19 DE FEBRERO DE 1970 .- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a transferir a favor de sus trabajadores, en venta real y enajenación perpetua.
DECRETO SUPREMO Nº 09106
D.G.R. Nº 172
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, constituye preocupación fundamental del Estado resolver el agudo problema habitacional en el país a cuyo efecto es necesario dotar, en lo posible de viviendas propias y adecuadas a los trabajadores;
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su condición de entidad autárquica, debe cooperar con esa política de orientación social;
Que, la entidad fiscal del petróleo es propietaria de casas-habitación en la localidad de Camiri, profincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, y que se encuentran situadas en el área exterior de su campamento;
Que, corresponde autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la transferencia de las mencionadas viviendas en favor de sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a transferir en favor de sus trabajadores, en venta real y enajenación perpétua, las casas-habitación que posee en el área exterior de su campamento de la localidad de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- El precio de venta de cada inmueble se fijara mediante avalúo, con intervención de un delegado de la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo y de un representante del Departamento de Bienes Nacionales dependiente de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos establecerá las condiciones de pago del valor de los inmuebles cuya transferencia se autoriza, reinvirtiendo los recursos económicos obtenidos en la construcción de nuevas viviendas para los trabajadores.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo, Hacienda y Estadística y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Walter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.