19 DE FEBRERO DE 1970 .- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos fiscales Bolivianos a transferir en venta real y enajenación perpetua, la superficie de 235.864 mts2.
DECRETO SUPREMO Nº 09112
D.G.R. Nº 178
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, constituye preocupación fundamental del Estado resolver el agudo problema habitacional en el país, a cuyo efecto es conveniente dotar, en lo posible, de viviendas propias y adecuadas a los trabajadores;
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su condición de entidad autárquica, debe coadyuvar a esa política de orientación social;
Que, la entidad fiscal del petróleo posee terrenos situados en el lugar denominado “Las Lomas”, Cantón Bermejo, Provincia Aniceto Arce del Departamento de Tarija;
Que, es necesario facilitar a los trabajadores petroleros la adquisición de terrenos para la edificación de viviendas, como medio colateral de elevar su nivel de vida, préstándoles las necesarias facilidades de financiamiento a través del Comité de Vivienda Petrolera Estatal;
Que, en ese sentido, corresponde autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la transferencia de los terrenos que posee en “Las Lomas”, con destino a la construcción de viviendas y otras obras de interés social para la comunidad industrial petrolera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a transferir en venta real y enajenación perpetua, la superficie de 235.84 mts2 de terrenos de su propiedad, situados en el lugar denominado “Las Lomas”, Cantón Bermejo, Provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija, en favor de sus trabajadores y con destino exclusivo a la construcción de viviendas y otras obras de interés social.
ARTÍCULO 2.- La entidad fiscal del petróleo mandará elaborar a través de la Dirección Nacional de Agricultura y Urbanismo, los planos de urbanización y fraccionamiento, reservándose los terrenos destinados para obras de interés social y espacios de uso público.
ARTÍCULO 3.- El precio de transferencia de los terrenos a que se refiere el artículo primero, será establecido sobre la base del valor catastral del inmueble más los gastos que demanden los trabajos de urbanización, distribuídos proporcionalmente entre los adjudicatarios.
ARTÍCULO 4.- El Comité de vivienda Petrolera Estatal, prestará su concurso a los trabajadores petroleros beneficiados con la dotación de terrenos, en el financiamiento de los recursos económicos necesarios para la construcción de viviendas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayora, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Walter Arzabe Fuentelsaz, Alberto Bailey Gutiérrez, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz G.