
g) Autorización Anual: Es un derecho real de simple goce y disfrute, de
carácter temporal, renovable, intransferible e intransmisible por sucesión
hereditaria, que no se puede hipotecar y ser objeto de cualquier contrato al
margen de lo establecido por el presente Reglamento, que es otorgado a través
de una Resolución Municipal por el Alcalde Municipal, en virtud de una
Ordenanza Municipal, que faculta a su titular iniciar y/o continuar con la
actividad de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados.
h) Autorizados: Son aquellas personas naturales o jurídicas, individuales o
colectivas, públicas o privadas que realizan actividades de aprovechamiento y
explotación de áridos y agregados y cuentan para ello con la Autorización
Anual.
i) Afluente: Arroyo o río secundario que desemboca o desagua en otro
principal.
j) Camellón: Acumulación de residuos sólidos del proceso de aprovechamiento de
áridos y agregados en ríos y afluentes, en áreas adyacentes al curso del río
para encausar el flujo del agua, destinado a prevenir riesgos de desbordes,
erosión e inundaciones.
k) Cauce de río: Corresponde a la superficie que el agua ocupa y desocupa en
crecidas periódicas ordinarias.
l) Coordinación: Relación entre personas o entidades con el mismo nivel
jerárquico de modo de que ninguna de ellas esté supeditada a la otra, para
desarrollar una actividad común.
m) Deslizamiento: Movimiento de una parte del terreno, pendiente abajo,
constituida de material detrítico, escombros, rocas blandas y otros.
n) Escollera: Acumulación ordenada de roca (enrocados) destinadas a proteger
estructuras o espacios del embate de las corrientes y otros movimientos de
aguas. Obra construida en dirección paralela o transversal a la orilla de un
cauce o márgenes del río. En actividades de extracción de áridos y agregados
se refiere a acumulaciones de residuos sólidos en las orillas de los ríos, con
fines de control de riesgos (erosión, deslizamiento, desplome del talud).
o) Fosas de recarga: Excavaciones realizadas en los ríos o afluentes de ríos,
paralelo al eje longitudinal, para acumulación de material de arrastre en
época de lluvia, como recarga para futuros ciclos de aprovechamiento.
p) Fosas de sedimentación: Piscinas o depósitos de lodo, en las cuales se
precipitan las sustancias limosas procedentes del lavado de áridos y
agregados.
q) Lamas: Sustancias limo-arcillosas resultantes del lavado de áridos y
agregados.
r) Lecho de río: Porción de tierra por la que corren aguas. Constituye el
fondo del cauce, por lo tanto, en algunos casos, por el lecho escurren aguas
permanentemente.
s) Mitigadores de Corriente: Construcción civil ubicada en los cauces de ríos
o afluentes de ríos, cuya función es disminuir la velocidad de las corrientes
de agua.
t) Patentes Municipales: Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo
previsto por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el
uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de
autorizaciones para la realización de actividades económicas.
u) Pausa Ecológica: Medida excepcional ejercida por los Gobiernos Municipales,
autoridades Departamentales o Nacionales para detener las actividades de
aprovechamiento y explotación de áridos y agregados por el lapso de tiempo
necesario, a objeto de prevenir o resarcir daños ambientales que se hayan
producido o puedan producirse en un futuro inmediato.
v) Piedra: Cualquier material fragmentado a partir de rocas ígneas (granitos,
dacitas, riodacitas y otros), metamórficas (pizarra, mármol, cuarcita y otros)
y sedimentarias (areniscas, calizas, dolomitas, yeso, lutita y otros) que haya
sido transportado y acumulado por procesos naturales.
w) Plan de Manejo de Áridos y Agregados en Cuencas o Micro Cuencas: Conjunto
de instrumentos técnicos y métodos de gestión, resultantes de un proceso
participativo de planificación de aprovechamiento y explotación de áridos y
agregados, basado en la evaluación de las características del medio físico,
biótico, cultural y el potencial de áridos y agregados en la cuenca, elaborado
de acuerdo a las normas y prescripciones de protección y sostenibilidad y
debidamente aprobado por la autoridad competente. Plan que define un manejo
responsable durante la extracción, tratamiento y comercialización de áridos y
agregados, tomando en cuenta la capacidad de reposición o recarga,
precautelando el recurso hídrico y el mantenimiento del equilibrio de los
ecosistemas.
x) Plan de Manejo de Cuencas: Proceso de formulación y ejecución de un sistema
de acción del manejo de los recursos naturales de una cuenca hidrográfica para
la obtención de bienes y servicios sin afectar su estabilidad de uso de suelo,
el régimen hidrológico, así como su ecosistema, ni cause impactos severos
sobre la biodiversidad, la seguridad y la salud de la población involucrada,
considerando la topografía y la geología.
y) Río: Corriente natural de agua que puede ser perenne y/o intermitente.
Posee un caudal considerable y desemboca en un lago o en otro río, en cuyo
caso se denomina afluente.
z) Talud de ribera: (margen del río): Escape o terraplén detrítico que se
encausa a un río.
aa) Terraza: Superficie plana generalmente estrecha y alargada, debe su origen
normalmente a la acción del agua corriente.
bb) Terraza de valle o fluvial: Formada por la excavación repetida de un río
en el fondo de un valle antiguo, puede ser rocosa: excavada en la roca, o de
cantos rodados formada por la excavación de un río en una masa de cantos
rodados.
cc) Zanjas: Excavaciones realizadas en ríos o afluentes de ríos para fines de
aprovechamiento.
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS). Son principios fundamentales del presente reglamento, los siguientes:
a) Subsidiariedad.- Está orientado a aquellas competencias, responsabilidades
e iniciativas que puedan ser realizadas con eficiencia y eficacia a nivel
municipal, en materia de administración y regulación del aprovechamiento
racional y sostenible de las actividades de explotación de áridos y agregados,
no deben corresponder a un ámbito superior de la Administración del Órgano
Ejecutivo, salvo que estas sean expresamente definidas por ley.
b) Participación.- En el marco de un proceso democratizador que asume y
dinamiza la interacción entre el Gobierno Municipal y la comunidad constituida
por las organizaciones campesinas, originarias, indígenas, de regantes y las
comunidades colindantes con los ríos, permite a los actores sociales ser
sujetos y protagonistas del control en la administración y regulación del
aprovechamiento y explotación de áridos y agregados.
c) Concurrencia.- La administración y regulación del aprovechamiento de áridos
y agregados promueve responsabilidades compartidas a través de la articulación
administrativa e institucional del nivel nacional y subnacional, como base de
una planificación coherente, tanto vertical como horizontal, racionalizando la
toma de decisiones y optimizando el uso de los recursos provenientes de dicha
administración y regulación.
d) Igualdad.- El presente Reglamento promueve la generación de condiciones y
oportunidades para que la comunidad tenga acceso al aprovechamiento de uso de
áridos y agregados en la categoría de aprovechamiento de carácter familiar,
comunitario y de orden social sin fines comerciales, con destino a la
construcción de viviendas familiares propias, obras que beneficien a las
comunidades colindantes con los ríos, lechos de ríos, o donde se hallasen los
áridos y agregados.
e) Precautorio.- La administración y regulación del aprovechamiento y/o
explotación de áridos y agregados permite generar la información en base a la
cual se establecerán las prácticas destinadas a evitar que el uso del suelo
inadecuado provoque daños e impactos ambientales irreversibles.
CAPÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 5.- (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:
a) Elaborar y revisar periódicamente el Plan Nacional de Cuencas.
b) Revisar los Planes de Manejo de Cuencas o Micro Cuencas elaborados por las
Unidades especializadas en manejo de cuencas de las Prefecturas o por los
Gobiernos Municipales.
c) Apoyar en la elaboración de las Guías Técnicas para el aprovechamiento y
explotación de áridos y agregados, a solicitud de los Gobiernos Municipales.
d) Otras fijadas por ley u otros reglamentos.
ARTÍCULO 6.- (GOBIERNO MUNICIPAL). El Gobierno Municipal tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:
a) Es la Autoridad Competente para la administración y la regulación de áridos
y agregados, está constituida por los Gobiernos Municipales, en coordinación y
consenso con las organizaciones campesinas, originarias, indígenas, de
regantes y con las comunidades colindantes con los ríos.
b) El Gobierno Municipal a través del Concejo Municipal, en el marco de su
competencia, cumplirá con las funciones normativas, fiscalizadoras y
deliberantes, en relación a las políticas de administración y regulación de
aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, en coordinación con el
Órgano Regulador.
c) El Alcalde Municipal, en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva del
Gobierno Municipal, cumplirá la función de administrar y ejecutar las
ordenanzas municipales referidas a la materia, objeto del presente reglamento.
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL). Las atribuciones del Concejo Municipal, en el marco de su jurisdicción y competencia, son:
a) Presidir a través del Presidente del Concejo, el Órgano Regulador.
b) Fiscalizar todas las actividades relacionadas a la extracción,
aprovechamiento y/o explotación de áridos y agregados, precautelando el
cumplimiento de la Ley Nº 3425 y el presente Reglamento.
c) Emitir la declaratoria de Pausa Ecológica, en caso de que los informes
técnicos - legales revelen riesgos de afectación y/o daños ambientales que
pongan en riesgo a las comunidades colindantes de los ríos.
d) Aprobar las Ordenanzas de Patentes e ingresos no tributarios sobre
aprovechamiento de áridos y agregados.
e) Resolver en segunda instancia, los recursos jerárquicos elevados a su
consideración por el Ejecutivo Municipal.
f) Aprobar mediante Ordenanza Municipal y previo dictamen del Órgano
Regulador:
1 El Plan de manejo de ríos y cuencas del Municipio.
2 El Plan de manejo de áridos y agregados en cuencas y ríos del Municipio en
el marco de la Política Nacional de Cuencas.
3 Políticas, normas de administración y regulación para el aprovechamiento y
explotación de áridos y agregados.
4 La norma marco reglamentaria, para la otorgación de las autorizaciones
anuales de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados a personas
naturales o jurídicas, incluidos los concesionarios que deberán habilitarse
mediante el proceso de adecuación al presente Reglamento.
5 Las Autorizaciones Anuales de explotación y aprovechamiento de áridos y
agregados a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y
concesionarios que hayan sido legalmente habilitados con su adecuación al
presente Reglamento, que serán otorgadas mediante Resolución por el Ejecutivo
Municipal.
6 La norma de Procedimiento Técnico de infracciones y sanciones.
ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DE LOS ALCALDES MUNICIPALES). Los Alcaldes Municipales, como máximas autoridades ejecutivas del Gobierno Municipal, en relación al presente Reglamento, cumplirán las siguientes funciones:
a) Administrar los ingresos por conceptos de aprovechamiento de áridos y
agregados.
b) Ejecutar las Ordenanzas Municipales en materia de áridos y agregados,
emitidas por el Concejo Municipal.
c) En base a la Ordenanza Municipal de aprobación, emitir las Resoluciones
Municipales de autorizaciones anuales de aprovechamiento y explotación de
áridos y agregados a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y
concesionarios que hayan sido legalmente habilitados con su adecuación al
presente Reglamento.
d) Emitir las Resoluciones Administrativas, relativas a la imposición de
sanciones por infracciones establecidas en el presente Reglamento.
e) Realizar a través de las instancias técnicas del Gobierno Municipal,
estudios e inspecciones para ubicar las áreas de bancos de áridos y agregados,
organizar y registrar el inventario de las áreas dentro de su jurisdicción con
la participación del Órgano Regulador.
f) Monitorear y sistematizar los niveles de aprovechamiento y explotación de
áridos y agregados, en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente.
g) Elaborar de forma participativa con los Comités Coadyuvantes y las
organizaciones sociales, el Plan de Cuencas y el Plan de Manejo de Áridos y
Agregados en cuencas y micro cuencas de su jurisdicción municipal, tomando en
cuenta el Plan Nacional de Cuencas.
h) Elaborar proyectos de normas para regular el aprovechamiento y la
explotación de áridos y agregados en base al Plan Nacional de Cuencas, de
Riego y de Saneamiento Básico, con participación de los Comités Coadyuvantes y
organizaciones sociales involucradas.
i) Elaborar planes y proyectos de normas de manejo de áridos y agregados en
cuencas y ríos, de forma conjunta y mancomunada con los Gobiernos Municipales,
donde se comparten las cuencas y ríos, con la participación de los Comités
Coadyuvantes y organizaciones sociales involucradas.
j) Solicitar auditorias ambientales ante la Autoridad Ambiental Competente, en
casos de advertir o recibir denuncias por explotación irracional o irregular
de áridos y agregados, conforme establece el Decreto Supremo Nº 28499 de 10 de
diciembre de 2005.
k) Elaborar informes técnico - legales sobre actividades de aprovechamiento y
explotación de áridos y agregados en lechos, abanicos, ríos, cuencas y otros
que representen amenazas a la seguridad de las poblaciones, a efectos de que
se apruebe la pausa ecológica u otras medidas de salvaguarda que el caso
aconseje.
l) Realizar a través de las instancias autorizadas, las evaluaciones técnico -
legales de todas las concesiones donde se explotan áridos y agregados,
otorgadas con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 3425.
m) Elaborar proyectos de Ordenanzas Municipales, para regular el cobro de
Patentes e ingresos no tributarios sobre aprovechamiento y explotación de
áridos y agregados y elevarlos al Órgano Regulador para el dictamen y su
correspondiente aprobación mediante Ordenanza Municipal.
n) Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos por actividades relacionadas
al aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, en coordinación con el
Órgano Regulador.
o) Elaborar proyectos de normas regulatorias para el manejo de áridos y
agregados en cuencas y ríos, proyectos de defensivos, proyectos forestales y
proyectos que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos, en base
al presupuesto de ingresos por aprovechamiento y explotación de áridos y
agregados, con participación de las organizaciones campesinas y comunidades
colindantes con los ríos.
p) Resolver en la vía procesal administrativa, los recursos de revocatoria
interpuestos ante su misma autoridad, así como recepcionar los recursos
jerárquicos y remitirlos con todos sus antecedentes ante el Concejo Municipal,
para su admisión y correspondiente resolución.
q) Elaborar guías técnicas para el aprovechamiento de áridos y agregados en el
ámbito de su jurisdicción. En caso de existir guías técnicas nacionales,
podrán adecuar las mismas a las necesidades y características particulares
locales, siguiendo los procedimientos establecidos.
r) Precautelar el cumplimiento del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9.- (ÓRGANO REGULADOR).
I. El Órgano Regulador es la instancia de control, supervisión, coordinación,
consulta y de concertación de políticas y normas relativas a la administración
y regulación de la explotación y aprovechamiento de los áridos y agregados en
su jurisdicción municipal, con intervención de sectores sociales, y estará
conformado por siete miembros, que son:
2 El Presidente del Concejo Municipal y dos (2) Concejales.
3 Un (1) Representante de las Organizaciones Campesinas y/o Indígenas u
Originarias.
4 Un (1) Representante de las Organizaciones de Regantes.
5 Dos (2) Representantes de las Comunidades colindantes con los ríos y/o donde
se hallasen los áridos y agregados.
II. Una vez elegidos los miembros del Órgano Regulador, la primera sesión de instalación, organización y funcionamiento deberá ser convocada por el Presidente del Concejo Municipal y/o por dos representantes electos de las organizaciones sociales a solicitud de cualquiera de sus miembros. En caso de no existir quórum mínimo, se convocará sucesivamente las veces que sean necesarias hasta lograr el quórum, pudiendo recurrirse incluso a los suplentes a partir de la tercera convocatoria.
ARTÍCULO 10.- (QUÓRUM DEL ÓRGANO REGULADOR). Las sesiones del Órgano Regulador se llevarán adelante con un mínimo de cuatro representantes.
ARTÍCULO 11.- (PRESIDENCIA DEL ÓRGANO REGULADOR). El Órgano Regulador será presidido por el Presidente del Concejo Municipal. En caso de impedimento o inasistencia de aquel a las reuniones del Órgano Regulador, será reemplazado o delegará sus funciones a uno de los Concejales.
ARTÍCULO 12.- (REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).
I. Los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y
originarias existentes en la jurisdicción del Municipio, serán convocados a
reuniones, por sus organizaciones matrices, pudiendo estas ser: las Centrales
Campesinas, Sub-centrales, Capitanías, Ayllus, Marcas u otras organizaciones
sociales. En estas reuniones o ampliados regionales, deberán elegir a sus
representantes, titular y suplente, que formarán parte del Órgano Regulador.
El suplente podrá ser convocado en caso de inasistencia del titular.
II. Las organizaciones de regantes existentes en una jurisdicción municipal, serán convocadas por sus organizaciones matrices para elegir a su representante que conformará parte del Órgano Regulador y un suplente para que en caso de impedimento del titular participe de las reuniones.
III. Los representantes de las comunidades colindantes con los ríos y aquellas en las que se hallasen áridos y agregados, realizarán una convocatoria, a todos los dirigentes de las comunidades colindantes de todos los ríos de la jurisdicción municipal. Una vez establecida la reunión, las comunidades procederán a elegir, entre los dirigentes, a sus representantes y suplentes para formar parte del Órgano Regulador. Para llevar adelante la reunión, se verificará que la convocatoria haya sido recibida por los dirigentes de cada comunidad y que sus firmas consten en ejemplares originales de la convocatoria.
IV. En caso que no existiera alguna de las organizaciones sociales, sea esta de comunidades colindantes con los ríos, de regantes, o de organizaciones campesinas en el área del Municipio, será remplazada por representantes de las OTBs organizada por el Comité de Vigilancia del Municipio correspondiente.
V. Los miembros de las organizaciones sociales que conforman el Órgano Regulador ejercerán sus funciones por un periodo de dos años, con la posibilidad de ser reelegidos por sus organizaciones sociales. Los representantes municipales que componen el Órgano Regulador, ejercerán sus funciones por un periodo de dos años con la posibilidad de ser ratificados o sustituidos por decisión del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 13.- (DECISIONES DEL ÓRGANO REGULADOR).
I. El Órgano Regulador tomará decisiones por consenso.
II. En caso de no existir consenso, se derivará la discusión de los temas objeto de conflicto para una próxima sesión. De persistir el desacuerdo, las decisiones se tomarán mediante votación bajo la modalidad de simple mayoría. En caso de empate, será el presidente del Órgano Regulador, quién dirimirá con su voto.
III. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley N° 3425, las decisiones coordinadas y consensuadas en el Órgano Regulador se expresan en dictámenes, que deberán ser asumidas por el Concejo Municipal, las mismas que deberán ser aprobadas mediante Ordenanzas Municipales.
IV. En caso de que el Gobierno Municipal no haya logrado el consenso respectivo con las Organizaciones sociales representadas en el Órgano Regulador, los criterios y oposiciones representadas por los mismos, deberán ser considerados en dictámenes que no implican en este caso un carácter vinculante.
V. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley N° 3425, y que el Gobierno Municipal no haya coordinado con las Organizaciones Sociales a través del Órgano Regulador, el Concejo Municipal o el Alcalde Municipal, serán sujetos a las Responsabilidades por la Función Pública, conforme a lo previsto en los Artículos 35, 174 a 178 de la Ley Nº 2028.
ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO REGULADOR). Son atribuciones del Órgano Regulador:
a) Controlar y supervisar la ejecución de las políticas sobre la
administración y regulación de la extracción, aprovechamiento y/o explotación
de áridos y agregados.
b) Dictaminar sobre las solicitudes de las autorizaciones anuales para que
personas naturales o jurídicas puedan realizar actividades mayores y menores
de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados; y las autorizaciones
anuales de aquellas concesiones que hayan sido legalmente habilitadas y
adecuadas, elevándolas al Concejo Municipal para su aprobación mediante
Ordenanza Municipal.
c) Dictaminar las autorizaciones anuales de aprovechamiento familiar y
comunitario de áridos y agregados, recomendadas por los Comités Coadyuvantes.
d) Dictaminar las adecuaciones de las concesiones a las autorizaciones anuales
según la Ley Nº 3425 y el presente Reglamento.
e) Dictaminar sobre las renovaciones de autorizaciones anuales de
aprovechamiento de un área, a un mismo titular, en caso que cumpla con los
requisitos técnicos, legales, ambientales y administrativos establecidos en el
presente Reglamento.
f) Dictaminar sobre la situación jurídica de las concesiones otorgadas con
anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 3425 y el presente Reglamento.
g) Dictaminar sobre las revocatorias de las autorizaciones anuales que no
cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente
Reglamento.
h) Dictaminar sobre el Plan de Manejo de Áridos y Agregados en cuencas y ríos
del municipio tomando en cuenta el Plan Nacional de Cuencas y/o los Planes
Departamentales de Cuencas.
i) Dictaminar sobre la formulación de normas para un manejo racional y
adecuado en el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, cuidando
la conservación de cuencas y ríos.
j) Pronunciarse sobre los informes y asuntos denunciados presentados por el
Alcalde Municipal o por las organizaciones campesinas, indígenas, originarias,
regantes y las comunidades colindantes de los ríos, sobre irregularidades en
el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados.
k) Pronunciarse sobre los conflictos que pudieran surgir sobre la
administración de los recursos económicos generados por las autorizaciones
anuales para el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados.
l) Coordinar con los comités coadyuvantes, respecto a todos los temas
concernientes con la regulación de aprovechamiento y explotación de áridos y
agregados.
m) Proponer pausa ecológica, cuando existan riesgos y daños ambientales que
afecten a la población, establecidos en los informes técnico – legales
efectuados por personal del Ejecutivo Municipal.
n) Canalizar ante el Concejo Municipal y Alcalde Municipal, los actos
administrativos que resuelvan las demandas, los pronunciamientos e informes
emitidos por las organizaciones sociales.
o) Delegar competencias a los comités coadyuvantes.
p) El Órgano Regulador en coordinación con las organizaciones sociales
participará en la planificación de los presupuestos y supervisará la ejecución
de los gastos en lo relativo a las actividades de áridos y agregados, pudiendo
presentar informes y denuncias de irregularidades ante el Honorable Concejo
Municipal.
q) Solicitar al Alcalde Municipal, informes económicos y técnico-legales con
relación a las operaciones de administración y regulación de aprovechamiento y
explotación de áridos y agregados.
ARTÍCULO 15.- (COMITÉS COADYUVANTES).
I. En cada uno de los ríos y su cuenca o en cada una de las áreas donde se
encuentren áridos y agregados, se organizará un Comité Coadyuvante de la
instancia reguladora, conformado por cinco miembros, con la siguiente
representación:
6 Un (1) Representante de la autoridad municipal de la jurisdicción donde se
encuentre ubicado el río o el área que será nombrado por el Concejo Municipal.
7 Dos (2) Representantes de las comunidades colindantes con el rió o el área
en cuestión; uno por cada margen del río.
8 Un (1) Representante de las organizaciones campesinas, originarias e
indígenas.
9 Un (1) Representante de las organizaciones de regantes.
II. Los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y originarias para conformar el Comité Coadyuvante serán elegidos por las organizaciones matrices existentes en el área del río o donde existan áridos y agregados.
III. El representante de los regantes, será elegido por las organizaciones de regantes existentes en el área de cada río.
IV. Por lo menos tres representantes de las comunidades colindantes del río y donde se hallan áridos y agregados, convocarán a los dirigentes de las comunidades colindantes con el río. Una vez establecida la reunión, las comunidades procederán a elegir, entre los dirigentes, a sus representantes y suplentes para formar parte del Comité Coadyuvante. Para llevar adelante la reunión, se verificará que la convocatoria haya sido recibida por los dirigentes de cada comunidad y que sus firmas consten en ejemplares originales de la convocatoria.
V. En caso que no existiera alguna de las organizaciones sociales, sea esta de comunidades colindantes con los ríos, de regantes, o de organizaciones campesinas en el área del río, será remplazada por representantes de las Organizaciones Territoriales de Base – OTBs existentes en el área del río.
VI. Los miembros del Comité Coadyuvante ejercerán sus funciones por un periodo de dos años con la posibilidad de ser reelegidos por sus organizaciones sociales. El representante municipal será ratificado o sustituido por el Concejo Municipal.
VII. Una vez elegidos los miembros del Comité Coadyuvante, la instalación, organización y funcionamiento será convocada por el representante municipal y/o por dos representantes electos de las organizaciones sociales a solicitud de cualquiera de sus miembros. En caso de no existir quórum se convocará las veces que sea necesaria hasta lograr el quórum mínimo.
ARTÍCULO 16.- (FUNCIONES DE LOS COMITÉS COADYUVANTES). Los Comités Coadyuvantes, cumplirán las siguientes funciones:
a) Cooperar y coordinar en toda la actividad reguladora del Órgano Regulador.
b) Coordinar actividades con las organizaciones sociales.
c) Coadyuvar en el control de todas las autorizaciones anuales, incluyendo a
aquellos que realizan aprovechamiento familiar, comunitario y social de áridos
y agregados.
d) Cumplir con las competencias que en materia reguladora, le hayan sido
delegadas por el Órgano Regulador.
e) Gestionar ante el Órgano Regulador, el requerimiento de informes económicos
de ingresos y gastos, de la ejecución de los proyectos que beneficien a las
comunidades colindantes con los ríos y todos los informes referentes a la
administración de los áridos y agregados y presentarlos a las organizaciones
sociales.
f) Elevar ante el Órgano Regulador los informes y pronunciamientos de las
Organizaciones Sociales.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIONES SOCIALES Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).
I. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 171 de la Constitución Política
del Estado y la Ley Nº 3425, las organizaciones campesinas, indígenas,
originarias, de regantes y las comunidades colindantes con los ríos y/o
comunidades donde se ubican los áridos y agregados, mediante sus
representantes, podrán participar en:
a) La formulación y evaluación de planes y normas.
b) Las evaluaciones técnico - legales de todas las concesiones relacionadas al
aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, la adecuación de las
mismas y las autorizaciones.
c) La elaboración de proyectos de patentes e ingresos no tributarios sobre
aprovechamiento y explotación de áridos y agregados y presupuestos sobre
gastos relativos a la materia.
d) La elaboración de proyectos de manejo de cuencas y ríos, defensivos y
proyectos que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos o aquellas
donde se hallasen áridos y agregados.
e) Control y supervisión del cumplimiento de las normas de manejo de cuencas y
ríos, y de las normas de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados.
f) Pronunciamiento sobre las denuncias de irregularidades en contra de los
miembros del Órgano Regulador y autoridades municipales, así como de los
particulares que efectúan el aprovechamiento y explotación de áridos y
agregados.
g) Apoyo en la gestión y resolución de conflictos suscitados entre el Gobierno
Municipal, los particulares beneficiarios de la autorización y las
organizaciones sociales.
h) Denunciar las acciones que contravengan la Ley Nº 3425 y el presente
Reglamento y gestionar ante el Gobierno Municipal, el procesamiento y la
aplicación de las sanciones correspondientes.
II. Todas las actividades emergentes de las atribuciones que ejerzan las organizaciones sociales, serán programadas en reuniones convocadas a través de los Comités Coadyuvantes.
ARTÍCULO 18.- (RESPONSABILIDADES EMERGENTES DEL CONTROL SOCIAL).
I. En el marco del rol del control social, toda irregularidad denunciada por
las organizaciones sociales contra las Autoridades Municipales, los miembros
del Órgano Regulador o los miembros de los Comités Coadyuvantes que sean
funcionarios municipales, será sometida a las acciones de fiscalización y
responsabilidades establecidas en la Ley Nº 2028 y la Ley Nº 1178, de 20 de
julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
II. Las irregularidades que pudieran cometer los representantes de las organizaciones campesinas, originarias, indígenas y regantes, serán evaluadas por sus organizaciones de base en reuniones extraordinarias. Las organizaciones sociales se pronunciarán mediante resoluciones por la revocatoria de mandato del representante social en caso de encontrarse suficiente prueba de las irregularidades denunciadas, las cuales serán elevadas a conocimiento del Órgano Regulador.
En caso de pronunciarse por la revocatoria de mandato, el Órgano Regulador solicitará, en forma escrita, la sustitución del representante de la organización social correspondiente, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público para su correspondiente investigación.
CAPÍTULO IV
PROCESO DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 19.- (PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE ÁRIDOS Y AGREGADOS).
I. Los Planes de Manejo de Áridos y Agregados en Cuencas y Ríos del Municipio
y el Plan Municipal de Cuencas y Ríos, son componentes del proceso de
planificación del Desarrollo Municipal, se elaboran según las Normas del
Sistema Nacional de Planificación – SISPLAN y la planificación participativa
en el nivel Municipal; y proporcionan los instrumentos, las normas y
procedimientos del uso del suelo, aprovechamiento y explotación de áridos y
agregados, se articula con los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal y
los Planes de Uso de Suelo Departamental y las políticas públicas sectoriales
de riego, manejo de cuencas y recursos hídricos del nivel nacional, prevención
y gestión de desastres naturales y riesgos y conservación de recursos
naturales.
II. Los planes municipales de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados tomando en cuenta las particularidades topográficas, geográficas geomorfológicas de los sitios de aprovechamiento y explotación, definirán de forma específica los procedimientos para un adecuado aprovechamiento y explotación, también definirán los procedimientos para la asignación de sitios de explotación.
III. Los Municipios de escasa población y con incapacidad institucional que compartan con otros similares la cuenca, podrán formular y comprometer recursos para la implementación de los planes mancomunados de manejo integral de cuencas y de áridos y agregados, los mismos que serán revisados y compatibilizados con el Plan Nacional de Cuencas.
ARTÍCULO 20.- (PARTICIPACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN).
I. Para el cumplimiento del anterior Artículo se garantiza la participación de
las organizaciones campesinas, indígenas, originarias, de regantes y las
comunidades colindantes con los ríos y/o comunidades donde se ubican los
áridos y agregados; sus representantes participarán de forma activa en los
procesos de planificación de Planes de Manejo de áridos y agregados en Cuencas
y Ríos del municipio, Plan Municipal de Cuencas y Ríos los que deberán
articular sus decisiones y pronunciamientos a través del Comité Coadyuvante y
el Órgano Regulador.
II. El Concejo Municipal deberá requerir el pronunciamiento de las organizaciones sociales y consensuar con las mismas los alcances y contenido de la formulación, implementación y evaluación de los Planes referidos, previamente a su aprobación.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DE LAS CONCESIONES.
ARTÍCULO 21.- (PROCEDIMIENTO). La adecuación de las concesiones para el aprovechamiento y/o explotación de áridos y agregados, otorgadas con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 3425, deberá realizarse en el plazo de un año a partir de la promulgación del presente reglamento, debiendo sujetarse al siguiente procedimiento:
a) El Alcalde Municipal, mediante Resolución Municipal instruirá a sus
departamentos técnico - legales o contratará a consultoras para la realización
de las evaluaciones técnico - legales de las concesiones otorgadas con
anterioridad a la Ley Nº 3425, evaluación que debe concluir en un plazo no
mayor a ciento veinte (120) días hábiles, computables desde la fecha de
emisión de la Resolución Municipal.
b) Los informes de evaluación técnico - legal, verificarán en particular la
existencia o inexistencia de afectación a la infraestructura (defensivos,
tomas de agua, gaviones, taludes y otros), afectación a usos y costumbres,
forestación e infraestructura y otros inherentes a riesgos y desastres
naturales, pago de patentes, la falta de requisitos legales relativos al
derecho de uso y usufructo de las áreas de aprovechamiento y explotación de
áridos y agregados; y el cumplimiento de los requisitos de procedimientos
ambientales expresados en la resolución de la Autoridad Ambiental Competente
que corresponda.
c) Los informes de evaluación técnico - legal, una vez concluidos, se harán
conocer inmediatamente al Alcalde Municipal, quién elevará al Órgano Regulador
y serán de conocimiento de los Comités Coadyuvantes.
d) El Órgano Regulador, otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles para
que los Comités Coadyuvantes previa socialización con sus mandantes, puedan
hacer conocer sus observaciones y recomendaciones sobre los informes referidos
al proceso de adecuación de las concesiones.
e) El Órgano Regulador en base a los informes de evaluación y a las
observaciones y recomendaciones del Comité Coadyuvante, se pronunciará
mediante dictamen, dando lugar a la adecuación para la autorización anual o a
su negativa; en este último caso, dará paso a la consiguiente pérdida de sus
derechos para el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, pudiendo
recomendar inclusive, se proceda al correspondiente cierre de las operaciones
extractivas.
Los dictámenes del Órgano Regulador, serán elevados al Concejo Municipal, a objeto de que se emita las Ordenanzas Municipales y/o en su caso, las Resoluciones Municipales correspondientes.
f) Los concesionarios que hayan cumplido con la normativa ambiental y
administrativa - municipal, obtendrán dictamen favorable del Órgano Regulador
y podrán iniciar el trámite de adecuación a la Autorización Anual, para el
aprovechamiento y/o la explotación de áridos y agregados.
g) Dentro del año de adecuación, el Alcalde Municipal, podrá tomar medidas
precautorias de inmovilización del área y/o paralización de obras, que sean
oportunas y proporcionales a la amenaza o riesgo del caso concreto causado por
la explotación irracional, arbitraria e ilegal, bajo responsabilidad de la
Autoridad Municipal, quien podrá ejecutarlas inclusive con el apoyo de la
fuerza pública.
h) Los concesionarios que no realicen el proceso de adecuación en el plazo
establecido, serán pasibles a la negativa de la autorización anual con la
consiguiente pérdida de sus derechos de aprovechamiento y explotación de
áridos y agregados, quedando en libertad el Gobierno Municipal de otorgar
nueva autorización anual a terceros.
CAPÍTULO VI
AUTORIZACIONES ANUALES
ARTÍCULO 22.- (PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES ANUALES).
I. El Alcalde Municipal con la participación social elaborará el Proyecto de
Reglamento de Procedimiento de Otorgación de Autorizaciones Anuales, que será
elevado al H. Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante
Ordenanza Municipal; previa coordinación y opinión fundamentada del Órgano
Regulador.
II. En base al Plan de Cuencas, Plan de áridos y agregados y/o a los informes técnico legales de las condiciones físico ambientales de cada uno de los ríos, emitidos por las instancias de planificación y de gestión ambiental y los informes de Monitoreo Ambiental, el Ejecutivo Municipal emitirá un informe de evaluación que se elevará al Órgano Regulador para que se pronuncie a través de los dictámenes respectivos, en virtud de los cuales el Concejo Municipal emitirá las Ordenanzas Municipales que declaren las zonas de explotación, que serán publicadas mediante medios de comunicación oficial y existentes en su Jurisdicción Municipal.
III. Determinadas las áreas de explotación, los interesados podrán presentar sus solicitudes de autorización correspondientes, cumpliendo los requisitos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento y el Reglamento de Procedimiento de Otorgación de Autorizaciones Anuales, a ser aprobado por el Gobierno Municipal.
IV. En base a la solicitud presentada, el Alcalde Municipal en el plazo de tres (3) días hábiles instruirá a los departamentos técnico y legal la elaboración de informes de pertinencia relativos a la existencia de antecedentes de explotación y/o aprovechamiento y a la determinación de prioridad en la presentación de las solicitudes, informes que deberán ser elaborados dentro del plazo de siete (7) días hábiles, con cuyo resultado el Alcalde Municipal, elevará en el plazo de tres (3) días hábiles todos los antecedentes al Órgano Regulador, instancia que pondrá a conocimiento de los Comités Coadyuvantes.
V. El Órgano Regulador otorgará un plazo de diez (10) días hábiles, para que los Comités Coadyuvantes previa socialización con sus mandantes, puedan hacer conocer sus observaciones y recomendaciones.
VI. El Órgano Regulador en base a los Informes de Evaluación y a las observaciones y recomendaciones del Comité Coadyuvante, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles se pronunciará mediante dictamen de aprobación de la autorización anual para cada solicitante; dicho dictamen será elevado al Concejo Municipal para que emita la Ordenanza Municipal aprobando la autorización anual y autorizando al Alcalde Municipal emita Resolución Municipal correspondiente.
En caso de dictamen negativo para el solicitante se remitirá al ejecutivo municipal para la emisión de Resolución de rechazo correspondiente.
ARTÍCULO 23.- (RENOVACIONES Y REVOCACIONES ANUALES).
I. El autorizado a fin de continuar con las operaciones de aprovechamiento y
explotación de áridos y agregados, podrá solicitar antes del vencimiento de su
autorización anual, su renovación, cumpliendo los pasos establecidos en el
presente Reglamento y el procedimiento municipal.
II. El derecho preferente para la continuidad de las renovaciones anuales en un área de explotación asignada al mismo titular, estará sujeta al cumplimiento de las normas ambientales vigentes, normas administrativas - municipales y al presente Reglamento.
III. El autorizado que haya dejado de operar un año por no haber cumplido con los requisitos para obtener la renovación de la Autorización Anual, podrá solicitar su renovación para el próximo año, siempre y cuando haya subsanado el incumplimiento de los requerimientos de renovación. En caso de que el autorizado deje de operar por dos años consecutivos, operará la renuncia tácita de la autorización, lo que permitirá que se pueda conceder nueva autorización en favor de un tercero solicitante.
IV. La revocación de la continuidad de las autorizaciones anuales y la renuncia tácita de explotación, permite el cambio de titular de la Autorización Anual.
V. El titular de la Autorización Anual, no podrá transferir la misma a terceros bajo ningún concepto; en caso que así lo haga deberá sujetarse a la sanción prevista en el presente Reglamento y el Reglamento Municipal.
ARTÍCULO 24.- (PROCEDIMIENTO PARA LAS EVALUACIONES ANUALES).
I. El Alcalde Municipal, cada año, una vez finalizado el periodo de lluvias,
organizará una comisión de inspección compuesta por las direcciones técnicas y
por cada uno de los Comités Coadyuvantes y representantes de las
organizaciones sociales relacionadas con los áridos y agregados, para que
realicen la inspección del río y la cuenca.
II. Una vez realizada la inspección, la comisión levantará un informe de evaluación de la situación física, río por río y su cuenca, o del área donde se ubican los áridos y agregados, tomando en cuenta el cumplimiento de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados y la explotación física realizada.
III. El informe será de carácter descriptivo y analítico, debe circunscribirse al plan de manejo de cuencas y ríos, y será elevado al Alcalde Municipal, quien a su vez lo remitirá al Órgano Regulador para la emisión del dictamen pertinente que dará lugar a la emisión de la Ordenanza Municipal respectiva.
CAPÍTULO VII
GENERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 25.- (PATENTES Y OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS).
I. Los Gobiernos Municipales en el marco de la Ley de Municipalidades podrán
establecer patentes municipales para el uso o aprovechamiento de los áridos y
agregados, las cuales se deben aplicar de acuerdo a lo definido en el Código
Tributario Boliviano.
II. De acuerdo a la Ley de Municipalidades, los Gobiernos Municipales podrán obtener ingresos no tributarios, entre otros, por concepto de compensación en la explotación de áridos y agregados.
III. Los proyectos de norma de ingresos tributarios y no tributarios establecidos en los parágrafos anteriores estará a cargo de los Gobiernos Municipales en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos.
ARTÍCULO 26.- (ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS). Todos los ingresos por conceptos de patentes y otros ingresos no tributarios, producto de la actividad de explotación de los áridos y agregados, deberán ser depositados en una cuenta especial, contabilizarse por separado para cada uno de los ríos de su respectiva jurisdicción Municipal y estarán destinados al plan de manejo de los ríos y cuencas, a la construcción de defensivos y a obras que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos.
ARTÍCULO 27.- (DESTINO DE LOS RECURSOS).
I. Todos los ingresos por áridos y agregados estarán destinados a la ejecución
de obras en los ríos, a los proyectos de manejo de cuencas, obras de control
de torrenteras, gaviones, construcción de tomas y canales de riego en los
márgenes de los ríos, forestación, gastos de control, fiscalización y cobro,
capacitación, proyectos que beneficien a las comunidades colindantes con los
ríos y a las organizaciones sociales, así como a la mitigación de impactos
ambientales en general y sus procesos administrativos.
II. La mitigación de impactos ambientales con recursos públicos procederá excepcionalmente cuando no sea posible determinar un responsable.
III. Está prohibido dar otro uso a estos recursos económicos que no sean las que señale el presente Reglamento, siendo sus infractores pasibles a las acciones legales que correspondan de acuerdo a su condición.
ARTÍCULO 28.- (PRESUPUESTO). El Alcalde Municipal en el marco del POA de la Municipalidad y del Presupuesto de la Municipalidad, formulará el presupuesto relativo a los proyectos y obras de manejo de cuencas y otros mencionados en el Artículo precedente con la participación del Órgano Regulador y las organizaciones sociales señaladas en el presente Reglamento. Asimismo, emitirá los informes relativos a los ingresos provenientes de la administración y regulación de áridos y agregados y el destino y ejecución de gastos, además el Ejecutivo podrá presupuestar con otros ingresos la ejecución de los proyectos señalados.
ARTÍCULO 29.- (PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS INFORMES ECONÓMICOS). Los
Alcaldes Municipales convocarán a los Comités Coadyuvantes y éstos a los
representantes sociales relacionados con los áridos y agregados para presentar
los informes económicos de ingresos y gastos, informes de la ejecución de los
proyectos de manejo de cuencas y ríos, informes de defensivos y de proyectos
que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos, informes de
ejecución presupuestaria y todos los informes referentes a la administración
de los áridos y agregados.
CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 30.- (INFRACCIONES). Constituyen infracciones de carácter administrativo o técnico, todo acto ejecutado por persona natural o jurídica, sea pública o privada cuando por acción u omisión transgreda las disposiciones emitidas en la Ley Nº 3425, el presente Reglamento y las disposiciones reglamentarias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y específicamente cuando realicen las siguientes actividades:
a) Transportar áridos y agregados por vías o rutas no autorizadas.
b) Impedir o dificultar la realización de inspecciones, visitas o revisiones a
las operaciones y lugares de explotación de áridos y agregados.
c) Declarar información falsa o no autorizada sobre los sitios de explotación,
cantidades y volúmenes de material aprovechado, superficie y características
del área a ser explotada.
d) Explotar Áridos y agregados sin contar con la Autorización Anual
correspondiente o hacerlo en zonas que los planes de cuenca no lo permitan.
e) Excederse de los límites autorizados para la explotación de áridos y
agregados.
f) Explotar áridos y agregados en áreas protegidas cuyas categorías o
zonificaciones no lo permitan o que atenten contra los valores de conservación
de la diversidad biológica y cultural existente en ellas.
g) Generar impactos negativos en áreas protegidas por la explotación de áridos
y agregados en zonas de amortiguación y zonas de influencia de áreas
protegidas.
h) Implementar infraestructura, estructuras o cualquier otro tipo de
construcciones, obras o equipo para el aprovechamiento y explotación de áridos
y agregados sin contar con autorización respectiva.
i) Incumplir las exigencias técnico - legales establecidas por norma.
j) Realizar actividades de explotación de áridos y agregados que provoquen
desestabilización de taludes, activación de deslizamientos y pongan en riesgo
la seguridad de las comunidades colindantes con las fuentes de explotación.
k) Reincidir en cualquiera de las infracciones.
l) Cambiar, modificar o alterar los cauces de los cuerpos de agua.
m) Transferir la autorización anual a terceros.
n) Causar daños en el sistema de defensivos de las torrenteras, en la
infraestructura de los sistemas de riego existentes en los lechos y cursos de
los ríos.
o) Causar desbordes e inundaciones y otras actividades que pongan en peligro a
las comunidades colindantes con los ríos.
p) Otras contravenciones que serán determinadas por el Concejo Municipal y el
Órgano Regulador.
ARTÍCULO 31.- (SANCIONES).
I. Constituyen sanciones administrativas: a) multa; b) suspensión temporal de
la Autorización por tres (3) meses o seis (6) meses y c) revocatoria de la
autorización.
II. En toda imposición de las sanciones se deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias atenuantes y agravantes.
III. El Alcalde Municipal ejecutará las sanciones y emitirá las Resoluciones correspondientes para sancionar administrativamente las infracciones producto de la regulación, administración, manejo y explotación de los áridos y agregados, sin perjuicio de aplicar otras disposiciones legales inherentes a la materia.
IV. Una infracción y su correspondiente sanción por la Autoridad Ambiental Competente, servirá como criterio para la renovación, anulación, revocación y continuidad de la Autorización Anual.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 32.- (PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES).
a) El Procedimiento Técnico Administrativo, para la determinación de
infracciones administrativas a la Ley Nº 3425 y el presente Reglamento, podrá
iniciarse a denuncia de cualquier persona particular o de oficio por el
Gobierno Municipal, algún miembro del Órgano Regulador o del Comité
Coadyuvante.
b) Toda denuncia deberá ser presentada en forma escrita ante el Presidente del
Órgano Regulador y/o ante el Alcalde Municipal, debiendo contener mínimamente
las generales del denunciante, la relación de hechos circunstanciados
procurando precisar: lugar, fecha e identificación del infractor, si fuera
posible; así como, la fundamentación de derecho en base a las infracciones
establecidas en el capítulo precedente de este Reglamento.
c) Recibida la denuncia, el Alcalde la remitirá en el plazo de dos (2) días
hábiles, incluyendo las pruebas si hubiesen sido presentadas, a la Oficialía
Mayor Técnica del Municipio, a fin de que se promueva la inspección del lugar
objeto de concesión o autorización.
d) El Oficial Mayor Técnico o la Dirección Correspondiente del Municipio,
realizará en el plazo de siete (7) días hábiles la inspección conjuntamente el
representante del Órgano Regulador, miembros del Comité Coadyuvante y las
organizaciones sociales a objeto de que se emita un Informe de Inspección.
e) En el informe de Inspección se verificará la existencia de indicios sobre
los hechos denunciados, las personas individuales o colectivas presuntamente
responsables de los hechos denunciados, las normas o previsiones expresamente
vulneradas y otras circunstancias relevantes para el caso, debiendo recomendar
en caso necesario la paralización de obras de explotación y/o aprovechamiento
de áridos y agregados.
f) En base al Informe de Inspección el Alcalde Municipal dictará el auto
inicial del proceso técnico administrativo en el plazo de dos (2) días hábiles
computables a partir de la recepción del informe de inspección. El auto
inicial deberá contener el nombre del beneficiario de la concesión o
autorización, detalle de la inspección realizada, señalando la infracción,
plazo perentorio e improrrogable de seis (6) días hábiles para presentar
prueba de descargo y la orden de paralización de obras si fuere recomendada,
debiendo citarse al autorizado a objeto de que asuma su defensa.
g) Con los datos y pruebas presentadas la Oficialía Mayor Técnica emitirá el
respectivo informe de conclusiones en el plazo de seis (6) días hábiles de
concluido el plazo probatorio, estableciendo las disposiciones contravenidas,
la infracción cometida y la sanción al infractor si correspondiere, a este
informe se adjuntara la ficha técnica que explique y detalle gráficamente las
infracciones.
h) Vencido el término de prueba, el Alcalde Municipal en el plazo de siete (7)
días hábiles de emitido el informe en conclusiones emitirá Resolución
Administrativa fundamentada que declare probada o improbada la denuncia. La
Resolución Municipal pondrá fin al proceso técnico administrativo en primera
instancia, y deberá contener: determinación de la existencia de la infracción
o recomendar el archivo de obrados en caso negativo, análisis de las pruebas
de cargo y de descargo en caso de establecer la infracción y la imposición de
la sanción cuando corresponda, otorgando el plazo de dos (2) días hábiles para
su cumplimiento con cargo al infractor.
i) El Órgano Regulador efectuará el seguimiento respectivo al proceso técnico
administrativo
ARTÍCULO 33.- (RECURSO DE REVOCATORIA). Contra la resolución de primera instancia procederá el Recurso de Revocatoria que deberá ser interpuesto ante el Alcalde Municipal en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, el Alcalde Municipal resolverá el recurso de revocatoria en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. En caso de no hacerse uso del recurso en el plazo establecido la Resolución Administrativa quedará ejecutoriada. Si vencido dicho plazo, el Alcalde no dictase Resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico.
ARTÍCULO 34.- (RECURSO JERÁRQUICO). El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. El Recurso deberá elevarse, en el plazo de tres días hábiles de haber sido interpuesto ante el Concejo Municipal, la misma que tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para su resolución confirmatoria o revocatoria. Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésta se la tendrá por denegada, quedando agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO 35.- (IMPUGNACIÓN JUDICIAL). Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso - administrativo.
CAPÍTULO X
OPOSICIÓN DE AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 36.- (PROCEDIMIENTO PARA LA OPOSICIÓN DE AUTORIZACIONES). Posterior a la publicación de las solicitudes de autorización anual de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, las personas naturales o jurídicas o las organizaciones sociales del sector y del municipio que demuestren un interés legítimo, podrán presentar sus oposiciones de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La oposición deberá ser presentada por escrito ante el H. Alcalde Municipal
con los argumentos de hecho y de derecho que la justifiquen, con las pruebas
pertinentes, consignando el nombre completo, domicilio y demás datos generales
del opositor, la individualización del sector en el que se pretende realizar
la explotación de áridos y agregados, y de ser posible, el número de trámite y
fecha de la petición de autorización, seguida del nombre del peticionante.
Esta oposición deber ser dada a conocer al Órgano Regulador a los fines de su
pronunciamiento.
b) La oposición deberá sustentarse en la violación a las leyes ambientales,
reincidencia de infracciones, explotación irracional de áridos y agregados,
daños ecológicos a la actividad agrícola y otras; superposición de
autorizaciones o prioridad de autorización y otros que por su naturaleza o
gravedad puedan afectar negativamente al sector.
c) Una vez que se haya tomado conocimiento de la oposición, el Alcalde
Municipal en el plazo de tres (3) días hábiles, correrá en traslado al
peticionante de la autorización afectado con la oposición, a fin de que
conteste y presente los descargos que creyere conveniente, en el plazo de
cinco (5) días hábiles computables desde su notificación.
d) Admitida la respuesta del peticionante afectado, previa realización de las
inspecciones que correspondan, se verificará la existencia de derechos, la
legitimidad y legalidad de los mismos; y la Oficialía Mayor Técnica
correspondiente procederá a emitir Informe técnico-legal sobre el caso.
e) El Alcalde Municipal con base en el Informe técnico legal, con o sin
contestación del peticionante, en el plazo de veinte (20) días hábiles
computables a partir de su admisión, emitirá una Resolución final de
aceptación o rechazo de la oposición; resolución que tendrá carácter
definitivo.
f) El agraviado con la Resolución Administrativa, podrá interponer los
recursos que le faculta la Ley para agotar la vía administrativa
correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los Gobiernos Municipales, deberán elaborar las normas específicas y guías técnicas para la administración y regulación para el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en función a la solicitud de los Gobiernos Municipales, coadyuvará en la formulación correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- (USOS Y COSTUMBRES). Se respetan los usos y costumbres relacionados con el manejo de recursos naturales, cuencas y áridos y agregados que practican las organizaciones campesinas, originarias, indígenas, de regantes y las comunidades colindantes con los ríos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- (SERVIDUMBRES). La constitución, modificación y extinción de las servidumbres que se requieran para el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, serán reguladas por acuerdo de partes, por el Código Civil o por la Legislación Agraria.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- (USO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS PARA OBRAS PÚBLICAS).
I. Con relación al uso de áridos y/o agregados para obras públicas,
especialmente del Sistema Nacional de Carreteras, los Gobiernos Municipales
deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 3507 de 27 de octubre
de 2006 y el Capítulo II del Decreto Supremo Nº 28946 de 25 de noviembre de
2006. La utilización libre que establece el mencionado Decreto Supremo se
entenderá en relación a la necesidad y cantidad de las obras bajo control de
la entidad estatal respectiva.
II. Asimismo, los Gobiernos Municipales deberán establecer un derecho preferente y prioritario a las entidades públicas que requieran la extracción de áridos y agregados destinados al manejo de cuencas para obras de regulación hidráulica y obras de saneamiento básico.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- (SUSPENSIONES DE LA EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS). Ante una situación de emergencia, como el riesgo de desborde de un río, un desastre natural u otra situación de emergencia que se presente en los ríos y cuencas, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, se pronunciará sobre la suspensión temporal de la explotación de áridos y agregados.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- (OTRAS ESTIPULACIONES NO CONTEMPLADAS EN ESTE REGLAMENTO). Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento, en cuanto a medidas técnicas - operativas de aprovechamiento y/o explotación de áridos y agregados, serán reglamentados por los Gobiernos Municipales a través del Concejo Municipal en coordinación con el Órgano Regulador.
REGLAMENTO AMBIENTAL
PARA EL APROVECHAMIENTO
DE ÁRIDOS Y AGREGADOS
(RAAA)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer los límites y procedimientos ambientales para la explotación de áridos y agregados, durante las fases de implementación, operación, cierre, rehabilitación y abandono de actividades.
Para efectos del presente Reglamento, el aprovechamiento de áridos y agregados se entiende como la explotación racional y sostenible de áridos y agregados, actividad no minera de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N° 3425, de 20 de junio de 2006.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. Las actividades de aprovechamiento de áridos y agregados en los lechos y/o
márgenes de los ríos, deberán efectuarse con pleno respeto a los derechos y
obligaciones que establece la normativa ambiental, en el marco de la Ley N°
1333, de 27 de abril de 1992, del Medio Ambiente, reglamentos conexos y sus
modificaciones y complementaciones posteriores, así como los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
II. Los áridos y agregados ubicados en canteras, bancos o en cualquier parte de la superficie o interior de la tierra que no están comprendidos en el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente, Reglamento General de Gestión Ambiental y Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
ARTÍCULO 3.- (OBLIGATORIEDAD). El cumplimiento del presente Reglamento es obligación de toda persona natural o colectiva, pública o privada que desarrolle actividades de aprovechamiento de áridos y agregados en los lechos y/o márgenes de los ríos, que causen o pudieran causar contaminación o afectación al medio ambiente y los recursos naturales.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES). Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones existentes en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, se consideran las siguientes:
a) Afluente: Arroyo o río secundario que desemboca o desagua en otro
principal.
b) Aluvial (aluvión): Depósito de materiales sueltos, gravas, arenas, etc.,
transportados y dejados por un curso de agua. El fondo de todos los valles
está compuesto de aluviones.
c) Aprovechamiento Artesanal o Actividad menor de Áridos y Agregados: Es
aquella operación que utiliza métodos de extracción manual, sin utilización de
maquinaria industrial, no ubicada dentro de un Área Protegida y cuyo volumen
de operación sea igual o menor a 500 m³/mes.
d) Aprovechamiento Industrial o Actividad mayor de Áridos y Agregados: Es
aquella operación que utiliza métodos de extracción con maquinaria industrial
y/o volumen mayor a 500 m³/mes.
e) Aprovechamiento Familiar, Comunitario y de orden social: Es aquella
operación que, sin fines comerciales, cumple con las necesidades de áridos y
agregados para la construcción de viviendas familiares propias, obras que
beneficien a las comunidades colindantes con los ríos, lechos de río o donde
se hallasen los áridos y agregados.
f) Áridos y Agregados en lechos y márgenes de ríos: Son aquellos materiales
presentes en lechos y/o márgenes de ríos, tales como arena, cascajo, ripio,
grava, gravilla, arenilla y que sean utilizados en actividades de
construcción, que cumplan con las siguientes propiedades: Alta estabilidad
volumétrica, Alta resistencia mecánica, Alta permeabilidad, Alta durabilidad y
Alta Compresibilidad.
g) Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN: Viceministro de Medio
Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos.
h) Autoridad Ambiental Competente Departamental – AACD: Prefecto y Comandante
General de Departamento.
i) Autorizados: Son aquellas personas naturales o jurídicas, individuales o
colectivas, públicas o privadas que realicen actividades de aprovechamiento y
explotación de áridos y agregados y que cuentan para ello con la Autorización
Anual otorgada por la Autoridad Competente en áridos y agregados.
j) Camellón: Acumulación de residuos sólidos del proceso de aprovechamiento de
áridos y agregados en ríos y afluentes, en áreas adyacentes al curso del río
para encausar el flujo de agua, destinado a prevenir riesgos de desbordes,
erosión e inundaciones.
k) Cauce de río: Corresponde a la superficie que el agua ocupa y desocupa en
crecidas periódicas ordinarias.
l) Deslizamiento: Movimiento de una parte del terreno, pendiente abajo,
constituida de material detrítico, escombros, rocas blandas etc.
m) Escollera: ordenada de roca (enrocados) destinadas a proteger estructuras o
espacios del embate de las corrientes u otros movimientos de aguas. Obra
construida en dirección paralela o transversal a la orilla de un cauce o
márgenes del río. En actividades de extracción de áridos y agregados se
refiere a acumulaciones de residuos sólidos en las orillas de los ríos, con
fines de control de riesgos (erosión, deslizamiento, desplome del talud).
n) Fosas de recarga: Excavaciones realizadas en los ríos o afluentes de ríos,
paralelo al eje longitudinal, para acumulación de material de arrastre en
época de lluvia, como recarga para futuros ciclos de aprovechamiento.
o) Fosas de sedimentación: Piscinas o depósitos de lodos, en las cuales se
precipitan las sustancias limosas procedentes del lavado de áridos y
agregados.
p) Lamas: Sustancias limo-arcillosas resultantes del lavado de áridos y
agregados.
q) Lecho de río: Porción de tierra por la que corren aguas. Constituye el
fondo del cauce, por lo tanto, en algunos casos por el lecho escurren aguas
permanentemente.
r) Mitigación: Conjunto de procedimientos a través de los cuales se busca
bajar a niveles no tóxicos y/o aislar sustancias contaminantes en un ambiente
dado.
s) Mitigadores de corriente: Construcción civil ubicada en los cauces de ríos
o afluentes de ríos, cuya función es disminuir la velocidad de las corrientes
de agua.
t) Organismo Sectorial Competente: Viceministerio de Recursos Hídricos y
Riego.
u) Plan de Cierre: Conjunto de actividades que el Autorizado debe desarrollar
cuando concluye parcial o totalmente su actividad ó al cumplimiento del
período establecido por la Autorización otorgada por la Autoridad Competente,
destinadas a la rehabilitación, restauración y mitigación de los impactos
sobre los factores y atributos ambientales afectados.
v) Plan de Cierre Simultáneo: Conjunto de actividades que el Autorizado previa
evaluación realizará de manera simultánea al desarrollo de la actividad.
w) Plan de Manejo Áridos y Agregados en Cuencas o Microcuencas: Proceso de
formulación y ejecución de un sistema de acción del manejo de los áridos y
agregados existentes en una cuenca hidrográfica para la obtención de bienes y
servicios sin afectar su estabilidad de uso de suelo, el régimen hidrológico,
así como su ecosistema, ni cause impactos severos sobre la biodiversidad, la
seguridad y la salud de la población involucrada, considerando la topografía y
la geología.
x) Rehabilitación: Reacondicionamiento de un terreno afectado para alcanzar un
equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación de la naturaleza.
Reconstrucción del ecosistema o establecimiento de la capacidad de la tierra y
sus recursos naturales.
y) Restauración: Medidas tendientes a corregir o minimizar los impactos
ambientales más significativos resultantes de la extracción de áridos y
agregados, entre las que se pueden encontrar la revegetación de las zonas
afectadas, restitución topográfica, remodelado de taludes, eliminación de
materiales y elementos sobrantes, integración o enmascaramiento de la
actuación con barreras naturales (cubiertas vegetales o camellones).
z) Revegetación: Introducción ó reintroducción de árboles, arbustos u otras
plantas destinadas a la restauración y protección en un determinado medio
natural, mediante especies vegetales propias de la serie de vegetación natural
de la zona.
aa) Río: Corriente natural de agua que puede ser perenne y/o intermitente.
Posee un caudal considerable y desemboca en un lago o en otro río, en cuyo
caso se denomina afluente.
bb) Talud de ribera (margen del río): Escarpe o terraplén detrítico que
encausa a un río.
cc) Terraza: Superficie plana generalmente estrecha y alargada, debe su origen
normalmente a la acción del agua corriente.
dd) Terraza de valle o fluvial: Formada por la excavación repetida de un río
en el fondo de un valle antiguo, puede ser rocosa: excavada en la roca, o de
cantos rodados, formada por la excavación de un río en una masa de cantos
rodados.
ee) Zanjas: Excavaciones realizadas en ríos o afluentes de ríos para fines de
aprovechamiento.
CAPITULO III
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 5.- (AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL). La Autoridad Ambiental Competente Nacional -AACN, tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:
a) Ejercer las funciones de órgano normativo en materia ambiental en el
aprovechamiento de áridos y agregados;
b) Ejercer las funciones de fiscalización ambiental general a nivel nacional,
sobre las actividades de aprovechamiento de áridos y agregados;
c) Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la
formulación de las políticas sectoriales para el aprovechamiento de áridos y
agregados;
d) Otorgar Licencias Ambientales en el marco de la distribución competencial
definida en el Artículo 4 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental
aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176 de 8 de diciembre de 1995.
e) Aprobar la Guía Técnica Nacional de Áridos elaborada por el Organismo
Sectorial Competente.
f) Resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra actos de instancia de
las Autoridades Ambientales Competentes Departamentales.
g) Otras fijadas por Ley u otros reglamentos de igual jerarquía normativa.
ARTÍCULO 6.- (ORGANISMO SECTORIAL COMPETENTE). El Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, en calidad de Organismo Sectorial Competente – OSC, tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:
a) Proponer normas técnicas sobre límites permisibles en materia de su
competencia.
b) Revisar los Planes de manejo de áridos y agregados en cuencas o micro
cuencas elaborados por los Gobiernos Municipales, emitiendo dictamen técnico a
la AACD.
c) Revisar instrumentos de regulación de alcance particular, de proyectos de
competencia nacional, remitiendo los informes respectivos a la AACN, de
acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el Reglamento de
Prevención y Control Ambiental.
d) Elaborar una Guía Técnica Nacional de Áridos, para su aprobación por parte
de la AACN.
e) Promover e incentivar la aplicación de medidas de mejoramiento y
conservación ambiental en el ámbito de su competencia sectorial.
f) Ejercitar de manera concurrente con la Autoridad Ambiental Competente o
Gobierno Municipal, o independientemente, procesos de seguimiento y control
ambiental en el campo de su competencia.
g) Recomendar a la autoridad ambiental competente departamental o Gobierno
Municipal, medidas correctivas, de emergencia o condicionamientos ambientales,
posteriores a las inspecciones ambientales y plazos para su ejecución.
h) Otras fijadas por Ley u otros reglamentos de igual jerarquía normativa.
ARTÍCULO 7.- (PREFECTURA DE DEPARTAMENTO). El Prefecto de Departamento en su calidad de Autoridad Ambiental Competente Departamental – AACD, tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:
a) Aprobar los Planes de manejo de áridos y agregados en cuencas o micro
cuencas, previo dictamen técnico del Organismo Sectorial Competente y en el
marco de la Política Nacional de Cuencas. En caso de apartarse del criterio
del OSC, se deberá justificar técnicamente la decisión asumida.
b) Otorgar Licencias Ambientales en el marco de la distribución competencial
definida en el Artículo 5 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental
aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176.
c) Ejercitar de manera concurrente con el Organismo Sectorial Competente o
Gobierno Municipal procesos de seguimiento y control ambiental en el campo de
su competencia;
d) Determinar a través de acto administrativo motivado, medidas correctivas,
de emergencia o condicionamientos ambientales, posteriores a las inspecciones
ambientales y establecer plazos para su ejecución, para las actividades de
aprovechamiento industrial o actividad mayor de áridos y agregados.
e) Intervenir subsidiariamente, de oficio o a petición de parte, en caso de
incumplimiento del presente Reglamento por parte de los Gobiernos Municipales
o autorizados, para lo cuál podrá requerir la información pertinente.
f) Conocer y resolver en primera instancia los asuntos relativos a
infracciones administrativas previstas en el marco de la Ley del Medio
Ambiente y reglamentos conexos.
g) Conocer y resolver los recursos de revocatoria interpuestos contra
determinaciones de instancia asumidas por la misma.
h) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra
determinaciones de los Gobiernos Municipales.
i) Otras fijadas por Ley u otros reglamentos de igual jerarquía normativa.
ARTÍCULO 8.- (GOBIERNOS MUNICIPALES). El Gobierno Municipal, tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:
a) Planificar, diseñar y elaborar Planes de manejo de áridos y agregados en
cuencas o micro cuencas.
b) Aplicar la Guía Técnica Nacional de Áridos aprobada por la AACN.
c) Revisar instrumentos de regulación de alcance particular de aprovechamiento
artesanal o actividades menores de áridos y agregados (Formulario EMAR, que
cursa en Anexo 1).
d) Elaborar los informes técnicos respectivos a objeto de remitir a la
Autoridad Ambiental Competente Departamental, de acuerdo a procedimientos
establecidos en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, los cuales
deberán contar con la aprobación del Organismo Sectorial Competente.
e) Ejercitar de manera concurrente con la Autoridad Ambiental Competente u
Organismo Sectorial Competente, o independientemente, procesos de seguimiento
y control ambiental en el campo de su competencia;
f) Determinar a través de acto administrativo motivado, medidas correctivas,
de emergencia o condicionamientos ambientales, posteriores a las inspecciones
ambientales y establecer plazos para su ejecución, para las actividades de
aprovechamiento artesanal o actividad menor de áridos y agregados.
g) Otras fijadas por Ley u otros reglamentos de igual jerarquía normativa.
CAPITULO IV
DE LA LICENCIA AMBIENTAL
ARTÍCULO 9.- (OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL).
I. Los Autorizados para realizar Actividades Obras o Proyectos – AOPs, que
realicen un aprovechamiento de áridos y agregados en lechos y/o márgenes de
los ríos, deben contar con la Licencia Ambiental, correspondiente.
II. El aprovechamiento familiar, comunitario y de orden social, siempre y cuando se enmarque en lo dispuesto en el Artículo 24 del presente Reglamento, queda exento de la realización de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental o Manifiesto Ambiental y consiguientes Declaratoria de Impacto Ambiental – DIA y Declaratoria de Adecuación Ambiental – DAA, ambas con carácter de Licencia Ambiental.
ARTÍCULO 10.- (CONDICIÓN INDISPENSABLE). Para la obtención de la Licencia Ambiental es requisito indispensable que la persona natural o jurídica solicitante cuente con la Autorización Municipal otorgada por el Gobierno Municipal de la jurisdicción territorial donde se desarrollarán las actividades.
ARTÍCULO 11.- (LICENCIA INTEGRAL). La Licencia Ambiental para la realización de actividades de aprovechamiento de áridos y agregados, ya sea que se trate de Declaratoria de Impacto Ambiental -DIA, la Declaratoria de Adecuación Ambiental – DAA, o Certificado de Dispensación Categoría 3 – CD3, incluirá en forma integrada todas las autorizaciones, permisos o requerimientos de protección ambiental legalmente establecidos.
ARTÍCULO 12.- (CERTIFICACIÓN PREVIA). El autorizado para realizar nuevas actividades de aprovechamiento de áridos y agregados, debe contar previamente con una Certificación Técnica de Estado del Área, otorgada por el Gobierno Municipal respectivo, documento que determina el estado ambiental y técnico del área a ser aprovechada.
ARTÍCULO 13.- (INFORMACIÓN DISPONIBLE). El autorizado deberá utilizar la Certificación Técnica de Estado del Área, Estudios Ambientales existentes y Planes de manejo de áridos y agregados en cuencas o microcuencas, realizados en la zona donde se desarrollará el aprovechamiento, para la elaboración de los documentos técnicos y ambientales requeridos para la obtención de la Licencia Ambiental.
ARTÍCULO 14.- (OTORGAMIENTO).
I. La Autoridad Ambiental Competente otorgará la Licencia Ambiental a las
actividades de aprovechamiento de áridos y agregados en lechos y/o márgenes de
los ríos nuevos o existentes, cumpliendo lo establecido en el presente
Reglamento y en base a los informes técnicos remitidos por el Organismo
Sectorial Competente o el Gobierno Municipal, según corresponda. La Licencia
Ambiental será otorgada tomando en cuenta además, los Planes de manejo de
áridos y agregados en cuencas o microcuencas aprobados.
Para las actividades menores, la Licencia ambiental es el Certificado de Dispensación Categoría 3 – CD-3.
II. Una vez otorgada la Licencia Ambiental correspondiente, la Autoridad Ambiental Competente comunicará al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se desarrolle la AOP y al Organismo Sectorial Competente, la emisión de la Licencia Ambiental de aprovechamiento de áridos y agregados.
ARTICULO 15.- (VIGENCIA DE LICENCIA AMBIENTAL). La Licencia Ambiental para el aprovechamiento de áridos y agregados, tendrá vigencia por el lapso de diez (10) años, debiendo observarse para su renovación el procedimiento dispuesto en el Reglamento General de Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 16.- (INFORMES DE MONITOREOS). Considerando la naturaleza y dinámica de los ríos y posibles cambios en el régimen hidrológico, se establece la obligatoriedad de presentar informes anuales de Monitoreo Ambiental – MOA’s de sus actividades.
ARTÍCULO 17.- (ACTUALIZACIÓN POR MODIFICACIONES). Se podrá actualizar la Licencia Ambiental de extracción de áridos y agregados, cuando exista modificación de los métodos de extracción y/o tratamiento, incremento de más del treinta y tres por ciento (33%) en la capacidad de la operación, introducción de medidas de mitigación y control ambiental diferentes a los autorizados en la Licencia Ambiental, o reformulación del Plan de manejo de áridos y agregados en cuencas o microcuencas respectiva.
Es procedente la actualización de licencia en el marco de las causales establecidas en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
ARTÍCULO 18.- (SEGUIMIENTO Y CONTROL). El seguimiento a los planes de adecuación, prevención, mitigación ambiental y cierre; establecidos en la Licencia Ambiental, en actividades de explotación de áridos y agregados, será realizado en primera instancia por el Gobierno Municipal, en concordancia con el inciso e) del Artículo 9 del Reglamento General de Gestión Ambiental – RGGA.
ARTÍCULO 19.- (SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES). Las obligaciones ambientales contraídas en la Licencia Ambiental, por el autorizado, subsisten después de la revocación de la autorización de explotación de áridos y agregados.
Los Gobiernos Municipales a momento de emitir nuevas autorizaciones para la explotación de áridos y agregados, deberán verificar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el anterior autorizado, si fuere el caso.
TITULO II
CAPITULO I
INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR
Y LICENCIA AMBIENTAL
ARTÍCULO 20.- (ACTIVIDADES MENORES EXISTENTES). Las actividades menores existentes de aprovechamiento artesanal de áridos y agregados, presentarán el Formulario EMAR (Anexo 1) a la Autoridad Ambiental Competente que corresponda, con carácter equivalente al Manifiesto Ambiental. Cuando en una misma área existan varias actividades menores, que en conjunto sobrepasen el límite de capacidad de operación establecida para esta categoría, las mismas deberán tramitar su Licencia Ambiental vía presentación de Manifiesto Ambiental Común señalado en el Artículo 135 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, con la siguiente información:
a) Identificación de los solicitantes (que deberán tener calidad de
autorizados).
b) Identificación del área y descripción de sus actividades de aprovechamiento
de áridos y agregados.
c) Identificación del ecosistema o microcuenca donde se desarrollen dichas
actividades
d) Identificación de los impactos ambientales comunes y justificación inicial
de la viabilidad de medidas ambientales comunes; y
e) Croquis de la zona con ubicación de las actividades
Las actividades licenciadas ambientalmente mediante esta modalidad, obtendrán licencias diferenciadas, quedando obligados los solicitantes de manera independiente en relación al cumplimiento del instrumento de regulación de alcance particular.
Las actividades menores existentes que se encuentren en Áreas Protegidas requieren de la presentación del Manifiesto Ambiental al Organismo Sectorial Competente y la participación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, de acuerdo a normas establecidas en el reglamento ambiental vigente.
ARTÍCULO 21.- (ACTIVIDADES MENORES NUEVAS). El autorizado cuya actividad esté comprendida en la categoría de actividad menor de aprovechamiento de áridos y agregados, presentará únicamente el Formulario EMAR, al Gobierno Municipal correspondiente para revisión y posterior remisión del informe técnico al AACD.
ARTÍCULO 22.- (ACTIVIDADES MAYORES EXISTENTES). Las actividades de aprovechamiento industrial o actividad mayor de áridos y agregados, para la obtención de Licencia Ambiental deben regirse a lo establecido en la Ley N° 1333 del Medio Ambiente, sus reglamentos, Reglamento General de Áreas Protegidas y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 23.- (ACTIVIDADES MAYORES NUEVAS). Las actividades mayores nuevas de aprovechamiento de áridos y agregados, deben presentar la respectiva Ficha Ambiental, para su categorización y posterior presentación de su EEIA o PPM- PASA, ante el Organismo Sectorial Competente, de acuerdo a los plazos y condiciones establecidas en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental de la Ley N° 1333.
ARTÍCULO 24.- (EXENCIÓN DE ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL).
I. Las actividades de extracción de áridos y agregados cuya finalidad sea el
aprovechamiento familiar, comunitario y de orden social, de características no
recurrentes, ejecutadas directamente por la comunidad o sociedad civil y que
no sobrepase los siguientes volúmenes de extracción; familiar: 10 m3,
comunitario y social: 60 m3 , se incorporan a las listas del Artículo 17 y 101
del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 24176, del 8 de diciembre de 1995.
II. La extracción familiar, comunitaria y de orden social, deberá contemplar acciones y medidas de restauración del área afectada.
III. Es responsabilidad de los Gobiernos Municipales realizar acciones de seguimiento y control ambiental a efecto de verificar las actividades extractivas referidas en el Parágrafo precedente y el cumplimiento de las condiciones de recurrencia, magnitud de volúmenes de extracción y, acciones de restauración de las actividades referidas los Parágrafos precedentes.
TITULO III
CAPITULO I
PLAN DE MANEJO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS EN CUENCAS O MICROCUENCAS
Y NORMAS TECNICAS RELATIVAS AL APROVECHAMIENTO DE ARIDOS
EN CAUCES DE RÍOS Y AFLUENTES
ARTÍCULO 25.- (PLAN DE MANEJO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS EN CUENCAS O MICROCUENCAS). Toda actividad de aprovechamiento de áridos y agregados en causes de ríos y márgenes, debe adecuar dicha actividad al Plan de manejo de áridos y agregados en cuencas o microcuencas establecido por el Gobierno Municipal del área donde se desarrolle la AOP.
ARTÍCULO 26.- (AUSENCIA DE PLAN DE MANEJO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS EN CUENCAS O MICROCUENCAS). En caso de no existir un Plan de manejo de áridos y agregados, aplicable al área de aprovechamiento de la AOP, el autorizado deberá recabar una recomendación sobre los lineamientos técnicos aplicables a las características particulares de la zona de operaciones, de la instancia técnica competente existente en el Gobierno Municipal o los Gobiernos Municipales.
ARTÍCULO 27.- (AUSENCIA DE INSTANCIA TÉCNICA COMPETENTE). En último caso, a falta de una instancia técnica competente en temas de manejo de áridos y agregados en cuencas y microcuencas, el consultor ambiental responsable de la elaboración del Instrumento Ambiental de Regulación Particular – IRAP, deberá proponer los lineamientos para un manejo ambientalmente sostenible, elaborando e incluyendo en el EEIA ó MA, un Plan de manejo de áridos y agregados en cuencas o microcuencas dentro del área de influencia de la AOP, que formará parte integrante de la Licencia Ambiental.
ARTÍCULO 28.- (CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE MANEJO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS EN CUENCAS O MICROCUENCAS - PMAC). El PMAC, deberá contener el siguiente contenido técnico:
a) Descripción Geológica y Geomorfológica del lugar a explotar.
b) Descripción Litológica de horizontes o capas de material aluvial en cursos
de ríos y afluentes del aprovechamiento de áridos y agregados.
c) Descripción Hidrológica del río.
d) Capacidad de recarga anual de áridos y agregados del río en aprovechamiento
(m3/año).
e) Descripción de las áreas aprovechables contemplando: longitud, ancho y
profundidad del aprovechamiento, en base a la información obtenida en el
inciso b) del presente Artículo, respetando las condiciones técnicas
contempladas en el Artículo 26 y las capas impermeables del río.
f) Plano de Zonificación de ríos para el aprovechamiento de áridos y
agregados.
g) El PMAC, deberá contemplar el resguardo y protección de las capas o
estratos impermeables en los cauces de ríos o afluentes de ríos, por
constituirse éstos en formaciones geológicas naturales que garantizan el flujo
superficial continuo en el curso del río.
ARTÍCULO 29.- (ÁREA DEL APROVECHAMIENTO). Todo autorizado que realice trabajos de aprovechamiento de áridos y agregados, cualquiera sea el equipo o herramienta utilizada, deberá contemplar la protección de los márgenes del río, estableciéndose franjas laterales de seguridad, con un mínimo del tercio central del ancho del río. En caso de meandros el área explotable será el tercio de la curva interior (curva de deposición). Esta información será definida en el MA o EEIA.
Las guías técnicas específicas, elaboradas para cada cuenca o microcuenca en particular, en función de estudios de régimen hidrológico, serán de aplicación preferente para el aprovechamiento de áridos y agregados.
En caso de no existir una guía técnica específica para el aprovechamiento de áridos y agregados, se podrá definir la utilización de los dos tercios laterales de ríos o afluentes de ríos, a través de la Evaluación de Impacto ambiental (MA, EEIA O PPM-PASA).
ARTÍCULO 30.- (INCLINACIÓN O PENDIENTE). El aprovechamiento de áridos y agregados en cauces de ríos o afluentes con pendientes igual o superior al cinco por ciento (5%), sólo podrá realizarse si el PMAC en cuencas o microcuencas así lo determina, o cuando la instancia técnica competente en temas de manejo de la Prefectura o del Gobierno Municipal otorgue una certificación favorable en ausencia del PMAC, o finalmente, cuando el Plan que forma parte del MA, EEIA O PPM-PASA así lo recomiende. En caso de pendientes elevadas existe la obligación de construcción de mitigadores de corriente.
ARTÍCULO 31.- (DISTANCIA MÍNIMA). El aprovechamiento de áridos y agregados, en zonas de riesgo deberá localizarse de acuerdo al PMAC y al Instrumento Ambiental de Regulación de Alcance particular aprobado en la Licencia Ambiental, siendo obligatoria la señalización permanente de los lugares de riesgo, por parte del autorizado.
ARTÍCULO 32.- (FOSAS DE SEDIMENTACIÓN DE FINOS). La ubicación de las fosas de sedimentación de finos (lamas) podrá ser adyacente al sitio de tratamiento (trituración, clasificación y lavado) u otro sitio que cumpla condiciones técnicas de un sistema de disposición transitoria o final según normas vigentes. Estas fosas de sedimentación deben limpiarse antes de que se colmaten.
ARTÍCULO 33.- (REUTILIZACIÓN DE MATERIAL SEDIMENTADO). El material sedimentado y extraído de las fosas deberá ser reutilizado en beneficio de los asentamientos humanos colindantes con áreas potencialmente agrícolas o a ser confinado en lugares de disposición segura. En ningún caso depositarse en el río o afluentes de ríos.
ARTÍCULO 34.- (FOSAS DE RECARGA). Para el aprovechamiento planificado de áridos y agregados, se podrán construir fosas de recarga, longitudinales y paralelas al eje del río, con la finalidad de acumular sedimentos de grava y arena del material de arrastre, con lo que se mantendrá controlado el curso del agua, evitando riesgos de desbordes e inundaciones en las orillas.
ARTÍCULO 35.- (ZANJAS Y FOSAS). Las zanjas y fosas, que se originen como consecuencia de los trabajos de extracción de áridos y agregados, tendrán una profundidad que deberá ser definida en base a estudios técnicos, como parte de la Evaluación de Impacto Ambiental. En cuencas menores o afluentes se aplicará como criterio técnico-operativo una relación ancho de río: profundidad de excavación que no excedan los límites de estabilidad de los taludes y no generen riesgos para la seguridad de los trabajadores o habitantes de la zona.
Con el fin de evitar riesgos de accidentes dentro las fosas, quienes realicen el aprovechamiento de áridos y agregados deberán colocar avisos, carteles y banderas de señalización preventiva totalmente visibles, no permitiéndose el acceso de personas a estos sectores.
Las guías técnicas específicas serán de aplicación preferente para definir parámetros técnicos como profundidad y pendientes en el aprovechamiento de áridos y agregados.
ARTÍCULO 36.- (RESIDUOS). Los residuos sólidos gruesos o cascotes, son de dominio municipal y deberán utilizarse preferentemente como defensivos en las orillas del río, como camellones y escolleras o ser trasladados hasta lugares que no interfieran el flujo de agua en el cauce del río u otros fines que el Gobierno Municipal defina.
ARTÍCULO 37.- (UBICACIÓN DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO). La localización de las instalaciones para el procesamiento de áridos y agregados en actividades mayores o mecanizadas (trituración, clasificación y lavado) deberá establecerse fuera de los lechos de ríos; y los de almacenamiento de productos comerciales, depósitos de insumos, combustibles y lubricantes, oficina para la administración, generadores de energía y otras instalaciones, deberán estar fuera de las riberas de los ríos, cumpliendo normas de seguridad industrial y ambiental.
ARTÍCULO 38.- (CAMINOS DE ACCESO). La habilitación y construcción de caminos de acceso deberá garantizar que:
a) Los accesos no ocasionen inestabilidad en zonas adyacentes.
b) El movimiento de tierras, retiro de cobertura vegetal y otras actividades,
no afecten a las comunidades aledañas, la estabilidad del suelo, el cauce de
las aguas, ni incremente los riesgos de erosión y deslizamientos.
CAPITULO II
PLAN DE CIERRE
ARTÍCULO 39.- (OBLIGATORIEDAD). Toda actividad de aprovechamiento de áridos y agregados deberá dar cumplimiento al Plan de Cierre, aprobado por la Autoridad Ambiental Competente.
El Plan de Cierre, debe presentarse conjuntamente con los demás requisitos necesarios para la obtención de la Licencia Ambiental, de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 40.- (CUMPLIMIENTO). Todo el que hubiere realizado labores de aprovechamiento de áridos y agregados en cursos de ríos y afluentes, es responsable del cumplimiento íntegro del Plan de Cierre.
ARTÍCULO 41.- (MEDIDAS NECESARIAS). El Plan de Cierre del área de actividades de aprovechamiento de áridos y agregados debe contemplar las medidas necesarias para la rehabilitación, restauración y mitigación de los impactos sobre los factores y atributos ambientales afectados.
El autorizado de las labores de aprovechamiento de áridos y agregados es responsable de los impactos o daños ambientales ocasionados por sus actividades de extracción, procesamiento y comercialización de áridos y agregados.
ARTÍCULO 42.- (CONTENIDO DEL PLAN DE CIERRE). El Plan de Cierre aprobado en la Licencia Ambiental debe considerar como mínimo lo siguiente:
1. Objetivos del cierre y de la rehabilitación del área;
2. Programa de cierre de operaciones y rehabilitación del área para:
2.1. Control de flujos contaminantes y la estabilización física y química de
las acumulaciones de residuos.
2.2. Rehabilitación del área, del drenaje superficial y el control de la
erosión.
2.3. Acciones de post-cierre, que son el control de la estabilidad de la
estructura
3. Disposición adecuada de residuos generados por la explotación de áridos y
agregados (cascotes) y del cierre de la actividad, en cumplimiento a la
normativa ambiental.
4. Rehabilitación de áreas explotadas y restauración del paisaje alterado.
5. Prevención de la erosión del suelo, tanto en el área de influencia directa
como en la indirecta.
6. Reforestación del lugar, en caso de desbroce de arbustos y talado de
árboles para ejecutar las labores de aprovechamiento y caminos de acceso.
7. Estabilización de suelos.
8. Adopción de las medidas de seguridad respecto del lugar de
aprovechamiento, de modo que el mismo no constituya un riesgo para la
seguridad de las personas.
ARTICULO 43.- (INFORME POST - CIERRE). Ejecutadas las medidas de cierre y rehabilitación del área y transcurrido un período de post-cierre en el que los impactos no presenten señales de inestabilidad por tres (3) años (para actividades mayores) y por un (1) año (para actividades menores) conforme al Plan de Cierre aprobado. El autorizado presentará a la Autoridad Ambiental Competente un informe que detalle:
a) Las acciones realizadas de cierre, rehabilitación y post-cierre; y
b) La evaluación de las acciones de cierre, rehabilitación, post-cierre y el
estado actual del área.
Los autorizados que realicen actividades de Exploración menor a 500 m3/mes únicamente ejecutarán las medidas de cierre y rehabilitación del área establecida en el Formulario EMAR. Una vez que el autorizado ejecute dichas medidas deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Competente Departamental que emitió el CD-C3 un informe que detalle las acciones de cierre y rehabilitación y estado actual del área.
Los precitados informes deberán contar con dictamen favorable de un Consultor registrado en el RENCA.
Una copia del informe con el cargo de recepción debe ser remitido al OSC en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su presentación a la Autoridad Ambiental Competente.
ARTÍCULO 44.- (CONCLUSIÓN DE ACTIVIDADES). El Autorizado concluye sus actividades de aprovechamiento de áridos y agregados cuando presenta el informe mencionado en el Artículo precedente.
TITULO IV
CAPITULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 45.- (INFRACCIONES). Constituyen infracciones al presente Reglamento:
a) El incumplimiento a las disposiciones de protección ambiental establecidas
en el presente Reglamento, la Ley N° 1333 del Medio Ambiente y sus
reglamentos.
b) No contar con la Licencia Ambiental, para la implementación, operación,
cierre, rehabilitación o abandono de actividades de aprovechamiento de áridos
y agregados.
c) Presentar la FA, el EEIA, EMAR o MA con información falsa, adulterada o
contradictoria.
d) Alterar, ampliar o modificar un proyecto, obra o actividad sin cumplir el
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
e) No dar aviso a la Autoridad Ambiental Competente de la suspensión de un
proyecto, obra o actividad.
f) El incumplimiento en la aplicación en forma o plazo, de las medidas
correctivas, de emergencia o condicionamientos ambientales, instruidos por
autoridad competente, de manera posterior a las inspecciones ambientales.
g) No implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Programa de
Prevención y Mitigación y en el Plan de Adecuación, de acuerdo con el
respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.
h) No implementar el Plan de Cierre y Rehabilitación previamente aprobado por
la Autoridad Ambiental Competente.
i) No cumplir con las resoluciones administrativas o determinaciones de la
Autoridad Ambiental Competente.
j) Impedir o no facilitar las inspecciones a la Autoridad Ambiental Competente
o al Organismo Sectorial Competente.
k) No enviar los informes o reportes solicitados por la Autoridad Ambiental
Competente o aprobados conforme la respectiva Licencia Ambiental.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 46.- (PROCEDIMIENTO Y SANCIONES). El procedimiento administrativo para la tramitación de sanciones y recursos de impugnación se sujetará a lo prescrito por el Titulo III Modificación al Título IX del RGGA y Título Noveno del RPCA Sobre Infracciones Administrativas, Sanciones y Procedimientos, aprobado por Decreto Supremo Nº 28592 de 17 de enero de 2006.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- (PRESENTACIÓN DE INSTRUMENTO AMBIENTAL DE ADECUACIÓN). A la entrada en vigencia del presente Reglamento, las actividades mayores de aprovechamiento de áridos y agregados que se encuentren en proceso de implementación, operación, cierre, rehabilitación y abandono, deben presentar el correspondiente instrumento ambiental de adecuación (MA, EMAR) en los plazos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- (ADECUACIÓN A NORMAS TÉCNICAS). La persona natural o jurídica, pública o privada titular de una Licencia Ambiental emitida en el marco del Decreto Supremo N° 28590, de 17 de enero de 2006, deberá ajustarse a las normas técnicas de extracción de áridos y agregados emitidas por los Gobiernos Municipales o Autoridades Ambientales Competentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- (CONSTITUCIÓN DE ORGANISMO SECTORIAL COMPETENTE). El Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego es el Organismo Sectorial Competente, encargado de cumplir las funciones y atribuciones establecidas en el presente Reglamento y en la normativa general ambiental.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- (CUMPLIMIENTO DE OTRAS DISPOSICIONES). Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, los autorizados deberán cumplir también disposiciones municipales (Plan de Uso de Suelo) y prefecturales (Plan de ordenamiento territorial) para la realización de sus actividades de explotación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- (GUÍAS TÉCNICAS). Los Gobiernos Municipales deberán elaborar guías técnicas de aprovechamiento de áridos y agregados en ríos o afluentes de ríos, sobre la base del presente Reglamento y las normas ambientales vigentes, siendo de responsabilidad de estas instancias su modificación y adecuación a las problemáticas locales.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- (PARTICIPACIÓN CIUDADANA). En sujeción a los Artículos 92 y 100 de la Ley N° 1333 y los Artículos 83 al 85 del Reglamento General de Gestión Ambiental, toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y conservación del medio ambiente; asimismo, presentar denuncia de incumplimiento de normas ambientales ante la Autoridad Ambiental Competente, en caso de presentarse infracciones y contravenciones a normas que protejan al medio ambiente.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- (OPERACIONES EN BANCOS Y CANTERAS).
I. Los áridos y agregados ubicados en canteras, bancos o en cualquier parte de
la superficie o interior de la tierra que no están comprendidos en el presente
Reglamento, se rigen por lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente, Reglamento
General de Gestión Ambiental y el Reglamento de Prevención y Control
Ambiental, requiriendo para su explotación la autorización municipal y la
consiguiente Licencia Ambiental.
II. Los procesos de seguimiento y control ambiental, así como la determinación, a través de acto administrativo motivado, de medidas correctivas, de emergencia o condicionamientos ambientales, posteriores a las inspecciones ambientales y el establecimiento de plazos para su ejecución, podrán ser ejercidos por los gobiernos municipales de manera subsidiaria en el caso de extracción de áridos y agregados en canteras, bancos o en cualquier parte de la superficie o interior de la tierra.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- (REVISIÓN). El presente Reglamento será revisado y adecuado cada cinco (5) años.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- (VIGENCIA). El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación.