05 DE MARZO DE 1970 .- Suspende por el presente año, el soporte financiero otorgada a la Obra filantrópica y Asistencia Social Adventista (OFASA).
DECRETO SUPREMO Nº 09128
D.G.R. Nº 195
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 08865 de 21 de julio de 1969, se ha autorizado a la “Obra Filantrópica y Asistencia Social Adventista (OFASA)”, la Importación de alimentos, medicinas y otros, destinados a su distribución gratuita entre la población necesitada del país;
Que, el Supremo Gobierno, ha comprometido su aporte a dicha obra Filantrópica con la dotación de recursos para los gastos de transporte y operación en el Presupuesto General de la Nación del presente año, ramo de Salud Pública.
Que, el Supremo Gobierno a través de diversos organismos e instituciones internacionales como Catholic Relief Services, Caritas Boliviana, Programa Mundial de Alimentos, Unicef y otros, ha convenido igualmente en la importación de alimentos, medicinas y otros cuyos programas y montos cubren las necesidades de las diferentes áreas del país,
Que, no contando el Tesoro General de la Nación con mayores ingresos que permitan hacer frente a las diferentes epidemias presentadas en el país como la malaria, difteria, fiebre hemorrágica, poliomielitis, se hace necesario suspender el soporte económico otorgado a OFASA por la presente gestión financiera, destinando dicho fondo a reforzar el presupuesto del ministerio de Salud Publica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el presente año, el soporte financiero otorgado a la “Obra Filantrópica y Asistencia Social Adventista (OFASA)”, otorgado por el Supremo Gobierno y que asciende a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 773.800.-) que se hallan consignados en el Presupuesto de Salud Publica.
ARTÍCULO 2.- Los fondos revertidos, estarán destinados a reforzar los programas y partidas presupuestarias del Ministerio de Salud Pública, en lo smontos y forma que establecerán conjuntamente los Ministerios de Salud Pública y de Hacienda y Estadística.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Calencia Ibáñez, José Luís Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.