19 DE FEBRERO DE 1970 .- Apruébase el Memorándum de Entendimiento para la ejecución del Programa de Comercialización Arróz 1970 suscrito en fecha 18 de febrero de 1970 entre los Ministerios de Hacienda, Economía, Agrictultura
DECRETO SUPREMO Nº 09111
D.G.R. Nº 177
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 08996 de fecha 18 de noviembre de 1969, se encomendó la comercialización de arroz de la cosecha del presente año a la Federación Nacional de Cooperativas Arroceros (FENCA);
Que, existen problemas de magnitud no atendibles dentro de la capacidad de la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras, correspondiendo buscar entidades auxiliares para coadyuvar a la mejor aplicación del sistema de comercialización de este producto;
Que, el Banco Agrícola de Bolivia se encuentra capacitado para participar en la mejor conducción de operabilidad del programa de comercialización del arróz además, y conforme a las normas que rigen esta institución se encuentra en la obligación de prestar asistencia para el mejor éxito a la política del Gobierno en los planes de desarrollo agropecuario;
Que, corresponde a las entidades estatales cooperar el éxito de este plan de comercialización de arróz, sin observar las formalidades que hasta el presente han regido para estos casos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Memorandum de Entendimiento para la ejecución del Programa de Comercialización Arróz 1970 suscrito en fecha 18 de febrero de 1970 entre los Ministerios de Hacienda, Economía, Agrictultura, Banco Central de Bolivia y Banco Agrícola de Bolivia, por el que se establece que además de la participación de FENCA en el programa de comercialización de arróz 1970, el Banco Agrícola de Bolivia asume la directa responsabilidad en la conducción de dicho programa.
ARTÍCULO 2.- Queda aclarado el inciso c) del Memorandum de Entendimiento antes citado, en sentido de que los recursos propios del Banco Agrícola corresponden a su línea de crédito correspondiente al Convenio BID-29/SF-BO con destino a la comercialización de arróz en las colonias de Yapacaní, Chimoré y Alto Beni.
ARTÍCULO 3.- A partir de la fecha del presente Decreto las entidades estatales autónomas, autárquicas y todas las empresas en que el Estado tenga participación accionaria, quedan obligadas a adquirir arróz para cubrir sus propias necesidades directamente de la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras en Santa Cruz o de los depósitos a cargo del Banco Agrícola de Bolivia en el resto del país, sin necesidad de convocatoria a propuesta o licitación pública. El Banco Agrícola deberá mantener los precios oficiales en sus ventas, y solo podrá variarlos con autorización del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia de acuerdo a los índices de producción recomendar permisos de exportación hasta la cantidad de 15.000.- toneladas de arróz libre de todo gravámen.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda, Agricultura y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA. César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, García, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.