19 DE FEBRERO DE 1970 .- Se declaran extinguidas las obligaciones impositivas a cargo de las organizaciones sindicales, correspondientes al periodo comprendido entre Abril de 1965 a diciembre de 1969.
DECRETO SUPREMO Nº 09110
D.G.R. Nº 176
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las medidas restrictivas de la actividad sindical iniciadas en abril de 1965, fueron intervenidos los fondos y bienes de dichas organizaciones;
Que, esa intervención impidió la normal percepción de la renta proveniente de inmuebles y de otros bienes y activos;
Que, durante ese lapso, no ha existido un responsable directo del pago de las obligaciones impositivas y en muchos casos no se ha originado el hecho impositivo;
Que, se hace necesario normalizar la situación anterior, en atención a haberse restituído la propiedad de sus bienes a las organizaciones sindicales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declaran extinguidas las obligaciones impositivas a cargo de las organizaciones sindicales, correspondientes al período comprendido entre Abril de 1965 a diciembre de 1969, por rentas provenientes de sus inmuebles, bienes u otros activos,
ARTÍCULO 2.- A partir del 1º de Enero de 1970, todos los bienes de propiedad sindical se reincorporan al régimen normal de tributación, debiendo desde esa fecha cumplir las obligaciones impositivas de acuerdo a disposiciones vigentes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.