19 DE FEBRERO DE 1970 .- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para que construya el gasoducto Monteagudo-sucre
DECRETO SUPREMO Nº 09107
D.G.R. Nº 173
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el país tiene grandes reservas gasíferas distribuídas en varios campos, siendo uno de ellos el de Monteapudo;
Que, para aprovechar dicha riqueza natural, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos efectuó el correspondiente estudio de factibilidad destinado a la construcción y operación de un pasoducto desde el campo productor de Monteagudo hasta la ciudad de Sucre, el cual permitirá promover el desarrollo económico del departamento de Chuquisaca, a través de la utilización del gas natural en las industrias de dicho departamento y, posteriormente, en la instalación de una red de distribución interna;
Que, la República de Bolivia, en fecha 24 de julio de 1969, ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamo de dinero Nº 221/SF-Bo., por la suma de ocho millones quinientos mil dólares americanos ($us. 8.500.000.oo) de los cuales cuatro millones trescientos mil dólares ($us. 4.300.000.oo) fueron destinados al financiamiento de la construcción del Gasoducto Monteagudo-Sucre y al fortalecimiento de la administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante la implementación de un sistema electrónico en las diferentes actividades de dicha entidad y la asistencia técnica en la organización administrativa y contable de la misma;
CONSIDERANDO:
Que, para el cumplimiento de los objetivos señalados, el Estado boliviano transferirá el préstamo en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante la suscripción del respectivo contrato de subrogación de crédito, con la debida aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización;
CONSIDERANDO:
Que, en el referido contrato de préstamo Nº 221/SF-BO se estipuló, como condición previa a los desembolsos, el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, entre los que se encuentran los siguientes:
a) Indicación del procedimiento sobre licitación publica, que seguirá Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para a la adquisición de maquinaria, equipos y otros bienes relacionados con el “Proyecto” de construcción del gasoducto entre el campo de Monteagudo y la ciudad de Sucre, así como en la adjudicación de contratos para la ejecución de las obras;
b) Contratación de personas o firmas consultoras y/o expertos que sean necesarios para la ingeniería del Proyecto, de acuerdo al procedimiento de selección y calificación, previamente aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo.
c) Contratación de una firma de contadores a auditores públicos que tenga a su cargo la comprobación de los estados financieros (Balance General y Estado de Operaciones) y toda información financiera complementaria requerida por el Banco;
CONSIDERANDO:
Que, es obligación del Gobierno Revolucionario cumplir todos los compromisos y contratos internacionales suscritos por la República más aún si ellos son beneficios para el desarrollo nacional;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09006 de 27 de noviembre de 1969 ha sido creado el Consejo Financiero Nacional, encargado de establecer la situación y estructura financiera de las empresas descentralizadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para que construya el gasoducto Monteagudo-Sucre, debiendo, para tal objeto, adoptar las provisiones necesarias.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a convocatoria a propuestas, mediante licitación pública, para la provisión de maquinarias y equipos destinados a la construcción del gasoducto Monteagudo- Sucre, así como para la ejecución de las obras relativas a dicho Proyecto. La convocatoria se sujetara a las disposiciones legales que rigen la materia en base a las especificaciones y características técnicas preparadas por la entidad fiscal del petróleo, en consideración a las modalidades especiales del contrato internacional de préstamo de dinero Nº 221/SF-BO, suscrito el 24 de julio de 1969 entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, asimismo, para que invite en forma directa, a firmas o empresas consultoras de expertos altamente especializados en el campo del transporte de gas, que gozan de prestigio mundial y hayan sido previamente seleccionadas por dicha entidad, a presentar propuestas destinadas a prestar servicios de asesoramiento y supervisión en el estudio y construcción del gasoducto Monteagudo-Sucre.
La calificación de las propuestas se realizará tomando en consideración entre otros factores, los siguientes:
1.- La forma en que se proponen desarrollar sus labores;
2.- El personal que asignarían a la obra con el curriculum vitae de cada experto;
3.- La experiencia de la firma y su lista de clientes.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, finalmente, para que invite, con carácter público, a firmas consultoras o auditores nacionales o extranjeros a presentar propuestas destinadas a la auditoria de Balance e Interpretación de Estados Financieros, y, asimismo, prestar cualquier otra información financiera complementaria relacionada con la entidad petrolera fiscal.
ARTÍCULO 5.- La adjudicación relacionada con la provisión de maquinaria y equipo y la prestación de servicios personales a que se refieren los artículos segundo, tercero y cuarto, en favor de la propuesta que resulte más conveniente, será otorgada por el Consejo de Administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con la intervención de los miembros ejecutivos del Consejo Financiero Nacional y de un representante de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.