05 DE MARZO DE 1970 .- Determina que la Casa de Huéspedes de la ex-Bolivian Gulf 011 Co., pase a depender del Estado, destinándose a cubrir las necesidades de hospedaje de la Presidencia de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 09127
D.G.R. Nº 194
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por disposición del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 08956 de 17 de octubre de 1969, se nacionalizaron las instalaciones, inmuebles y otros bienes de Bolivian Gulf Oil Company, habiéndose confiado el control técnico y administrativo de aquéllos a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;
Que, entre los bienes de la ex-empresa Bolivian Gulf Oil Company, se encuentra la Casa de Huéspedes, situada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, edificio que no presta servicios de naturaleza técnica a la entidad petrolera estatal, pudiendo destinárselo a otra finalidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- La Casa de Huéspedes de la ex-empresa Bolivian Gulf Oil Company, situada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pasará a depender del Estado, destinándosela a cubrir las necesidades de hospedaje de la Presidencia de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y de la Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Edmundo Valencia Ibáñez, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.