16 DE FEBRERO DE 1970 .- Se aprueba la transferencia y subrogación contenida en la escritura pública No. 236 de 14 de octubre de 1963.
DECRETO SUPREMO Nº 09100
D.G.R. Nº 166
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Oruro, mediante escritura pública Nº 13 de 4 de febrero de 1955, ante el Notario de Hacienda de la ciudad de La Paz, adquirió una red telefónica automática para la ciudad de Oruro;
Que en la ciudad de Oruro a base de esa adquisición se organizó una “Cooperativa de Teléfonos Oruro”, y que posteriormente se transformó en “Empresa de Teléfonos Oruro, Sociedad Anónima (ETOSA) con personería jurídica reconocida por Resolución Suprema Nº 08298 de 5 de diciembre de 1959;
Que, la mencionada Alcaldía Municipal de Oruro, mediante escritura publica Nº 236 de 14 de octubre de 1963, hizo transferencia definitiva de la red e instalaciones telefónicas mencionadas a la “Empresa de Teléfonos Oruro” S.A., conforme al Art. 34 de los Estatutos de esa Sociedad, y le subrogó todos sus derechos y obligaciones,
Que, dicha transferencia y subrogación para tener completa validéz legal, requiere ser dotada del instrumento legal, con el Decreto - Ley correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la transferencia y subrogación contenida en la escritura pública Nº 236 de 14 de octubre de 1963, celebrada ante el Notario de Fe Pública de Oruro, y se declaran válidos con plenitud legal todos los actos emanados de esa escritura y realizados por la Empresa de Teléfonos Oruro S.A., por estar constituída esta como sociedad de economía mixta, en la que tienen participación el Estado y la Municipalidad de Oruro.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda, Obras Públicas y Comunicaciones y Economía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado.