05 DE MARZO DE 1970 .- Modifica por esta vez el inciso NABALALC 12.071 del Art. 1° del D.S. 08063 de 16-IX-67 sobre cotizaciones internacionales de corteza de quino. Autorizándose a las firmas "ALIAGA" y GRACE y Cía la exportación en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 09133
D.R.G. Nº 200
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del intenso trabajo de los productores, existe a la fecha una considerable cantidad de quina para su exportación;
Que, la deficiente e irracional explotación de este producto en la forma y condiciones en que anualmente se realiza podría determinar a breve plazo la falta de volúmen comercial de quina para abastecer la industria;
Que, cuando se promulgó el Decreto Supremo 08063, aún no se había creado la industria de transformación de la quina en el país;
Que, es deber del Gobierno Revolucionario, proteger y conservar los recursos naturales renovables de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese por esta vez el inciso NABALALC 12.071 del artículo 1° del Decreto Supremo 08063 de fecha 16 de agosto de 1967 en la forma siguiente: Tasas de exportación; Productos procesados 30% ad-valorem, en base al informe de la Dirección General de Aduanas sobre la cotización internacional de corteza de quina.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la firmas comerciales “Aliaga” y “Grace y Cía.” de esta ciudad, excepcionalmente, y por esta única vez, la exportación de corteza de quina seleccionada, secada y envasada que actualmente se encuentra en depósito, en la cantidad de treinta mil kilos por la firma comercial, previa la cancelación del 30% ad-valorem indicado en el artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 3.- Mientras el Ministerio de Agricultura, a través de la División Forestal, reglamente la explotación, comercialización y exportación de la quina, queda prohibida la exportación futura de corteza de quina.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.