19 DE FEBRERO DE 1970 .- El Consejo Nacional de Reforma Agraria estará integrado por nueve miembros:
DECRETO SUPREMO Nº 09101
D.G.R. Nº 167
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la estructura del Consejo Nacional de Reforma Agraria no se ajusta a la nueva orientación de realizaciones prácticas que se ha trazado el Gobierno Revolucionario, por lo que es necesario el fortalecimiento de dicho Consejo con la representación de organismos y entidades estrechamente relacionados al proceso de reforma agraria;
Que, es firme propósito del Gobierno Revolucionario concluir la fase jurídica de ejecución de la reforma agraria complementándola con otros aspectos de carácter técnico, económico y social, a fin de lograr la efectiva incorporación de la clase campesina a la vida nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional de Reforma Agraria estará integrado por nueve miembros: dos delegados designados directamente por la Presidencia de la República que actuarán como Presidente y Vice-Presidente; dos representantes del Ministerio de Asuntos Campesinos, uno de los cuales será el segundo Vice- Presidente; dos representantes del Ministerio de Agricultura; dos representantes de la Confederación Nacional de Campesinos de Bolivia y un representante del Instituto Geográfico Militar.
Los representantes a que se refiere el presente artículo, serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de los respectivos Ministerio o entidades.
ARTÍCULO 2.- Los representantes del Ministerio de Agricultura tendrán por función, además de las señaladas por la Ley de reforma Agraria y disposiciones complementarias, la de coordinar de manera efectiva y permanente las actividades y planes del Consejo con los organismos técnicos del sector agrícola, a objeto de lograr que la Reforma Agraria alcance las metas socioeconómicas que dieron orígen a su dictación.
El señor Ministro-Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, David La Fuente Soto, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., Oscar Bonifaz Gutiérrez.