05 DE MARZO DE 1970 .- Crea la COMISION NACICINAL para la Estrategia del Desarrollo, dependiente del Ministerio de Planificación, de acuerdo a las normas que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 09131
D.R.G. Nº 198
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09033 el Gobierno Revolucionario reconoce que es fundamental elaborar una estrategia nacional de desarrollo, que en lo sustantivo englobe los aspectos políticos, económicos, culturales y de participación social;
Que, la elaboración de esa estrategia nacional requiere de la participación de todas las instituciones del sector público, las Fuerzas Armadas, así como de las instituciones privadas y organizaciones de base;
Que, es necesario movilizar dicha participación de manera orgánica y sistemática, a fin de que la asesoría externa que prestará las Naciones Unidas sea utilizada en forma eficiente para la elaboración de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Comisión Nacional para la Estrategia del Desarrollo, dependiente del Ministerio de Planificación, como un mecanismo coordinador y responsable de la conducción de los estudios y elaboración de la estrategia nacional de desarrollo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Créase las Comisiones Nacionales de Planificación Global, Social, de Infraestructura, de Sectores Productivos y Regional y de Integración, que deberán coordinar y responsabilizarse de la conducción de los estudios y elaboración de los documentos finales a nivel de la especialización indicada.
ARTÍCULO TERCERO.- Créase las siguientes Comisiones de Coordinación: de Política de Corto Plazo, de Comercio, de Inversiones y Proyectos, de Cuentas Nacionales, de Salud, de Educación y Recursos Humanos, de Movilización Social, de Infraestructura Física, de Infraestructura Social, de Política Regional, de Integración, de Hidrocarburos, de Minas, de Industria y de Agricultura y Recursos Naturales renovables.
Estas comisiones deberán coordinar y responsabilizarse de la conducción de los estudios que realicen las sub-comisiones de trabajo, que para el efecto son creadas por el presente Decreto. Las comisiones de coordinación serán responsables de su tarea ante las comisiones nacionales creadas en el artículo 2° del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Créase las siguientes sub-comisiones de trabajo de Política Tributaria, de Política Presupuestaria, de Política Monetaria, de Política Bancaria, de Política Crediticia, de Política de Precios y Salarios, de Comercio Exterior (Exportaciones), de Comercio Exterior (Importaciones), de Comercio Interior de Inversiones Públicas, de Inversiones Privadas, de Salud, de Seguridad Social, de Educación Urbana y Rural, de Recursos Humanos (aspecto ocupacional), de Recursos Humanos (aspecto Tecnológico), de Cooperativismo, de Desarrollo de Comunidades, de Colonización, de Sindicalismo, de Transportes, de Energía, de Recursos Hidráulicos, de Comunicaciones, de ALALC de la Cuenca del Plata, del Grupo Andino, de Hidrocarburos, de Petroquímica de Metalurgia, Siderurgía. Industrias no Alimenticias, Industrias Alimenticias, de Ganadería (área tradicional) de Agricultura (área tradicional), de Recursos Naturales (área tradicional), de Ganadería (área no tradicional), de Agricultura (área no tradicional), de Recursos Naturales (área no tradicional) y de Política Agraria.
Estas sub-comisiones deberán elaborar las estadísticas básicas especializadas, informaciones complementarias, inventariación de proyectos en ejecución, ideas de proyectos, proyectos por ejecutarse, así como la conformación del diagnóstico sectorial o sub-sectorial específico. Estas sub-comisiones serán de trabajo responsables de su tarea ante las Comisiones de coordinación creadas en el artículo tercero del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional para la Estrategia de Desarrollo estará integrada de la siguiente manera:
Presidente: Ministerio de Planificación
Presidente Alterno: Comandante en Jefe de la FF.AA.
Vicepresidente: Ministro de Hacienda
Vicepresidente Alterno: Secretario Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional
Coordinador General: Subsecretario de Planificación
Presidente de la Comisión
Nacional de Planificación Global: Lic. Oscar Vega
Presidente de la Comisión Nacional
de Planificación Social: Lic. Jorge Gumucio
Presidente de la Comisión Nacional
de Planificación de Infraestructura Ing. Roberto Capriles
Presidente de la Comisión Nacional
de Planificación Regional y de Integración Dr. Edgar Camacho
Presidente de la Comisión de Sectores
Productivos Ing. Humberto Dorakis
ARTÍCULO SEXTO.- Las comisiones de Coordinación estarán presididas por representaciones de las siguientes instituciones:
Comisión de Coordinación de
Política de Corto Plazo: Ministerio de Hacienda
Comisión de Coordinación de
Comercio: Ministerio de Economía
Comisión de Coordinación de
Inversiónes y Proyectos Corporación Boliviana de Fomento
Comisión de Coordinación de
Cuentas Nacionales: Ministerio de Planificación
Comisión de Coordinación de
Salud: Ministerio de Salud Publica
Comisión de Coordinación de
Educación y Recursos Humanos: Ministerio de Educación
Comisión de Coordinación de Ministerio de Agricultura (Dirección
Movilización Social: de Desarrollo de Comunidades)
Comisión de Coordinación de
Infraestructura Física: Dirección Nacional de Ferrocarriles
Comisión de Coordinación de
Infraestructura Social: Consejo Nacional de Vivienda
Comisión de Coordinación de
Política Regional: Presidente de la República
Comisión de Coordinación de
Integración: Secretaría Técnica de Integración y ALALC
Comisión de Coordinación de
Hidrocarburos: Ministerio de Minas
Comisión de Coordinación de
Minería: Banco Minero de Bolivia
Comisión de Coordinación de
Industrias: Corporación Boliviana de fomento
Comisión de Coordinación de
Agricultura y Recursos Naturales: Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- sub-comisiones de trabajo estarán presididas por representantes de las siguientes instituciones:
-Política Tributaria: Ministerio de Hacienda
-Presupuestaria: Ministerio de Hacienda
-Monetaria: Banco Central de Bolivia
-Bancaria: Superintendencia de Bancos
-Crediticia: Banco Central de Bolivia
-Precios y Salarios: Corporación Minera de Bolivia
-Comercio Exterior (Exportaciones): IMBOLPEX
-Comercio Exterior (Importaciones): Ministerio de Hacienda
-Comercio Interno: Presidencia de la República
-Inversiones Públicas: Corporación Boliviana de Fomento
-Inversiones Privadas: Ministerio de Economía
-Salud: Ministerio de Salud
-Seguridad Social: Ministerio de Trabajo
-Educación Urbana y Rural: Ministerio de Planificación
-Recursos Humanos (Aspecto
Ocupaciones) Ministerio de Planificación
-Recursos Humanos (Aspecto
Tecnológico) Ministerio de Planificación
Ministerio de Asuntos Campesinos
-Cooperativismo: (Dirección General de Cooperativas)
-Desarrollo de Comunidades: Ministerio de Agricultura
(Dirección de Desarrollo de Comunidades)
-Colonización: Ministerio de Agricultura
Instituto de Colonización
-Sindicalismo: Ministerios de Trabajo
-Transportes: Ministerios de Obras Públicas
Comunicaciones y Transportes
-Energía: Dirección Nacional de Electricidad
-Recursos Hidráulicos: Presidencia de la República
-Comunicaciones: Empresa Nacional de Telecomunicaciones
-ALALC. Ministerio de Relaciones Exteriores
(Secretaria Técnica de Integración)
-Cuenca del Plata Secretaria Técnica de Integración
-Grupo Andino: Secretaria Técnica de Integración
-Hidrocarburos Ministerio de Minas y Petróleo
-Petroquímica: Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos
-Metalurgía: Corporación Minera de Bolivia
-Siderurgía: Ministerio de Minas y Petróleo
-Industrias no Alimenticias: Secretaría Técnica de Integración
-Industrias Alimenticias: Ministerio de Hacienda
-Ganadería (Area Tradicional): Banco Agrícola de Bolivia
-Agricultura (Area Tradicional) Ministerio de Agricultura
-Recursos Naturales Renovables
(Area tradicional): Ministerio de Agricultura
-Ganadería (Área no Tradicional): Ministerio de Planificación
-Agricultura (Área no Tradicional): Ministerio de Planificación
-Recursos Naturales (Area no
tradicional) Ministerio de Agricultura
-Política Agraria: Ministerios de Asuntos Campesinos
ARTÍCULO OCTAVO.- Las Sub-comisiones de trabajo deberán iniciar sus labores a partir del 9 de marzo, debiendo hacerlo en forma intensiva por un periodo de 3 semanas consecutivas, luego de las cuales podrán ser convocadas en cualquier momento por los Presidentes de las Comisiones Nacionales o de las Comisiones de Coordinación, sea para consulta o para realizar alguna tarea específica.
ARTÍCULO NOVENO.- Las comisiones de Coordinación Trabajarán en directa relación con los miembros de lGrupo de las Naciones Unidas, que para el efecto se hará presente en el país por el lapso de seis semanas consecutivas. Su constitución se llevará a efcto a partir de la llegada del mencionado grupo asesor.
Sus labores deberán ser programadas en función de los requerimientos y cumplimiento de los programas de trabajo de cada una de las sub-comisiones de trabajo. Podrán ser convocadas por los Presidentes de las Comisiones Nacionales o por el Presidente de la Comisión Nacional, para la Estrategia del Desarrollo, toda vez que sea necesario, sea para evaluar la marcha del trabajo o para introducir nuevas labores y responsabilidades.
El período de trabajo durará hasta la entrega final del documento de la Estrategia Nacional al Presidente de la Comisión Nacional para la Estrategia del Desarrollo.
El Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional cooperará a la Comisión Nacional de Estrategia del Desarrollo en todos sus requerimientos.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Comisión Nacional para la Estrategia del Desarrollo, durará en sus funciones hasta la fecha en que se entregue el documento de la Estrategia Nacional de Desarrollo a consideración del Gobierno Revolucionario, y podrá ser convocada por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización o por el Presidente de la República, toda vez que sea necesario.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Todos los ciudadanos nombrados. Presidentes de las Comisiones Nacionales y de las Comisiones de Coordinación serán declarados en comisión por tiempo parcial, sujeto al calendario de trabajo previsto para cada una de ellas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Todos los demás miembros que forman parte de las Sub-Comisiones de trabajo, así como los funcionarios del Ministerio de Planificación, deberán ser declarados en comisión por tiempo completo, hasta la conclusión de las tareas que les fueran asignadas.
Los señores Ministros de Estado, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.