26 DE FEBRERO DE 1970 .- Organiza la Comisión de lucha anti-malária que estará presidida por el Ministro deSalud Pública o su representante y otros,de acuerdo a los artículos que cita.
DECRETO SUPREMO Nº 09121
D.G.R. Nº 188
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno, en vista del recrudecimiento de la Malaria en algunas zonas del territorio nacional, ha declarado por Resolución Suprema, un problema prioritario de emergencia nacional;
Que, no obstante de los recursos invertidos hasta el presente, organismos internacionales como la Oficina Mundial de la Salud y su Oficina Regional Panamericana. han comprometido su concurso en esta campaña, con el objeto de erradicarla y controlarla en lo futuro;
Que, es necesario crear un Comité especial, que tenga a su cargo la administración, ejecución y control de dicha campaña, contando con los recursos necesarios y los medios suficientes donados por organismos e instituciones internacionales y los aportes del Supremo Gobierno, de acuerdo a convenios y programas suscritos y los recursos contemplados en el Presupuesto General de la Nacional, respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Organízase la Comisión de lucha antimalárica, la misma que estará integrada por el señor Ministro de Salud Publica o su representante, como Presidente, el Jefe del Programa de Erradicación de la Malaria y el Director de la División Administrativa del Ministerio de Salud Pública, el representante de la oficina Mundial de la Salud y Agencia Regional Panamericana, con sede en Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Esta Comisión, estará encargada de estudiar, planificar, ejecutar, controlar y administrar el cumplimiento de los programas y propósitos establecidos para la erradicación de la malaria en el país, y las medidas posteriores a implantarse para evitar su recrudecimiento y propagación.
ARTÍCULO 3.- Los recursos destinados a la Campaña de la Malaria, obtenida a través de ayudas o convenios internacionales, serán depositados en cuenta corriente especial a abrirse en el Banco Central de Bolivia, y, los aportes provenientes del Supremo Gobierno contemplados en el Presupuesto General de la Nación, serán traspasados por el Tesoro Nacional a la citada cuenta bancaria, cuyo retiro de fondos para este programa lo hará el Ministerio de Salud Publica, a través de la Comisión formada con intervención de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4.- Las duodécimas presupuestadas para el programa de la Malaria establecidas en el Presupuesto General de la Nación, en lo que corresponde al pago de haberes, viáticos y gastos operacionales, deberán ser transpasados e nforma global por el Tesoro Nacional a la cuenta bancaria abierta para el efecto, en el distrito de La Paz, en un plazo máximo que no exceda de cinco días al mes vencido.
ARTÍCULO 5.- La Administración y la Contabilidad del Programa de Malaria, deberá centralizarse en la ciudad de La Paz, con la finalidad de atender en forma más eficáz las necesidades zonales del programa, manteniendo una comunicación inmediata con los organismos centrales del Ministerio de Salud Pública y las autoridades del Supremo Gobierno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís Roca García, Mariano Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto Carlos Hurtado G., Oscar Bonifaz Gutiérrez.