05 DE MARZO DE 1970 .- Consolida en favor de la GRANJA GANADERA TIGUIPA, las tierras comprendidas en la Reserva Fiscal establecidas por D.S. N° 08655 de 19-11-69.
DECRETO SUPREMO Nº 09126
D.G.R. Nº 193
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 08655 de 19 de febrero de 1969 el Ministerio de Agricultura, en uso de sus atribuciones privativas, ha declarado de Reserva Fiscal y con destino a la instalación de una granja ganadera denominada ‘Tiguipa’, las tierras fiscales ubicadas en el cantón del mismo nombre, Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, en una extensión de 16.000.- hectáreas, con las características, límites y superficie determinadas en el mencionado Decreto Supremo;
Que, con el objeto de formalizar los derechos de propiedad de la granja ganadera “Tiguipa”, sobre las tierras comprendidas en la citada Reserva Fiscal, es necesario otorgale el correspondiente instrumento legal, conforme a disposiciones en vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Consolídase a favor de la Granja Ganadera “Tiguipa” dependiente del Ministerio de Agricultura, las tierras comprendidas en la Reserva Fiscal establecida por el Decreto Supremo Nº 08655 de 19 de febrero de 1969, debiendo cumplirse con todos los requisitos exigidos por Ley.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los señores Ministros de Agricultura, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, a extender y suscribir la correspondiente escritura pública de consolidación de dichas tierras, en favor de la Granja Ganadera “Tiguipa”, del Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO 3.- Los campesinos asentados dentro la superficie consolidada en favor de la Granja Ganadera “Tiguipa”, serán reconocidos en sus parcelas, hasta el limite de la pequeña propiedad señalado para la zona sub-Chaco, por el Art. 15 del D.S. Nº 03464, de 2 de agosto de 1953, elevado a Ley en 29 de octubre de 1956.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.