19 DE FEBRERO DE 1970 .- Créase el Impuesto único de pesos 0,50 por árbol destinado a callapos.
DECRETO SUPREMO Nº 09105
D.G.R. Nº 171
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose creado el Parque Nacional “Tunari” de la ciudad de Cochabamba mediante Decreto Supremo Nº 06045 de 30 de marzo de 1961, elevado a rango de Ley, es urgente crear los fondos propios para la ejecución de trabajos de repoblación forestal y conservación de suelos para consolidar las torrenteras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Impuesto único de pesos 0,50 por árbol destinado a callapos, y pesos bolivianos Uno por árbol maderable provenientes de plantaciones que se exploten en el departamento de Cochabamba, quedando liberados de los demás impuestos municipales y de tasas forestales.
ARTÍCULO 2.- Los fondos provenientes de esta recaudación, serán centralizados en una Cuenta especial denominada “Parque Nacional Tunari”.
ARTÍCULO 3.- El control exclusivo de las autorizaciones respectivas en la merituada explotación en todo el departamento, centralizará la División Forestal, Caza y Pesca del Ministerio de Agricultura, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Decreto Ley Nº 03612.
ARTÍCULO 4.- Los fondos provenientes de estas recaudaciones, serán destinados exclusivamente a los fines señalados por este Decreto Supremo y controlados por la Contraloría Departamental de Cochabamba.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Agricultura y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.